|REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 02 de Diciembre de 2010
Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-013106

Revisado el presente Asunto y vista la solicitud interpuesta por el penado JESÚS ALBERTO ÁLVAREZ FLORES, titular de la cedula de identidad Nº 15.732.935, quien solicita le sea acordado el Confinamiento, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Consta en el Asunto, el Computo reformado de la Pena donde consta que el referido penado fue Condenado, a cumplir la Pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por encontrarlo culpable del delito de Tentativa de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, pena que extinguiría el día VEINTINUEVE (29) DE JULIO DE 2011, pudiendo Optar a la Gracia de confinamiento, por tener cumplido las ¾ partes de la Pena.-

-II-

Establece el Artículo 53 del Código Penal Vigente que:
"Todo reo condenado a Presidio o Prisión o destinado a Penitenciaría o Cárcel Nacional, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena y observando conducta ejemplar. Puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia solicitando la Conmutación del resto de la pena en Confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena con aumento de una tercera parte".-

Y el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal la Competencia para conocer acerca de la Conmutación de las penas en su numeral 1°, por lo tanto es a este Tribunal a quien le corresponde conocer.

-III-

Asimismo establece el Artículo 56 del Código Penal, que además de los requerimientos establecidos en el Artículo 53 que: "En ningún caso podrá concederse la gracia de la conmutación al reincidente ni al reo de homicidio perpetrado en ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanos, ni a los que hubieren obrado con premeditación, ensañamiento o alevosía, o con fines de lucro"...

-IV-

Cursa al folio 429, pieza Nº 2 del presente Asunto Certificación de Antecedentes Penales expedida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, donde señala que: el referido ciudadano registra Antecedente penal, según sentencia del Tribunal 9º de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de fecha 05-04-2006, condenado a cuatro (4) años de prisión, por el delito de Tentativa de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, dando así por sentado esta juzgadora que no posee otro antecedente penal que el caso en estudio .

-V-

Al folio 193 de la Pieza Nº 4 del presente Asunto consta la Carta de Residencia de la Ciudadana Elizabet Colmenáres de Torrealba, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.974.541, expedida por el Consejo Comunal Barrio 19 de Abril sector 2 parte baja Guanare Estado Portuguesa del Barrio 19 de Abril sector 2 calle 12 avenida 4 y donde se residenciará el Penado.-

-VI-

Al folio 222 de la Pieza Nº 4 del presente Asunto Consta la Constancia de Conducta del Penado JOSÉ RAFAEL MONTERO VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.732.935, expedida por la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana Barquisimeto Estado Lara, donde señala que durante el tiempo que ha permanecido recluido en ese establecimiento Penal, ha observado una CONDUCTA EJEMPLAR, según consta en los libros de registro llevados para tal fin.-

En tal sentido, estima este Tribunal que el ciudadano JOSÉ RAFAEL MONTERO VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.732.935, cumple con los requisitos para optar al Beneficio de Confinamiento, pues, el mismo tiene las tres cuatas partes de la Pena Cumplida, tiene Conducta Ejemplar, no es reincidente, por lo que se acuerda concedérselo, por el lapso de pena que le queda por cumplir, aumentada en una Tercera parte, que sería por DIEZ (10) MESES QUINCE (15) DÍAS Y OCHO (08) HORAS, hasta el día DIECIOCHO (18) DE OCTUBRE DEL 2011, debiéndolo cumplir en la dirección siguiente: Barrio 19 de Abril sector 2 calle 12 avenida 4 Guanare Estado Portuguesa, residencia de la ciudadana Elizabet Colmenáres de Torrealba, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.974.541. Debiendo ser supervisado por el Prefecto del Municipio Guanare, Estado Portuguesa donde se presentara cada Quince (15) Días. Remítase copia al tribunal de Ejecución que corresponda su vigilancia y control del Circuito Judicial Penal del Estado portuguesa Extensión Guanare, para lo cual se le remite oficio con copia de la decisión y así se decide.-
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO al penado JOSÉ RAFAEL MONTERO VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.732.935, por el lapso de pena que le queda por cumplir la cual fue aumentada en una Tercera parte dando un total de DIEZ (10) MESES QUINCE (15) DÍAS Y OCHO (08) HORAS, que sería por hasta el día DIECIOCHO (18) DE OCTUBRE de 2011, debiéndolo cumplir en la dirección siguiente: Barrio 19 de Abril sector 2 calle 12 avenida 4 Guanare Estado Portuguesa, residencia de la ciudadana Elizabet Colmenáres de Torrealba, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.974.541. Debiendo ser supervisado por el Prefecto del Municipio Guanare, Estado Portuguesa donde se presentara cada Quince (15) Días. Remítase copia al tribunal de Ejecución que corresponda su vigilancia y control del Circuito Judicial Penal del Estado portuguesa Extensión Guanare.

Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación dirigida al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, con copia de la presente Decisión y oficio al Prefecto del Municipio Páez, Estado Portuguesa, igualmente con copia y al Tribunal de Ejecución del Estado Portuguesa extensión Guanare que corresponda su vigilancia y control. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado. Cúmplase.-

LA JUEZ DE EJECUCION Nº 2 (S)

ABG. LISET CAROLINA GUDIÑO PARILLI




LA SECRETARIA