REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 21 de Febrero de 2011
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-006773
ASUNTO : KP01-P-2006-006773

La Suscrita Abog., Juana Goyo, se ABOCA al conocimiento del presente asunto en su carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, Vista el Acta de Redención de fecha 23 de Noviembre de 2010, elaborada por la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de los Llanos Guanare Estado Portuguesa, relacionada con el penado PEREZ PUERTA, JORGE ELIEZER, cédula de Identidad N° 22.263.810 este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de los Llanos Guanare Estado Portuguesa, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece:
“…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…”

Siendo que conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente el Beneficio solicitado, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como:
TRABAJO:
MANUALIDADES : Desde el 04-09-2009 hasta el 17-11-2010, los días de lunes, martes, miércoles, viernes y sábados, cumpliendo una jornada de trabajo de ocho (8) horas diarias, que sería: UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y TRECE (13) DIAS, tiempo este que al dividirlo entre dos (02), se redime a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, lo que equivale a un total de Redención de: SIETE (07) MESES SEIS (06) DIAS Y DOCE (12) HORAS a favor el penado que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida y así se decide.

D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal Primero de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada al penado PEREZ PUERTA JORGE ELIEZER cédula de Identidad Nº 22.263.810 por el lapso de SIETE (07) MESES, SEIS (06) DIAS Y DOCE (12) HORAS, lapso redimido que se resta de la pena que le fue impuesta.
Todo de conformidad con los artículos 3º, 5 y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la presente redención, Remítase copia de la presente decisión al Director de la Centro Penitenciario de los Llanos,
Guanare Estado Portuguesa, al Ministerio Público, a la Defensa y al penado. Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.
La Jueza Primera de Ejecución,


Abg. JUANA GOYO.
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria.,



ASUNTO: KP01-P-2006-006773