REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 3


Barquisimeto, 17 de Diciembre de 2008
Años: 200º y 151º



ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-013515
ASUNTO : KP01-P-2004-000140

Visto el oficio Nº 1111/10, suscrito por el Director del Centro de Tratamiento Comunitario, en el cual solicita se le otorgue al penado: MARIO JOSE MONTESINOS PIMENTEL, titular de la Cédula de Identidad Nro.15.728.748, PERMISO NAVIDEÑO desde los dias Viernes 24/12/2010, Sabado 25/12/2010; Domingo 26/12/2010 con retorno a la Institución el día Lunes 27/12/2010 a las 6:00 p.m.; y los dìas viernes 31/12/2010, Sabado 01/01/2011, Domingo 02/01/2011, debiéndose incorporar a la Institución el día Lunes 03/01/2011 a las 6:00 p.m., a los fines del Fortalecimiento en la integración del grupo Familiar, compartiendo las Festividades Navideñas, este Tribunal para emitir un pronunciamiento observa:
U N I C O:

El artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario establece:
“La reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de la pena
Durante el período de cumplimiento de la pena deberán respetarse estrictamente todos los derechos inherentes a la persona humana consagrados en esta Constitución y leyes nacionales, tratados, convenios, acuerdos internacionales suscritos por la República…”. Siendo entonces que una de las formas de lograr el objetivo del Estado como lo es la reinserción del penado, es sin lugar a dudas tal como lo expresa el artículo 3 Constitucional lograr la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, y ello se logra creando valores en el hombre, entre ellos uno muy importante como lo es estrechar el vínculo familiar, siendo las fechas navideñas oportunidad precisa para ello, presumiendo quien decide que los penados de marras han mantenido buena conducta en el cumplimiento de la Formula Alternativa del Cumplimiento de la Pena (Establecimiento de Régimen Abierto), ya que el Delegado de Pruebas nada consignó en opinión en contrario, debiendo por los menos consignar informe conductual de los mismos, razón por la cual, quien decide considera procedente en derecho conceder la AUTORIZACION para que el penado: MARIO JOSE MONTESINOS PIMENTEL, titular de la Cédula de Identidad Nro.15.728.748, disfrute y comparta con su grupo familiar los dias Viernes 24/12/2010, Sabado 25/12/2010; Domingo 26/12/2010 con retorno a la Institución el día Lunes 27/12/2010 a las 6:00 p.m.; y los dìas viernes 31/12/2010, Sabado 01/01/2011, Domingo 02/01/2011, debiéndose incorporar a la Institución el día Lunes 03/01/2011 a las 6:00 p.m., con la obligación de: 1.- Mantenerse en el domicilio de sus familiares..- 2.- No consumir ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, así como bebidas alcohólicas, 3.- Cualquier otra que considere conveniente el Delegado de Pruebas y así se decide.
DISPOSITIVA:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución, administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL PERMISO NAVIDEÑO al penado: MARIO JOSE MONTESINOS PIMENTEL, titular de la Cédula de Identidad Nro.15.728.748, para el disfrute y compartir con su grupo familiar los días los dias Viernes 24/12/2010, Sabado 25/12/2010; Domingo 26/12/2010 con retorno a la Institución el día Lunes 27/12/2010 a las 6:00 p.m.; y los dìas viernes 31/12/2010, Sabado 01/01/2011, Domingo 02/01/2011, debiéndose incorporar a la Institución el día Lunes 03/01/2011 a las 6:00 p.m., con la obligación de: 1.- Mantenerse en el domicilio de sus familiares, cada uno de ellos.- 2.- No consumir ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, así como bebidas alcohólicas, 3.- Cualquier otra que considere conveniente el Delegado de Pruebas.-. Todo de conformidad con los artículos 1 y 2 de la ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el articulo 2 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el articulo 47 del Reglamento Interno del Centro de Tratamiento Comunitario “ Dra. Nilda Lucrecia Hernández” Notifíquese al Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nílda Lucrecia Hernández, al penado, a la defensa y a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público todos con copia certificada de la presente decisión. Regístrese, publíquese, remítase, notifíquese y Cúmplase.


La Jueza de Ejecución Nro.3


Abog. Wendy Carolina Azuaje Perez

El Secretario