REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO QUINTO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 03 de Diciembre de 2010
AÑOS: 200° Y 151°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-000541

JUEZ: Abg. Oswaldo González.
SENTENCIA CONDENATORIA

De conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal 06 de Julio de 2010, siendo el día y la hora fijados, constituido el Tribunal unipersonal, después de verificada la presencia de las partes, se declaró abierto el debate.
SUJETOS PROCESALES

FISCALIA 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Blanca Gutiérrez de Leguna.
Escabinos: Rafael Barrios, Ángela Rodríguez.
Defensa: abg. José Luis Campos, Armando Andueza.
VÍCTIMA: Rafael Simón Romero Torres.
ACUSADO: Carlos Eduardo Peña titular de la cedula V- 7.365.543

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

CARLOS EDUARDO PEÑA ARANGUREN, titular de la Cédula de Identidad Nº 7365.543, Soltero, de 46 años, nacido el 11-08-1963, en Barquisimeto Estado Lara, Hijo José Peña y Ramona Aranguren, Domiciliado en la calle 4 entre 6 y 7, Urbanización La Mata, Cabudare. Estado Lara.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El día 06 de julio del año 2010 se constituyó el Tribunal de Juicio Nº 5 de este Circuito Judicial Penal, integrado por el Juez Abg. Oswaldo González, El Secretario Abg. Pedro Rafael chacon y el Alguacil de Sala a los fines de llevar a cabo el Juicio Mixto Oral y Público de la presente causa. Verificada la presencia de las partes se deja constancia que en la audiencia de apertura del presente juicio se encontraban, el Representante de la Fiscalía 16º del MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Blanca Gutiérrez de Leguna la Defensa: abg. José Luis Campos, Armando Andueza, los Escabinos: Rafael Barrios, Ángela Rodríguez y el ACUSADO: Carlos Eduardo Peña titular de la cedula V- 7.365.543.

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO
En representación del Estado venezolano ratifica formal acusación en fecha 29-01-2010, la cual fue admitida en su oportunidad por el Tribunal de Control Nº 8 de este Circuito Judicial Penal y expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, ratifica las pruebas tanto documentales como testimoniales explicando cada una de ellas en este acto; durante este procedimiento a través de los elementos de convicción esta representación fiscal demostrara la responsabilidad de la acusada de autos, solicita la apertura de juicio oral y público por último solicitó el enjuiciamiento público del ciudadano Carlos Eduardo Peña Aranguren, por la comisión del delito de Homicidio Intencional a título doloso eventual y lesiones Intencionales Graves, previstos y sancionados en los artículos 405 y 415 del Código Penal, respectivamente, en relación con el artículo 217 de la LOPNA, una vez escuchados los órganos de pruebas y demostrada la culpabilidad de la misma, se dicte sentencia condenatoria, es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA (Campos)
Quien entre otras cosas expone: Rechazo, niego y contradigo la acusación fiscal y en el desarrollo del debate de juicio oral y público, se demostrará la inocencia de mí representado, nos adherimos al principio de la comunidad de la prueba, es todo.

DECLARACIÓN DEL ACUSADO: y quien manifestó libre de todo apremio y coacción expone: “no voy a declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo”.

DE LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS

En fecha 20 de Julio de 2010, siendo la hora y fecha fijada, el secretario deja constancia de la presencia de las partes, Seguidamente, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara abierta la Recepción de Pruebas.

TESTIMONIALES
Durante el presente juicio se recibió las testimoniales de los testigos:
• Funcionario Alexis Román Coiran.
• Funcionario Cesar Alberto Acosta Ocanto.
• Funcionario Miguel Adolfo Colls Carrasco.
• Experto Raiza Mármol Wilson Enrique Morillo.
• Perito Wilson Enrrique Morillo.
• Testigo Amado Margoria Rivero
• Testigo Francisco José silva.
• Testigo Josè Cupertino Vásquez Urbano
• Testigo Pedro Abel Rivero.
• Testigo Enzor Enrique Roja Morillo.
• Testigo Adriana Ierluz Camacaro Ramos ( Adolescente )
• Testigo Enzor Ramón (niño )
• Testigo Nicolasa Pastora Vásquez Urbano.
• Medico German Graterol Bernal.
• Medico forense Franco García.
Asimismo se incorporaron por su lectura las Pruebas siguientes pruebas documentales.
DOCUMENTALES:
-Acta de defunción de fecha 31-03-2009 donde se deja constancia que el día 28-03-2009 falleció Génesis Dessire Romero Rojas, según certificado de defunción anexo suscrito por el médico forense Franco García.
- Acta de avalúo de fecha 01-01-2009, suscrita por el perito Wilson Morillo, miembro activo de la Asociación de Peritos Avaluadores de Tránsito Terrestre.
- Acta de inspección mecánica de fecha 01-04-2009 suscrita por el perito Wilson Morillo, miembro activo de la Asociación de Peritos Avaluadores de Tránsito Terrestre.
- Acta de Investigación Penal de fecha 29-03-2009 suscrita por el funcionario César Acosta y Miguel Colls, adscritos a la Oficina de Investigaciones Penales de la Unidad Estadal de Vigilancia de Tránsito Terrestre.
- Partida de Nacimiento correspondiente al niño Enzor Alexis Rojas Ramos;
-partida de nacimiento correspondiente a la adolescente fallecida Genésis Desire Romero Rojas;
-Acta de Investigación Policial de fecha 30-03-2009 suscrita por el funcionario César Acosta; Transcripción del primero, segundo y tercer reconocimiento médico legal, suscrita por la Dra, Raiza Mármol de Herrera de fecha 07 de agosto de 2009;
- acta de levantamiento planimétrico suscrita por el experto Pedro Perdomo, elaborado en fecha 17-08-2009
-Hoja de registro de mobilidad suscrita por el médico Germán Graterol Bernal

