REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA

Carora, 16 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-001183
ASUNTO : KP11-P-2010-001183


ASUNTO: SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO
SOLICITANTE: SEGUNDO JOSE SIRA MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO JUEZA: YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ SECRETARIA: ESTHER LA CRUZ ZAMBRANO

Estudiadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, este Juzgado Décimo Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal a decidir sobre la solicitud de entrega de vehículo incoada por el ciudadano SEGUNDO JOSE SIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.917.817, en los siguientes términos:

Se inicia la causa de solicitud de devolución de objetos, mediante petición realizada por ante el despacho de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, peticionando la entrega de un vehículo con las siguientes características: Marca: Chevrolet, Clase: Automóvil, ,Modelo: Caprice, Año: 1981, Tipo: Sedan, Uso: transporte Publico, Color: Gris y negro, Serial de Carrocería: 1N694BV100285, Placas: EP0577T, alegando la solicitante que su titularidad radica en virtud de Certificado de Registro de Vehiculo número 23432955, de fecha 08 de marzo de 2004.

A los fines de decidir sobre la procedencia y logicidad de la presente solicitud, este Tribunal requirió al Ministerio Público la remisión de las actuaciones que conforman el caso N° 13-F08-0657-10 (nomenclatura del despacho fiscal) en el cual consta que en fecha 30/06/2010, la Fiscalía Octava del Ministerio Público en el estado Lara, negó la entrega del citado bien debido a la alteración de seriales que presenta el vehículo tomando como base el resultado de Experticia de Seriales que le fue practicada al mismo.

Del estudio realizado a las actas que componen esta causa, observa esta Juzgadora que según lo señalado en la Experticia de Seriales sin número, practicada por el funcionario SM/2DA JIMENEZ CASTILLO PRIMITIVO, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Numero 04, Destacamento número 47, Tercera Compañía, a fin de realizar el reconocimiento legal y dejar constancia de las posibles alteraciones, la chapa identificadora VIN, donde se lee el alfanumérico 1N694BV100285, que se encuentra ubicada en la parte frontal del tablero, visible por el parabrisas, sujeta con dos remaches de fijación, en una lamina de metal a troquel bajo relieve, se pudo determinar durante la experticia , que la misma se encuentra falsa y suplantada, así mismo la placa body, que se lee el alfanumérico 1N694BV100285, la cual se encuentra falsa y suplantada, de igual modo los alfanuméricos 1N694BV100285, que se encuentran estampado a toque l bajo relieve, ubicado en la parte trasera, lado derecho, a la altura del neumático (chasis) a objeto de estudio, se pudo determinar durante la experticia de rigor que la misma se encuentra falsa y suplantada. Verificado como fuere en el Sistema Integrado de Información Policial Guarico, la placa identificadora EP0577T, no registra y por el serial de carrocería 1N694BV100285, las placas que registran son (507-138) y presenta placa extraviada.

Asimismo, consta en actas, experticia número 9700-076-0280-10, de fecha 08 de septiembre de 2010, suscrita por el Licenciado Ángel Enrique Rodríguez Meléndez, detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Carora, en cuyo peritaje dejare constancia que el serial de carrocería 1N694BV100285, es falso, motivado a que la configuración y continuidad de troquelado de los dígitos difieren de los utilizados por la planta ensambladora, el diseño y confección del body difiere de los elaborados por la planta ensambladora, el serial de carrocería troquelado en el chasis 1N694BV100285, es falso, ya que la configuración y continuidad de troquelado de los dígitos difiere de los troquelados por la planta ensambladora, el área de troquelado presenta desbaste pronunciado y pulimentación. Del mismo modo señala la Experticia de Seriales realizada al vehículo, se precisa la falsedad de los seriales que lo identifican, habiendo sido imposible la restauración del serial original desbastado por lo pronunciado del desbaste y profundidad del troquelado del serial falso.

En igual sentido deja constancia el experto que verificado como fuere en el Sistema Computarizado, constate con el serial de la carrocería no esta solicitado y no parece registrado en la línea con el Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre, encontrándose las matriculas solicitadas como hurtadas, según la investigación penal G-455.844, Sub delegación Caricuao, Distrito Capital, por lo que fueron desincorporadas.

En el mismo orden, riela al folio 07, que al momento de la detención del vehiculo al mencionado ciudadano el día 21 de mayo de 2010, por funcionarios adscritos al Comando regional Numero 4, Destacamento numero 47 de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes se encontraban realizando labores en le punto de control móvil instalado en la Avenida Francisco de Miranda, frente al grupo Escolar Ramon Pompilio Oropeza, ubicado en este Municipio, según acta suscrita por el SM/2DA ESCOBAR VASQUEZ ERNESTO, al momento de inspeccionar los seriales del vehiculo constató que los mismos se encuentran suplantados.

Ahora bien, si bien es cierto existe coincidencia entre todos los seriales que actualmente identifican el vehículo y que resultaron ser falsos, con los reflejados en el certificado de registro número Certificado de Registro de Vehiculo número 23432955, de fecha 08 de marzo de 2004, y la certificación de datos que fuere remitida por la Gerencia de Registro de Transito del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, a nombre del ciudadano Segundo Jose Sira, tampoco es menos cierto que no puede hacerse valer la documentación que a juicio del solicitante acredita su titularidad pese a que es indubitada, tal como se evidencia del resultado de experticia de autenticidad sin número practicada por el experto SM/2DA JIMENEZ PRIMITIVO, experto adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Numero 04, Destacamento número 47, Tercera Compañía, en fecha 16 de junio de 2010, aunado a que las matriculas que porta no se corresponden con el mismo, ya que pudiese configurarse la comisión de un hecho punible contra la fe pública, tomando como base que los seriales del vehículo se encuentran afectados de falsedad, y por ende existe la grave presunción de que el vaciado de los datos del vehículo se haya realizado en condiciones irregulares que hayan permitido la convalidación de esta situación irregular, circunstancia ésta que debió observarse al momento de autenticarse la venta, por parte del comprador, hoy solicitante, quien debió dar cumplimiento con el procedimiento de revisión del vehículo ante la autoridad competente, verificándose por tanto negligencia injustificada en su adquisición.

En este sentido debe el Ministerio Público realizar las investigaciones de rigor tendientes al total esclarecimiento de los hechos objeto de la presente causa, puesto que al amparo de presuntas adquisiciones de buena fe no puede ni debe el Tribunal convalidar ilícitos penales, motivos por los cuales no es procedente acordar la entrega del citado bien debido a la imposibilidad de individualización del mismo, así como a la probabilidad de comisión de ilícito penal en su forma de adquisición. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Niega la entrega del vehículo Marca: Chevrolet, Clase: Automóvil, ,Modelo: Caprice, Año: 1981, Tipo: Sedan, Uso: transporte Publico, Color: Gris y negro, Serial de Carrocería: 1N694BV100285, Placas: EP0577T, solicitado por el ciudadano SEGUNDO JOSE SIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.917.817, por cuanto se hace imposible la individualización del bien con base al resultado de las experticias de seriales que le fuesen practicadas. SEGUNDO: Se ordena la remisión al despacho de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial la presente causa, a objeto de que se prosiga con la presente investigación y se esclarezcan las responsabilidades de ley tomando en consideración las irregularidades señaladas y que pueden configurar la comisión de un hecho ilícito penal contra la fe pública, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA. CUMPLASE
LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL


ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA

ABOG. ESTHER LA CRUZ ZAMBRANO

En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.

LA SECRETARIA

ABOG. ESTHER LA CRUZ ZAMBRANO