REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-001744
ASUNTO : KP01-P-2010-001744

DECISION INTERLOCUTORIA DE OTORGAMIENTO DE
SUSPENSION CONDICIONAL DE EJECUCION DE LA PENA.


Revisado el presente asunto, relacionado con el penado: PEDRO RAFAEL OÑANTES PEREZ titular de la cédula de identidad N° 13.181.166, de nacionalidad venezolana, de 31 años de edad, civil soltero, nacido el 01/10/1978 en Barquisimeto Estado Lara, hijo de DONATO ADELMO OÑATES Y FLOR DOMINGA PEREZ, de profesión u oficio Chofer, residenciado en sector Miranda, carretera Centroccidental, al final de la calle principal, casa S/N detrás de la Chivera de Timoleón, Carora Barquisimeto Estado Lara, condenado en fecha 18-02-2010, quien opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en los artículos 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:

PRIMERO: Consta en el asunto a los folios 71 y 72, Auto de Ejecución de Cómputo de Pena de fecha 22 de Abril de 2010, donde se evidencia que el penado PEDRO RAFAEL OÑANTES PEREZ titular de la cédula de identidad N° 13.181.166, fue condenado por el Tribunal de Control N°. 12 de este Circuito Judicial Penal en fecha 18-02-2010, a cumplir la pena de de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, así como las accesorias del articulo 16 de Código Penal, en concordancia con lo establecido en el articulo 484 Ejusdem, siendo procedente en derecho en lo atinente al delito cometido y a la pena impuesta optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.-

SEGUNDO: Corre inserto a los folios 81 al 86 ambos inclusive INFORME TECNICO de fecha 08 de Noviembre de 2010 practicado al referido penado, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, cuya conclusión arrojó un PRONOSTICO FAVORABLE por cuanto el mencionado equipo fundamenta el pronóstico entre otros elementos en apreciaciones: Se observa apropiada capacidad autocrítica, es sostén de familia, presenta motivación al cambio conductual, muestra sentido de pertenencia hacia su grupo familiar, muestra positiva interacción social, es primario en la comisión del delito.-

TERCERO: Así mismo consta en el asunto verificación de Oferta de Trabajo, en la cual se hace constar según la Carta Aval de Productor Agropecuario suscrita por el consejo comunal del sector Miranda que es productor ocupando un lote de terrenos Ejidos Rurales del Municipio, ubicado dentro de ese ámbito geográfico, de cuyo contenido se evidencia que el penado ciertamente tiene una opción de desempeño laboral para dicha empresa, toda vez que la misma fue verificada por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto.

CUARTO: De la revisión del sistema juris 2000 se observa que al penado de marras no le ha sido revocada ninguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena.-

En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, considera ajustado a derecho otorgar al mencionado ciudadano el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, CONTADOS A PARTIR DE SU PRIMERA PRESENTACION POR ANTE LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO DEL ESTADO LARA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 495 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes:

1. No ausentarse de la ciudad ni de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; en caso de fijar su residencia en otro municipio, estado o territorio del país, deberá notificar al Delegado de Prueba.
2. Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien lo someterá a cumplir con condiciones y obligaciones bajo las cuales cumplirá el Régimen de Suspensión acordado.
3. Dar cumplimiento estricto a las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
4. Presentar constancia de trabajo con la periodicidad de cada tres (03) meses por ante el Tribunal.
5. No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como bebidas alcohólicas, sometiéndose a tratamientos para la adicción de las sustancias antes mencionadas.-
6. Realizar trabajo comunitario, dos (02) veces al año.
7.- Recibir orientación con relación a la prevención del delito por parte de un organismo púlico.-

El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA a: PEDRO RAFAEL OÑANTES PEREZ titular de la cédula de identidad N° 13.181.166, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por un lapso de DOS (02) AÑOS, CONTADOS A PARTIR DE SU PRIMERA PRESENTACION POR ANTE LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO DEL ESTADO LARA, a los fines de que el Delegado de Prueba que le sea asignado supervise las condiciones señaladas en esta decisión.

Adviértasele expresamente al penado que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí impuestas y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.- Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Del Estado Lara remitiendo copia certificada de la presente decisión.- Notifíquese a la Defensa y al penado, a este último con copia certificada de la presente decisión.




El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García