REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2002-001393

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal de Ejecución pasa a considerar lo siguiente:
 I -
El ciudadano JULIAN ALEXIS JIMENEZ, titular de la cédula de Identidad N° 7.364.731, fue condenado por el Juzgado Primero de Juicio en lo Penal del estado Lara, el 26 de Abril del 2005 a cumplir la Pena de DIECIOCHO (18) MESES DE PRISIÒN como responsable del Delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, ilícito previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, así como a las penas accesorias de conformidad con el artículo 16, Pena ésta que fue Declarada firme el 20-12-2005.

-II -
Desde la fecha en que quedó firme dicha Sentencia, 26-04-2005, hasta la presente fecha ha transcurrido DOS AÑOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES.-

-III-
Establece el artículo 112 ordinal Primero del Código Penal Vigente:
“Artículo 112. Las penas prescriben así:
1° Las de prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo”……

-IV-

Establece el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal la Competencia del Tribunal de Ejecución y establece entre otras cosas que el Tribunal de Ejecución conoce:
“1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;”……(subrayado nuestro)

Ahora bien, en el presente caso se observa que ha transcurrido más del tiempo establecido para la Prescripción de la Pena, es decir ha transcurrido mas de DOS AÑOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES, que sería el lapso para prescribir la Pena por lo que este Tribunal considera procedente DECLARAR PRESCRITA LA PENA al ciudadano JULIAN ALEXIS JIMENEZ, titular de la cédula de Identidad N° 7.364 y así se decide.

D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PRESCRITA LA PENA impuestas, al ciudadano JULIAN ALEXIS JIMENEZ, titular de la cédula de Identidad N° 7.364.731, de conformidad con el artículo 112 ordinal 1º y segundo aparte del Código Penal Vigente.-
Regístrese la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, al Defensor y al penado. Cúmplase.-





LA JUEZA DE EJECUCIÒN Nº 2 (S)

El Secretario

Abg. Liset Gudiño