REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA

Carora, 03 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2009-000745
ASUNTO : KP11-P-2009-000745


ASUNTO: SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO JUEZ: YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
SECRETARIA: MILAGROS DEL VALLE MILLANO SOLICITANTES: EDIXSON DE JESUS BALZA Y UBENCIO SEGUNDO FERNANDEZ BRAVO MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO


Visto el contenido de la comunicación número 2010-095, de fecha 09 de noviembre de 2010, procedente de la Notaria Pública Primera del Municipio Dr Jesús Enrique Losada, mediante la cual remite copia certificada del documento autenticado ante el referido despacho, en virtud del requerimiento efectuado por este Tribunal y el cual le fuere dada cuenta a con quien tal carácter suscribe como Juez en esta misma fecha por la secretaria administrativa, por lo que este Juzgado Décimo Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, se pronuncia en los siguientes términos.

Se inicia la causa de solicitud de devolución de objetos, mediante petición realizada por la ciudadana MILITZA DEL CARMEN DIAZ, titular de la cedula de identidad número 12.218.315, abogada en ejercicio, e inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 96.516, en su condición de apoderada del ciudadano UBENCIO SEGUNDO FERNANDEZ BRAVO, de un vehiculo con las siguientes características: Clase: Camión, Marca: Ford, Modelo: F-800 c/LARGO; AÑO: 1999, Color: Gris, Uso: Carga, Serial de Carrocería 8YTYF80C1X8A18A18199, Serial del motor : 16 CIL, Placa 41RVAD, alegando la solicitante que la titularidad del referido bien radica en virtud de Certificado de Registro número 26120600, de fecha 11 de junio de 2007, presentando al efecto, el mencionado documento, el cual, previo requerimiento de la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico, en fecha 07 de septiembre de 2009, le fue realizada por los funcionarios T.S.U. CARLOS GONZALEZ y T.S.U ANA MOGOLLON, expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscritos a la delegación estadal Lara, experticia documentológica, de cuyo contenido se desprende que el mismo es auténtico.

Ahora bien, consta en actas que en fecha 28 de septiembre de 2009, mediante resolución fiscal, le fue negado al ciudadano UBENCIO SEGUNDO FERNANDEZ BRAVO, el mencionado vehiculo, el cual le fuere retenido al ciudadano EDIXSON DE JESUS BALZA, identificado en actas, en fecha 12 de junio de 2009, quien para el momento de los hechos se encontraba en compañía de los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE BURGOS SIERRA y ENDER ALEXANDER BALZA, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Numero 04, Destacamento número 47, Tercera Compañía, tomando como fundamento la declaración del ciudadano UBENCIO SEGUNDO FERNANDEZ BRAVO, ante el despacho fiscal, dos personas indicando tener la titularidad sobre el bien objeto de la presente solicitud.

En igual sentido, se observa que el día 16 de octubre de 2009, se recibió solicitud presentada por la ciudadana MILITZA DEL CARMEN DIAZ, en su condición de apoderada del ciudadano UBENCIO SEGUNDO FERNANDEZ BRAVO, ante este Juzgado, mediante la cual requirió la entrega del vehiculo en nombre de su representado, procediendo a oficiar a tal efecto a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico a los fines de la remisión de las actuaciones que conforman la causa fiscal número 13-F11-A-09-363, las cuales fueron presentadas ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circuito y extensión, oficiándole en consecuencia a la Gerencia del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre a los fines de la remisión de certificación de datos correspondientes al vehiculo arriba descrito, comunicaciones que fueren ratificados periódicamente, así como a la a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Numero 04, Destacamento número 47, Tercera Compañía, a los fines de la practica de la experticia al vehiculo.

Consta, igualmente, solicitud formulada por el ciudadano ORLANDO JOSE QUINTERO SANCHEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 131.327, en su condición de Defensor Privado del ciudadano EDIXSON DE JESUS BALZA, mediante el cual en nombre de su representado solicito el vehiculo objeto de la presente causa, en atención a lo cual, cursando a la causa las resultas de las actuaciones requeridas por este Tribunal, procedió este Tribunal a fijar audiencia oral, de conformidad con lo establecido en el articulo 311 en relación al 312 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual tuvo lugar el día 13 de octubre de 2010, con la comparecencia de los ciudadanos EDIXSON DE JESUS BALZA y UBENCIO SEGUNDO FERNANDEZ BRAVO, así como su representante legal.

Iniciado el acto convocado, el cual tuvo lugar en la fecha indicada, en atención a lo manifestado por los solicitantes, ciudadanos EDIXSON DE JESUS BALZA y UBENCIO SEGUNDO FERNANDEZ BRAVO, se ordenó la apertura de la articulación probatoria de ocho días hábiles, siendo presentado instrumento mediante el cual el ciudadano UBENCIO SEGUNDO FERNANDEZ BRAVO adquirió el vehiculo con las características siguientes: Clase: Camión, Marca: Ford, Modelo: F-800 c/LARGO; AÑO: 1999, Color: Gris, Uso: Carga, Serial de Carrocería 8YTYF80C1X8A18A18199, Serial del motor : 16 CIL, Placa 41RVAD, del ciudadano WILLIAN JOSE ATENCIO, según documento autenticado ante la Notaria Pública Primera del Municipio Dr Jesús Enrique Losada, en fecha 02 de mayo de 2007, asentado al número 35, tomo 11 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria, la cula fue admitida; dejándose constancia que el ciudadano EDIXSON DE JESUS BALZA, no presentó documento alguno, ordenando este Tribunal ampliar la articulación probatoria, establecida en el articulo 312 del Código Orgánico Procesal Penal hasta tanto constase en actas dicha información, librando al efecto los actos de comunicación a fin de participar a los intervinientes.

