REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 31 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-003548
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
(Acordada en audiencia conforme al art. 250 DEL COPP)
Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida de Privación Preventiva de Libertad expuestos en audiencia de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano aprehendido: FONSECA MANUEL SEGUNDO, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.801.664, venezolano, mayor de edad, soltero, nacido en fecha 11-08-1976; 33 años de edad, residenciado en la Urbanización Piedad Sur, Avenida Edgar Mendoza, Callejón A; casa nº 06, Cabudare, Estado Lara, Profesión u oficio: plomero, teléfono 0426-6533302.
En fecha 31-12-2010 se recibe escrito procedente de la Fiscalía 24º del Ministerio Público el Estado Lara, mediante el cual solicita declinatoria de competencia en atención al estudio de las diligencias por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 31-12-2010, se concedió el Derecho de palabra al detenido quien previas formalidades de ley manifestó: “NO DESEO DECLARAR”. Es Todo.” Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien expuso al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la captura del ciudadano: FONSECA MANUEL SEGUNDO, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.801.664, motivo por el cual solicito se decline la competencia a su Tribunal de Origen, y solicito se realice el respectivo traslado para que conozca su Juez natural. Es todo. La Defensa manifestó: “Solicito que mi representado sea trasladado lo mas pronto posible a su Tribunal de Origen a los fines de que le sea celebrada su respectiva audiencia. Es Todo.”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisadas como han sido las presentes actuaciones presentadas ante este Tribunal, por la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Lara, donde consta la aprehensión del ciudadano FONSECA MANUEL SEGUNDO, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.801.664, se evidencia se evidencia que dicho ciudadano se encuentra solicitado: según Documento Nº 2014 y 21975, de fecha 24-11-2003, por el Juzgado Tercero de Juicio del estado Zulia por el delito de Robo Genérico
Información que se acredita según Acta de Investigación Penal nº 3.184-2010, de fecha 31-12-2010, suscrita por Castillo Gerardo, funcionario Militar adscrito al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, que riela al folio (03) del presente asunto.
A tal efecto, es necesario destacar que una vez realizadas las diligencias a fin de verificar la vigencia de la orden de aprehensión que pesa sobre el detenido de autos, siendo que el secretario efectuó llamada telefónica a el Circuito Judicial Penal del estado Zulia alguacilazgo donde fue informado de que no podían suministrar información sobre el imputado por cuanto el tribunal de Juicio no estaba trabajando el día de hoy ya que eran los que podían dar la información solicitada, es por todo lo antes expuesto, que se decreta en este acto la Declinatoria de Competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena la remisión del presente asunto Juzgado Tercero de Juicio del estado Zulia y en atención al contenido de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en el artículo 49 numeral 4º, al regular el Debido Proceso, prevé que todo ciudadano tiene derecho a ser juzgado por sus jueces naturales con las garantías establecidas en esta Constitución; igualmente la función jurisdiccional es única y exclusiva de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, y la misma se encuentra limitada por la Competencia, la cual implica que los jueces pueden ejercer sus funciones en atención a la Circunscripción Territorial, la materia para la cual fueron designados, conforme a las atribuciones conferidas por dicha Constitución y la Ley, siendo aplicable en el presente caso las disposiciones contempladas en los artículos 57 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
En el caso de autos, FONSECA MANUEL SEGUNDO, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.801.664, es detenido por cuanto se encuentra solicitado: según Documento Nº 2014 y 21975, de fecha 24-11-2003, por el Juzgado Tercero de Juicio del estado Zulia por el delito de Robo Genérico, en atención de ello este Tribunal, agotadas las diligencias y dado que a esta Juzgadora no le está dada la competencia para emitir pronunciamiento alguno en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”; y siendo que el presente asunto se le sigue al FONSECA MANUEL SEGUNDO, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.801.664, cursa por ante el Juzgado Tercero de Juicio del estado Zulia, quien es su juez natural, según el principio establecido en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a Derecho DECLINAR LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Juzgado Tercero de Juicio del estado Zulia de conformidad con lo establecido en el artículo 77 ejusdem, siendo procedente dicha solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
En atención a las consideraciones que preceden este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la aprehensión FONSECA MANUEL SEGUNDO, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.801.664, declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud fiscal y DECLINA LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Juzgado Tercero de Juicio del estado Zulia.
SEGUNDO: Líbrese oficios correspondientes.
La parte dispositiva del presente auto fue dictada en audiencia celebrada el día de hoy 31 de Diciembre de 2010 en presencia de todas las partes quedando debidamente notificadas. Es todo, regístrese, publíquese y cúmplase.
La Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-003548