REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 16 de DICIEMBRE de 2010
Años: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001486
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, y vista la Postulación para el otorgamiento del Permiso de Supervisión Especial, correspondiente al residente EDGAR JOSE MENDOZA BRITO, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.299.945, remitido mediante oficio Nº 999/2010, en fecha 01/12/2010 por el Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández, a quien en fecha 11/08/2009 le fue otorgada la formula alternativa de Régimen Abierto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución a los fines de emitir el correspondiente pronunciamiento lo hace en los siguientes términos:
En fecha 11/08/2009 le fue otorgado por este Juzgado al penado EDGAR JOSE MENDOZA BRITO, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.299.945, la formula alternativa de Régimen Abierto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 479 numeral 3, articulo 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole las siguientes condiciones: : 1. Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegada de Pruebas.- 2.- Mantenerse laboralmente activo, consignando constancias de trabajo al tribunal cada tres (03) meses.-3.- Participar en Actividades y talleres de prevención del delito por lo menos tres (03) veces al año, presentando constancias al Tribunal.- 4.- Asistir a terapias de autoestima, informando la delegada de pruebas al tribunal, esto con carácter de obligatoriedad cuatro (04) veces al año. 5.- No ingerir bebidas alcohólicas, ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 6- Continuar con los estudios iniciados y presentar constancia a través de su delegada de prueba.-
En fecha 01/12/2010, fue remitido a este Juzgado Nº 999/20102010 por el Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández, mediante el cual postula al penado EDGAR MENDOZA, identificado en autos, para el otorgamiento del permiso de supervisión especial, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 50 del Reglamento Interno de los centros de Tratamientos Comunitarios, y el articulo 49 ejusdem.-
A los fines de proveer sobre lo solicitado, atendiendo a lo previsto en el articulo 50 numeral 8 del referido Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios, en el cual se señalan los requisitos para optar al Permiso de Supervisión Especial, el cual estableció como requisito cualquier otro que considere pertinente el Juez de Ejecución; y por cuanto una de las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 11/08/2009 cuando le fue otorgado al penado la formula alternativa de Régimen Abierto, fue recibir terapias de autoestima, y no ingerir bebidas alcohólicas, ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, del cual no obstante fue remitido a este Informe Conductual fechado 01/12/2010 del cual se desprende en la recomendaciones del Delegado de Prueba que el penado se encuentra recibiendo ayuda terapéutica Psicologica, sin embargo se requiere establecer con certeza la incidencia y evolución en el area de salud mental del penado de autos con ocasión las terapias recibidas siendo necesario una evaluación psicológica que plasme su estado de salud mental, en ese sentido, a objeto de verificar el cumplimiento de la Condición impuesta, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 479 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y articulo 50 numeral 8 del referido Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios la práctica de una evaluación psicologica al penado de autos para el 23/01/2011 a las 8:00 a.m, quien deberá remitir a este Juzgado resultado de la evaluación psicológica en el Centro Ambulatorio del Oeste.- De igual forma, se acuerda oficiar al Penado y al Centro de Tratamiento Comunitario Nilda Lucrecia Hernández, notificando que el penado deberá comparecer Centro Ambulatorio del Oeste a objeto que practique evaluación psicológica al penado de autos para el 23/01/2011 a las 8:00 a.m, a los fines que se realice evaluación psicológica.
De igual modo, pudo apreciarse Experticia Toxicologica del Cuerpo de investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Delegación Lara fechada 13/09/2010 de la cual se observo que de la muestra tomadas no s detecto presencia de metabolitos Tetrahidrocannabinol, ni alcaloides, ni otras sustancias toxicas; sin embargo se requiere la práctica de una experticia toxicológica reciente a los fines de verificar la ausencia de consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, a estos fines que ordena su practica en el Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Delegación Lara para el día 25/01/2010, a las 8:00 a.m., por lo que se acuerda oficiar al Penado y al Centro de Tratamiento Comunitario Nilda Lucrecia Hernández, notificando que el penado deberá comparecer al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Delegación a objeto que practique la experticia al penado de autos para el 25/01/2011 a las 8:00 a.m.-
Motivo por el cual esta Juzgadora NIEGA LA SOLICITUD DE PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, hasta tanto no conste en autos, que el penado EDGAR JOSE MENDOZA BRITO, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.299.945 se encuentre cumpliendo con las referidas obligaciones impuestas en el REGIMEN ABIERTO, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 479 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y articulo 50 numeral 8 del referido Reglamento Interno de los centros de Tratamiento Comunitarios.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el Permiso de Supervisión Especial, solicitado al residente EDGAR JOSE MENDOZA BRITO, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.299.945, hasta tanto no conste en autos la practica de las siguientes diligencias: 1.- Evaluación psicologica al penado de autos para el 23/01/2011 a las 8:00 a.m, quien deberá remitir a este Juzgado resultado de la evaluación psicológica en el Centro Ambulatorio del Oeste de Barquisimeto.- 2.- Experticia Toxicologica reciente en el Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Delegación Lara para el día 25/01/2010, a las 8:00 a.m..- Todo a objeto de verificar el cumplimiento de la Condición impuesta en el REGIMEN ABIERTO al penado de autos, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 479 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y atendiendo a lo requerido en el articulo 50 numeral 8 del Reglamento Interno de los centros de Tratamiento Comunitario.- Oficiese al Centro Ambulatorio del Oeste de Barquisimeto.- Oficiese al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas de la Zona Industrial.- Notiquese al penado, y al Centro de Tratamiento Comunitario Nilda Lucrecia Hernandez notificando de lo decidido por el Tribunal.- Notifíquese a las partes y a la Delegada de Prueba.- Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase
La Jueza de Ejecución No. 3
Abog. Wendy Carolina Azuaje Pérez
El Secretario,
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