REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 14 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2008-000447
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
(ACORDADA EN AUDIENCIA CELEBRADA CONFORME AL 250 DEL COPP)
El 14 de Diciembre de 2010, se constituye en la sala de audiencia este Tribunal; se le explicó al Imputado el ciudadano WILLIAMS MIGUEL MARCHAN TORRES, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº 12.450.621, fecha de nacimiento 11-04-1973, edad 36 año, nacido en Carora, Estado Lara, hijo de Ligia Lucia Torres y Ramón Marchan, grado de instrucción: 1er grado de educación primaria, Residenciado en Las Palmitas, Vía la Balonchera, Sector Las Rudales, casa de bloque de color azul, Carora, Estado Lara. (Previo traslado de Comandancia), el significado de la presente audiencia y de los preceptos legales correspondientes, y a tal efecto manifestó: “Si deseo declarar, Manifestando: “ Yo vivo en el campo y la carretera la agarro la lluvia y por ahí no había paso, por eso las boletas no me llegaron, y mi sobrino me llevo las notificaciones fue el sábado y el domingo me regrese y me presente en la PTJ para ver que pasaba sobre mi solicitud, yo no sabia nada, y a mi me dijeron que ese caso estaba cerrado“. Es Todo.”; A continuación se le cede la palabra al Ministerio Publico quien manifestó: “En virtud de que la Fiscalía presento el acto conclusivo solicito al Tribunal se fije la realización de la audiencia preliminar, asimismo, solicito se le mantenga la medida cautelar impuesta en su oportunidad. Es Todo”.Seguidamente se le concedió el Derecho de Palabra a la Defensa Técnica quien expone: “Esta Defensa Técnica solicita se deje sin efecto la orden de aprehensión en contra de mi defendido, asimismo solicito se fije audiencia preliminar por cuanto consta el correspondiente acto conclusivo. Es Todo”.
A tal efecto, considera quien juzga justificación suficiente para considerar la posibilidad de mantener la Medida Cautelar Sustitutiva a la Libertad que le fue otorgada al ciudadano WILLIAMS MIGUEL MARCHAN TORRES, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº 12.450.621, en audiencia de calificación de Flagrancia conforme al artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentaciones periódicas cada 45 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Tribunal de Control, e igualmente se fija fecha de la audiencia preliminar la cual tendrá lugar el día JUEVES 13 de enero de 2011 a las 8:30 a.m., y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Se impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Libertad que le fue otorgada al ciudadano WILLIAMS MIGUEL MARCHAN TORRES, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº 12.450.621; consistente en presentaciones periódicas cada 45 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Tribunal de Control.-
SEGUNDO: Se fija fecha de celebración de audiencia preliminar el día JUEVES 13 de enero de 2011 a las 8:30 a.m.
TERCERO: Notifíquese a la víctima a los fines de su comparecencia ante la sala de audiencia de este Tribunal, para la celebración de la audiencia preliminar.
CUARTO: Líbrese los respectivos oficios dejando si efecto la Orden de Captura.
La parte dispositiva del presente auto fue dictada en presencia de todas las partes, en audiencia oral celebrada el día de hoy 14 de Diciembre de 2010, quedando todas debidamente notificadas. Regístrese, Publíquese, y Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL No. 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2008-000447