REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCION

Barquisimeto 14 de DICIEMBRE 2010
Años: 200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2006-000104

Visto el oficio No 1038 de fecha 13-12-2010, suscrito por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández, mediante el cual remite Postulación para el otorgamiento de Permiso Extraordinario, correspondiente al penado: MARIO ORANGEL RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.466.915. A los fines de proveer ese Tribunal observa:

Vista el Acta de Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández, de fecha 13/12/2010, en la cual Equipo Técnico deja constancia de lo siguiente: “… Asimismo se notifica que los exámenes de laboratorio que se realizó el penado revelaron: Dislipidemia Mixta, Infección Urinaria y Microlisiasis Renal. De igual forma los RX, determinaron: Presunción de Discopatia a nivel de T11-T12, y a nivel de L5-S1, lo cual le indican tratamiento para solucionar la infección urinaria y la microlitiasis renal. En el mismo orden de iedas es valorado por Oftalmologo donde le diagnostican: Pterigión en ojo izquierdo y síndrome de disfución lagrimal, considerando que su tratamiento es quirurgico y que debe realizarse lo antes posible. Es de hacer de su conocimiento que el ut-supra fue valorado por la Psicóloga. Loida Morillo, la cual empleo las técnicas: entrevista y observación, encontrándose los siguientes hallazgos para el momento de la evaluación Refleja un estado de animo depresivo caracterizado por sentimientos de tristeza, desanimo, periodos de inapetencia, fatiga, baja autopercepción y valoración, dificultades para concertarse y tomar decisiones y fuertes sentimientos de desesperanza. Este proceso depresivo es reactivo a experiencias críticas de su vida entre las que plantea pérdida de 2 hijos y proceso legal por el delito cometido. Así mismo, se observa la presencia de loro físico, el cual a provocado un malestar significativo en áreas importantes de la actividad del residente, se considera que el estado psicológico desempeña un papel importante en la persistencia de malestar físico; sin embargo se hace necesario la debida valoración medica para descartar etiología de malestar físico. En vista de la situación de salud que presenta en la actualidad el residente, el Consejo de Evaluación considera procedente la solicitud de Permiso Extraordinario ya que este Centro no cuenta con las condiciones mínimas de salubridad que le permita realizar un tratamiento acorde a su estado de salud tanto físico como emocional que le puedan permitir una Evolución Favorable.”- Así mismo exponen que de ser aprobado el permiso extraordinario el penado pernoctará en la siguiente dirección: El Cuji, Valle Lindo, carrera 03 entre calles 03 y 04 del Estado Lara.-


A los fines de proveer sobre lo solicitado, aprecia quien aquí decide lo previsto en las normas Constitucionales y procésales siguientes: El artículo 19 prevé:” El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de Progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. (Omissis). El artículo 272 prevé: “El Estado garantiza un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos”. (Omissis). En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”. El artículo 3 prevé: “El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, (Omissis):” El artículo 2 establece: “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, (Omissis):” Por otra parte, el artículo 48 del Reglamento interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, refiere lo siguiente:”Los permisos Extraordinarios deberán ser concedidos a los residentes por el Tribunal de Ejecución competente a través de cualquier medio previa solicitud del Consejo de Evaluación y de parte interesada al concurrir circunstancias verificables del caso, estableciendo como circunstancia especial la referida en el parágrafo único numeral 1, por enfermedad física o mental.”

Así las cosas, realizado el análisis del caso y vista el Acta levantada por el Consejo de Evaluación y de Postulación para el permiso extraordinario, suscrito por el Director y demás integrantes del Equipo evaluador del Centro de Tratamiento Comunitario “Nilda Lucrecia Hernández”; con fundamento en las normas antes descritas, y los artículos 43 y 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en virtud de que se le debe garantizar los principios y garantías constitucionales ya que el estado debe garantizar un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno y sus derechos humanos, y evidenciado que el penado tiene problemas de salud, quien aquí decide considera procedente otorgarle al penado arriba identificado, el Permiso extraordinario, quien deberá continuar en el cumplimiento de las condiciones que le impuso el tribunal y los controles que le imponga la delegado de prueba que vigilará el cumplimiento del permiso e informar a este despacho sobre su cumplimiento. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, 479 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios, OTORGA PERMISO EXTRAODINARIO al penado MARIO ORANGEL RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.466.915. Debiendo pernoctar en su Residencia en El Cuji, Valle Lindo, carrera 03 entre calles 03 y 04 del Estado Lara. Quien deberá cumplir con las condiciones que le impuso el tribunal y los controles que le imponga la delegado de prueba, quien vigilará el cumplimiento del permiso; debiendo informar periódicamente a este despacho. Se acuerda remitir copia certificada del Informe Medico Forense de Barquisimeto, de fecha 07/10/2010 cursante al folio 1415 pieza 6 del asunto; informando que se ordeno la practica Informe Medico Psiquiátrico según oficio de fecha 13/12/2010 remitido por el Medico Psiquiatra forense.- Notifíquese a las partes y a la Delegada de Prueba, remítase copia anexa a oficio. Líbrese las boletas y Oficios. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERA DE EJECUCIÓN


Abg. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ
EL SECRETARIO,