REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

ASUNTO: KP01-D-2010-00499
AUTO DE REVISION DE MEDIDA
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL 19 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. CAROLINA SIERRA
DEFENSA PUBLICA. ABOG. WLADIMIR FREITEZ
VICTIMA: MARIANGEL OROPEZA Y RAFAEL UMBRIA
DELITO: ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR.


En el día de hoy, 09 de Noviembre de 2010 se realizo audiencia de revisión de medida con respecto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el cual revocada la detención domiciliaria por incumplimiento de la misma y le fue impuesta la detención preventiva en fecha 23-07-2010, en esta oportunidad el tribunal acordó pronunciarse por auto separado una vez que conste el resultado de medico forense.

Ahora bien, se recibió el resultado del reconocimiento medico forense practicado al ciudadano Gustavo Adolfo Guedez Méndez, C.I 19.164.425, quien no se corresponde con el adolescente en la presente causa.
Sin embargo este tribunal revisa la medida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

De la revisión del presente asunto se desprende que el adolescente incumplió con la medida de detención domiciliaria impuesta por este tribunal en fecha 29-04-2010, y el delito por el cual fue imputado por la fiscalia del Ministerio Publico como es el Robo Agravado, el mismo esta contenido en el articulo 628 de la Ley especial, el cual merece como sanción una medida privativa de libertad, por ende esta Juzgadora considera mantenerle la actual medida de detención preventiva de libertad.

DECISIÓN

Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescente en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara improcedente la revisión de la medida cautelar que se le dictó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y se mantiene su detención preventiva de libertad. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Regístrese.

La Jueza de Control N° 1, (S)

Abog. GREGORIA SUAREZ. La Secretaria