REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-002306
ASUNTO : KP01-P-2008-002306

Vista el Acta de Redención de fecha 26 de octubre de 2010, remitida por la Junta Rehabilitadota por el Trabajo y el Estudio del Internado Judicial de Yaracuy, la cual fueren suscritas por los miembros de la Junta de Conducta de dicho internado, con relación al penado: CANELON VILLEGAS NEMER RAMON, titular de la cédula de identidad Nº 12.509.948, quien se encuentra recluido en el mencionado Internado Judicial, a los fines de emitir pronunciamiento este Tribunal observa:

En fecha 05 de Noviembre de 2010, es remitida por la Junta Rehabilitadota por el Trabajo y el Estudio del Internado Judicial de Yaracuy, acta de redención con relación al penado: CANELON VILLEGAS NEMER RAMON, titular de la cédula de identidad Nº 12.509.948, quien se encuentra recluido en el mencionado Internado Judicial, dictándose en fecha 16 de noviembre de 2010 decisión interlocutoria en la cual se ordena a la Junta Rehabilitadota por el Trabajo y el Estudio del Internado Judicial de Yaracuy, remitir a este Tribunal recaudos donde se señale con precisión el horario y jornada laboral como monitor deportivo del penado de marras a objeto del cálculo de la redención.-

En fecha 14 de Diciembre de 2010 son remitidos los recaudos solicitados por este Tribunal, ahora bien, de acuerdo con el contenido del acta citada así como del recaudo recibido, al referido penado le fueren aprobados los recaudos presentados por trabajo, por lo que a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, en su artículo 3, establece que, podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad, tomando en consideración la jornada laboral de seis (06) horas del monitor deportivo.

En este sentido, de autos al folio ocho (08) segunda pieza se desprende, la existencia de Constancia de CONDUCTA BUENA, emanada del Internado Judicial de Yaracuy, Consultoría Jurídica, en la que la Junta de Conducta de dicho Centro hacen constar que el penado durante su permanencia en el referido centro ha observado una conducta buena, según consta en los libros de registro llevados para tal fin.

Asimismo, cursa Constancia de Trabajo, donde se señala que durante el tiempo que el mismo ha permanecido privado de su libertad en el Internado Judicial de Yaracuy, desempeñó la siguiente actividad laboral:

1.- Monitor deportivo, desde el día 10-05-2008 al 19-10-2010, en una jornada de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 11:00 a.m. y de 1:00p.m. a 4:00p.m.

Siendo entonces que el penado cumplía una jornada diaria de seis (06) horas tomadas a tenor de la Ley de Redención y Pena por jornada de ocho (08) horas e razón de su condición de monitor deportivo, lo que nos da un total de 660 días laborados efectivos, lo que dividido entre 2, totalizan a redimir 330 días, siendo esto ONCE (11) meses, siendo por ende que el lapso en total a redimir por concepto de trabajo y estudio corresponde a ONCE (11) MESES.- Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

Por las razones anteriores, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO solicitada por el penado: CANELON VILLEGAS NEMER RAMON, titular de la cédula de identidad Nº 12.509.948, actualmente recluido en el Internado Judicial de Yaracuy, por el lapso de ONCE (11) meses.-Todo de conformidad con los artículos 3º, 5º y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la redención aprobada. Notifíquese a la Fiscalía Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a la Defensa y al penado de autos (Remitiendo a este último copia certificada de la presente decisión). Ofíciese al Internado Judicial de Yaracuy remitiendo copia certificada de la presente decisión al mismo y al penado. Ofíciese al Tribunal Vigilante remitiendo igualmente copia certificada de la presente decisión.-



El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García