REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 3 de diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-002943


ASUNTO PRINCIPAL: KP11- P-2010-002943

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la presente causa interpuesta por la Abogada YETZY MARIA GUTIERREZ, Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, este Tribunal de Control Nº 10 pasa a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones:

La Fiscalía del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:.........ordinal 3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa Juzgada.

PRIMERO: Visto que la solicitud de sobreseimiento es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitar el Sobreseimiento. Y como el Artículo 11 ejusdem., establece: Titularidad de la acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, así como el Artículo 108 ibidem., que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 7º, el Solicitar cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado.

SEGUNDO: Del análisis precedente, claramente se desprende lo siguiente: En fecha 10/10/2005, funcionarios adscritos AL CICPC de Carora dejan constancia de unos hechos que se suscitaron donde resultó lesionada la ciudadana ALAGUNA ARTEAGA RAFAEL ANGEL, C.I Nº 8.695.874, que los hechos ocurrieron hace más de 3 años, sin que el Ministerio Publico concluya con la misma, por lo que la causa evidentemente se encuentra prescrita de conformidad con lo establecido en el Art. 108.5, el cual establece que por TRES años si el delito mereciera pena de prisión de TRES años o menos…..”

TERCERO: Que es esta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada, es por lo que es procedente decidir la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía octava Cuarto del Ministerio Público, sin hacer uso de la norma prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones del Asunto.
DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 Ejusdem, seguida al ciudadano PETER ALEXANDER RODRIGUEZ. Por el delito de LESIONES PERSONALES.
Notifíquese a las partes, Ofíciese al Ministerio Público en la causa Nº 13-F08-1182-05. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL Nº 10

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

EL SECRETARIO.