REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 03 de DICIEMBRE de 2010
Años: 200º Y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-004327

Vista el Acta contentiva de Redención realizada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Yaracuy, realizada en fecha 18 de noviembre de 2010, relacionada con el penado JOSE ALEJANDRO SEQUERA FRANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.144.828, condenado a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:

El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario del Internado Judicial de San Felipe del Estado Yaracuy, solicitó le fuera otorgada la Redención de la pena de conformidad con la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio que establece:
“…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…”

Siendo que conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente el Beneficio solicitado, al penado que hubiese laborado en el interior del Centro de Reclusión, de la revisión de las actas se comprobó que el referido penado:

TRABAJO:
ARTESANIA: Desde el día 17/08/2009 hasta el día 18/10/2010, los días de lunes, martes, jueves, viernes en el Internado Judicial del Estado Yaracuy, cumpliendo una jornada de trabajo desde las 7:00 a.m. hasta las 11:30 a.m., y desde las 2:00 p.m. hasta las 4:30 p.m., los días lunes, martes, jueves y viernes, que sería UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y UN (1) DÍA, tiempo este que al dividirlo entre dos (02), se redime a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, lo que equivale a un total de Redención de: SIETE (7) MESES Y DOCE (12) HORAS, a favor del penado, que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada al penado: JOSE ALEJANDRO SEQUERA FRANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.144.828, por el lapso de SIETE (7) MESES Y DOCE (12) HORAS lapso redimido que se resta de la pena que le fue impuesta. Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la presente redención. Particípese lo conducente al Director del Internado Judicial del Estado Yaracuy, y al penado con anexo de la copia certificada de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, y a la Defensa. Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.
La Jueza Tercera de Ejecución,

Abg. Wendy Azuaje


El Secretario,