REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2009-001205
ASUNTO : KP01-D-2009-001205
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
De conformidad con el Artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Control Nº 02, estando en el tiempo legal procede a dar cumplimiento con el artículo antes mencionado y Procede a la Fundamentacion de la Audiencia realizada hoy 01- 12-2010, la cual contendrá lo siguiente;
Vista la Acusación presentada por la Fiscal Décima Novena del Ministerio Publico, en contra del adolescente: IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA, asistido por la DEFENSA PÚBLICA: Abg. Cecilia Galíndez sólo por éste acto asiste Abg. Fanny Romero, e imputado por el DELITO(S): Violación, Previsto en el artículo 374 del Código Penal y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
LOS HECHOS
“En fecha Catorce (14) de Octubre de 2009, la ciudadana Ure Piña Yudith, se asoma al solar de su casa y no ve a su hija IDENTIDAD OMITIDA. (VICTIMA), y quien presenta déficit Cognitivo, comienza su búsqueda, va a la calle y observa que viene la misma, le pregunta que de donde viene y le responde que de donde IDENTIDAD OMITIDA y que el le había dicho que le había venido la regla, vuelve a preguntarle y la adolescente le dijo que IDENTIDAD OMITIDA le había metido el pene y le señalo la vagina…… posteriormente la traslada al Hospital Pedriatico donde es revisada y los doctores le informan que efectivamente la niña había sido objeto de Abuso Sexual y comienza la Investigación, constan las respectivas experticias hechas y que están en el asunto, e identificado como el hoy Acusado.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, siendo las 9:17 a.m., se constituyó el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por el Juez Abg. Jorge Díaz, el Secretario de Sala Abg. Maira Brito y el alguacil de Sala funcionario Eduard Pérez, en la sala de audiencia Nº 2 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la audiencia preliminar de conformidad a lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes las personas arriba indicadas. Acto seguido la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA precalificando los hechos por el delito Violación, revisto en el artículo 374 del Código Penal y sancionado en la LOPNNA, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, solicita la admisión de la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes, señaladas en el escrito acusatorio, solicito el enjuiciamiento del joven IDENTIDAD OMITIDA. Así mismo solicito como sanción PRIVACION POR EL LAPSO DE CINCO AÑOS, y solicita la medida cautelar de presentación cada 8 días ante el Tribunal y prohibición de acercarse a la víctima o su representante, es todo. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó a la imputada de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que la joven IDENTIDAD OMITIDA, responde lo siguiente: No deseo declarar. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa quien expone: Niego rechazo y contradigo la acusación presentada por el Ministerio Público, me adhiero a las pruebas ofrecidas y sean admitidas las ofrecidas en el escrito de contestación, solicito en este acto sean remitidas las actuaciones al Tribunal de Juicio, donde demostraré la inocencia de mi representado y solicita que se le imponga presentación pero de cada 30 días. Es todo.
Finalizada la Audiencia Preliminar, en presencia de las partes el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescente de Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió: PRIMERO: Este Tribunal ADMITE LA ACUSACION presentada por el Ministerio Publico, en contra del adolescente Acusado: IDENTIDAD OMITIDA, acusado por el DELITO(S): Violación, Previsto en el artículo 374 del Código Penal y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se Admiten las siguientes Pruebas suministradas por el Ministerio Público: Primero: -TESTIMONIO de La Ciudadana URE PIÑA CARMEN YUDITH, HERNANDEZ YUSMARY RAFAELA, y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. (VICTIMA). Segundo: TESTIMONIO de los EXPERTOS Funcionarios, MARIA MORENO, MADELYN OVIEDO, LEONARDO SATIZABAL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes realizaron EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO signada con el Número 9700-152-8050, de fecha 15-10-2009, acta de investigación de fecha 19-10-2009, y 9700-127-LB-938-09, de fecha 29-10-2009, que comprenden Informe medico Legal, Colección de Evidencias y Análisis Seminal y Hematológico Tercero: TESTIMONIO de los funcionarios Detectives GIOVANNY GIL Y ALEXANDER CORDERO, por inspección Técnica Numero 0127, de fecha 16-10-2009. Cuarto: TESTIMONIO de los Doctores: Cesar Isaacura, Ninoska Salas Gómez y Maria Alejandra quintero, para exponer sobre informe psiquiátrico, Informe Medico e ingreso hospitalario de la victima, respectivamente y que determinan a su vez su aceptación probatoria en juicio. La Defensa Privada presento los testigos que declaran en Juicio Ciudadanos: Maritza Hernández, titular de la cedula de identidad Numero 13.774.374 y el resto de sus promovidos se toma como Comunidad de Pruebas y se admiten, por cuanto la Vindicta Publica lo hizo en su escrito Acusatorio TERCERO: Se ordena el ENJUICIAMIENTO del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por el presunto Delito de Violación, Previsto en el artículo 374 del Código Penal y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Se impone la medida de presentación periódica cada 8 días ante la Taquilla de presentación del Tribunal y prohibición de acercarse a la víctima y a su representante, de conformidad con el artículo 582 literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Se ordena a Secretaria de este Circuito Judicial Penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al Tribunal de Juicio Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 580 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese y cúmplase.
EL JUEZ TITULAR DE CONTROL Nº 02
ABG. JORGE DIAZ MENDOZA
EL SECRETARIO (A)