En fecha 01 de diciembre de 2010, se recibe ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito y Extensión, copia certificada del documento autenticado ante la Notaria Pública Primera del Municipio Dr Jesús Enrique Losada, en fecha 02 de mayo de 2007, asentado al número 35, tomo 11 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria, mediante el cual se evidencia que el ciudadano UBENCIO SEGUNDO FERNANDEZ BRAVO, adquirió el vehiculo del ciudadano WILLIAN JOSE ATENCIO; asimismo el día 02 del presente mes y año comunicación número 13-00-2010-8166-1271 y 113-00-2010-5990-363, la primera de fecha 29 de octubre de 2010 y la segunda de fecha 02 de noviembre de 2010, ambas procedentes de la Gerencia de Registro de Transito del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, mediante la cual remiten Certificación de datos e historial del vehiculo, ambas a nombre del ciudadano UBENCIO SEGUNDO FERNANDEZ BRAVO, titular de la cédula de identidad número V-17.070.640.

En igual sentido, de actas se evidencia experticia de reconocimiento legal realizada, a solicitud fiscal, por el licenciado Daniel Moreno, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al referido vehiculo, en fecha 13 de junio de 2009, quien luego de la experticia legal o de reactivación de seriales, para dejar constancia de las originalidad, falsedad y posibles alteraciones, señaló que la chapa identificadora de la carrocería, ubicada en la parte superior izquierda del tablero o panel de control, donde se leen los alfanuméricos 8YTYF80C1X8A18A18199, es original, así como la chapa identificadora de la carrocería ubicada en la puerta izquierda, en la cual se leen los números 8YTYF80C1X8A18A18199, es original y el serial de identificación del chasis, donde se leen los alfanuméricos XA18199, se encuentra original; experticia que fuere coincidente con la ordenada por este Juzgado y practicada por el funcionario SM/3RA JOSE LUIS PERDOMO VILLEGAS, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Numero 04, Destacamento número 47, Tercera Compañía, quien en el dictamen pericial concluyo que el serial de carrocería, así como el serial de la chapa body, cuyos alfanuméricos son 8YTYF80C1X8A18A18199, son originales, al igual que el serial del chasis donde se leen los alfanuméricos XA18199, se encuentra en estado original y una vez verificado por los organismos de seguridad del estado no presenta solicitud alguna.

Del análisis de las actuaciones que conforman el presente asunto se observa que no obstante el ciudadano EDIXSON DE JESUS BALZA, señalo que adquirió el bien del ciudadano UBENCIO SEGUNDO FERNANDEZ BRAVO, no promovió prueba alguna a fin de demostrar la titularidad sobre el bien y visto que la documentación presentada por el ciudadano UBENCIO SEGUNDO FERNANDEZ BRAVO, igualmente solicitante en la presente causa, la cual fuere admitida por este despacho, son coincidentes con el vehículo objeto de esta causa, así como del resultado de las experticias se evidenció que el mismo no presentó alteración alguna en los seriales identificadores, siendo de igual modo, verificada la originalidad del certificado de registro, según la experticia practicada, se ordena la entrega inmediata y de forma plena al ciudadano UBENCIO SEGUNDO FERNANDEZ BRAVO, titular de la cédula de identidad número V-17.070.640, identificado en actas, del vehículo con las siguientes características: Clase: Camión, Marca: Ford, Modelo: F-800 c/LARGO; AÑO: 1999, Color: Gris, Uso: Carga, Serial de Carrocería 8YTYF80C1X8A18A18199, Serial del motor : 16 CIL, Placa 41RVAD, ya que a juicio de este despacho judicial, se determinó de forma clara la titularidad existente sobre el bien reclamado, oficiándose en consecuencia al estacionamiento la Concordia, participando la entrega del mencionado bien a la referida ciudadana, quien deberá comparecer personalmente a los fines de requerir el referido vehiculo. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda la entrega plena del vehículo: Clase: Camión, Marca: Ford, Modelo: F-800 c/LARGO; AÑO: 1999, Color: Gris, Uso: Carga, Serial de Carrocería 8YTYF80C1X8A18A18199, Serial del motor : 16 CIL, Placa 41RVAD, al ciudadano UBENCIO SEGUNDO FERNANDEZ BRAVO, titular de la cédula de identidad número V-17.070.640, por cuanto se observa que acreditó con suficiencia su titularidad sobre el citado bien, con ocasión al análisis de las experticias de seriales practicada y la consignación de los documentos que así lo certifican, debiendo dicho propietario requerir personalmente el referido bien ante el estacionamiento La Concordia, negándose el pedimento formulado por el ciudadano EDIXSON DE JESUS BALZA, identificado en actas, a través de su defensa, ciudadano ORLANDO JOSE QUINTERO SANCHEZ, por las razones indicadas, de conformidad con el articulo 311 en relación al 312 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. TERCERO: Ofíciese a la Administración del Estacionamiento La Concordia C.A, participando lo decidido. ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA. CUMPLASE
LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL


ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ

LA SECRETARIA

ABOG. MILAGROS DEL VALLE MILLANO
En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.

LA SECRETARIA
ABOG. MILAGROS DEL VALLE MILLANO