ASUNTO: KP01-D-2009-001114
AUTO DE SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL XIX DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. CAROLINA SIERRA.
DEFENSA PÚBLICA: ABOG. FANNI ROMERO
VICTIMAS: MARIANGEL JOSELI ARANGUREN CAMACHO y ALISON RAFAEL VASQUEZ.
DELITOS: ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA los delitos de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
El día 01 de Diciembre de 2010 se celebró Audiencia Preliminar en este proceso que se les sigue a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA,en la cual se homologó la conciliación convenida por las partes y acordó la suspensión del proceso a prueba, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
En la Audiencia, la Fiscalía XIX del Ministerio Público, explanó la acusación en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por el hecho siguiente: “Siendo las 03:15 horas de la tarde del día 14 de octubre de 2009, la ciudadana MARIANGEL JOSELI ARANGUREN CAMACHO, se encontraba en el parque del este de esta ciudad en compañía de su novio ALISON RAFAEL VASQUEZ, específicamente en la cabaña Nº 17, y estando allí se les acercaron tres sujetos, estos se encontraban inicialmente en la cabaña que se encontraba en frente de la de ellos y al acercarles le comienzan a preguntar que de donde eran, y les dicen que ellos son de la sábila y que acababan de salir de uribana, que no querían tener otro muerto encima y uno de ellos le dice a Alison que le entregara el celular y que se sacara todo lo que tenían en el bolsillo, mientras que el otro de ellos quien es identificado posteriormente como IDENTIDAD OMITIDA, le decía a Mariangel que sino le entregara su celular que si no le iba a dar dos puñaladas y comenzó a tocarla por varias partes del cuerpo (senos, las nalgas y la vagina), y luego de despojarlos del dinero que llevaban y del teléfono celular propiedad de ALISON RAFAEL VASQUEZ, les dijeron que no los miraran, ni gritaran, ni que los siguieran y se fueron del lugar llevándose sus pertenencias, posteriormente cuando MARIANGEL JOSELI ARANGUREN CAMACHO y ALISON RAFAEL VASQUEZ salieron del parque para irse a su casa, al llegar a la parada del Hospital vieron a los tres sujetos que los habían robado en la parada del frente y venían dos motorizados de la Policía Municipal, a los cuales les hacen señas y le manifiestan que esos tres sujetos que estaban en la parada los habían robado; razón por la cual la comisión procedió a detener a los tres sujetos los cuales fueron identificados como IDENTIDAD OMITIDA de 16 años de edad, IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad y IDENTIDAD OMITIDA de 15 años de edad.
Este hecho fue subsumido por la Fiscalía del Ministerio Público en el tipo penal de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA los delitos de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, los elementos de convicción, promueve pruebas tanto testimoniales como documentales por considerarlas lícitas legales y pertinentes, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción solicitó la admisión de la acusación, de las pruebas y el enjuiciamiento del adolescente. Asimismo, luego de que la defensa le manifestara que su representado deseaba conciliar la misma manifestó estar de acuerdo con las obligaciones y se suspenda el proceso por el lapso de un año, previa conversación con la victima.
Seguidamente se les cede la palabra a las victimas ciudadanos MARIANGEL JOSELI ARANGUREN CAMACHO y ALISON RAFAEL VASQUEZ, de conformidad con el artículo 662 literal f) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y quienes manifestaron estar de acuerdo con la conciliación.
La Defensora Pública ratificó la propuesta de conciliación de fecha 14-04-2010 la cual riela al folio 75, solicito se suspenda las medidas cautelares que pesan sobre sus defendidos.
Después de admitida la acusación y explicadas a los adolescentes las fórmulas de solución anticipada del proceso, inclusive la admisión de hechos, investidos de la garantía constitucional establecida en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestaron: “Deseamos Conciliar”.
Ambas partes aceptan la conciliación y se establecen las siguientes obligaciones por el lapso de un (01) año: 1.- Residir en un lugar determinado, teniendo la obligación de informar al Tribunal cualquier cambio de residencia. 2.- Mantenerse en una actividad laboral o académica debiendo consignar cada tres meses constancia ante el tribunal. 3.- Prohibición de Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 4.- Prohibición de portar arma de fuego y arma blanca, 5.- Prohibición de incurrir en nuevos hechos delictivos que de lugar a acusación y 6.- Cancelar a la víctima la cantidad de bolívares 150 que serán cancelados en este acto en efectivo
Es de observar, que el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando se trate de hechos punibles para los cuales no sea procedente la privación de libertad como sanción, prevé la conciliación; y en el presente caso el delito imputado no tiene como sanción la medida de privación de libertad, y por tanto es conciliable; y como efecto al producirse, de conformidad con el artículo 566 ejusdem, se debe suspender el proceso a prueba hasta por el lapso del cumplimiento de las obligaciones; acto que puede celebrarse en la audiencia preliminar conforme a lo establecido en el artículo 578 d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por otra parte de la obligación Nº 6 se le cede la palabra a la victima ALISON RAFAEL VASQUEZ quien recibe el dinero y manifiesta que esta conforme.
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescente, en función de Control N° 01, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el convenio conciliatorio celebrado por las partes y acuerda la Suspensión de la causa a prueba por el lapso de un (01) año, en el proceso que se le sigue a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, antes identificados, por el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA los delitos de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ocurrido el día 14 de octubre de 2009; para que el imputado cumpla con las obligaciones impuestas, que finalizan el 01 de diciembre de 2011. Se ordenó el cese de la medida cautelar impuesta. Se fija fecha para la realización de la audiencia preliminar en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA para el día 11-02-2011 a las 09:30am, quedando las partes notificadas y manifestando las victimas su acuerdo de conciliar si es el caso, por lo que no asistirán a la nueva fecha. Líbrese boleta de notificación en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Se le advierte al acusado que cualquier cambio de residencia deberá ser comunicado al Ministerio Público o a este Tribunal y que en caso de incumplimiento de las obligaciones serán revocadas y llevado a juicio; y en caso de que la cumpla se decretara el sobreseimiento de la misma. Notifíquese a las partes notificadas de la presente decisión.
Regístrese.
La Jueza de Control N° 1, (S)
El Secretario,
Abog. GREGORIA SUAREZ. Abog. RUBEN GARCILAZO
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