REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2002-001849
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD PENAL
Me ABOCO el día de hoy al conocimiento de las actas que conforman el presente asunto a los fines de emitir pronunciamiento sobre la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de pena, que le fuera impuesta al ciudadano: ISAAC OTONIEL OLIVERA PINEDA, titular de la cédula de identidad Nº 13.855.075, condenado en fecha 28NOV2007, por el juzgado de Control Nº 09 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISION por la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal (vigente para el momento de los hechos, se hace en los siguientes términos:
En fecha Seis 06 de Marzo de 2008, se dicta auto de ejecución de la pena, donde se infiere que al penado le faltaba por cumplir la pena de Un (01) Año, Cinco (05) Meses y Veintinueve (29) Días.
En fecha Treinta (30) de Enero del 2009, le fue concedido al penado el beneficio de suspensión condicional de Ejecución de la Pena por el lapso que le faltaba por cumplir que sería de Un (01) Año, Cinco (05) Meses y Veintinueve (29) Días de prisión.
Cursa al folio 129 oficio 6420 referente Informe de Finalización favorable a favor del penado por haber cumplido íntegramente el Régimen de Prueba que le fue impuesto, debidamente suscrito y certificado por el delegado de Prueba Abg. Noringe Moreno.
En razón de lo antes expuesto, visto que el penado cumplió con lo establecido por el Tribunal de Ejecución en fecha 30ENE2009, como fue el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena por el lapso de Un (01) Año, Cinco (05) Meses y Veintinueve (29) Días y siendo facultad de esta juzgadora a tenor de lo previsto en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pronunciarse sobre el cumplimiento de la pena, resulta ajustado a derecho declarar la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, del Ciudadano ISAAC OTONIEL OLIVERA PINEDA, titular de la cédula de identidad Nº 13.855.075 y así se decide.
En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, y se DECRETA LIBERTAD PLENA del penado: ISAAC OTONIEL OLIVERA PINEDA, titular de la cédula de identidad Nº 13.855.075, por cuanto la pena fue cumplida en su totalidad, bajo el Régimen de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena. Todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, al penado y a la defensa. Remítase copia de la presente decisión al Delegado de Prueba. Regístrese. Notifíquese. Líbrese Boleta de Libertad Plena y Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nº 02 (S)
Abog. Liset Carolina Gudiño Parilli
La Secretaria
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