Se prescindió de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, de la declaración de del testimonio del experto Jhonatan Martínez.

CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO:
conforme a lo establecido en el artículo 360 del COPP, quien entre otras cosas expone: en el debate de Juicio Oral y Público se ha desarrollado en diversas sesiones, trayendo el cambio de la calificación jurídica, se observaron las deposiciones por Enzor Enrique Rojas, quien presenció los hechos; Francisco José Silva dijo que vio cuando impacto el vehículo con los niños dándose a la fuga, siendo imposible ver su placa, que conducía a gran velocidad; Amado Rivero dijo que a pesar de estar de espalda a los hechos escuchó el impacto volteó y vio a dos personas en el pavimento, pidiendo auxilio pero la niña ya había fallecido; Adriana Camacaro vio cuando el vehículo impacto con los niños y no alcanzo llamar a los niños; Alexis Rojas dijo que su prima lo agarró por la mano y evito que el vehículo lo golpeara pero su prima recibió lesiones mortales; Raiza Mármol refirió que las lesiones sufridas por el niños fueron graves; Pedro Rivero alegaba la conducta anterior al hecho del hoy acusado, quien dijo que el mismo ese día estaba ingiriendo alcohol hasta las 9 de la noche y que vio que conducía su vehículo bajo efectos del alcohol; el dr. Francisco Franco expuso y ratificó las causas de la muerte de la niña; los expertos de tránsito terrestre señalaron que lo amplío de la calle 11,2 metros permitía el acceso de dos vehículos, lo cual contradice lo señalado por el acusado en declaraciones previas; 11.55 metros fue la marca de frenado lo cual es contrario al reglamento de tránsito terrestre; ciertamente lo que a esta representación fiscal lo llevó a presentar acusación por el tipo penal inicial es por la falta de consciencia del hoy acusado quien no observó las circunstancias, abordando su vehículo sin luces, a exceso de velocidad, por lo que para el Ministerio Público había conciencia de causar un daño, ya que el acusado no previo las consecuencias, siendo esto irresponsable de su acusado, nuestro máximo tribunal nos señala que debemos ceñirnos a la ley, a pesar de que se ha causado un daño tan lamentable, esta Representación Fiscal esta de acuerdo con el cambio de calificación jurídica dada por el Tribunal siendo ello un Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, por lo que solicito se decrete, se dicte una sentencia condenatoria por el delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409.2 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la LOPNA, en perjuicio de Genesis Romero y Lesiones Gravisimas, en perjuicio de Enzor Rojas, es todo.

CONCLUSIONES DE LA DEFENSA
Manifiesta que su representado desea declarar, es todo. El Tribunal impone al acusado del precepto constitucional establecido en el artículo 49.5 de la CRBV, quien entre otras cosas expone: eso fue como a las 9, 9 y 15, estaba en casa de un amigo al día siguiente ibamos a viajar a Falcón, salí de la casa de él, venía con un dolor estomacal y venía como a 30 o 40 kilómetros, de repente sentí un impacto del lado izquierdo de mi carro, yo esquive pensé que había pasado, llegue a mi casa a evacuar, al día siguiente supe que habían atropellado a una niña, pospuse el viaje, me fui a poner a derecho y me dijeron que fuera al día siguiente, declare, lleve mi carro, mi intención no fue hacerle daño a nadie, menos a alguien que viva cerca de mi casa; no fue mi intención hacerle daño a nadie, es todo. La Defensa (Campos), expone sus conclusiones, quien entre otras cosas manifiesta: esta representación técnica lamenta la muerte de la niña, pero en principio se califico como Homicidio Intencional por dolo eventual, lo cual fue modificado en esta oportunidad por el delito de Homicidio Culposo, por lo que en principio no se hubiese podido castigar ya que el tipo penal no existe; mi representado dice que en el aquel momento sintió un ruido y un golpe en su carro pero que se enteró al DIA siguiente lo ocurrido; no había relación entre la víctima y mi representado, el Homicidio Intencional es cuando se quiere eliminar a una persona, refiere a Gómez López, quien refiere sobre el dolo … por lo que estamos en presencia de un delito intencional; presentó ante este Tribunal dos sentencias una ponencia de Coronado Flores Nº 554 del 29-11-2009 y Nº 305 del 27-07-2010 en síntesis … hace referencia …, es todo. Se le cede el derecho de palabra a la defensa (Andueza) a fin de que exponga sus conclusiones: Mi representado desde el primer momento en que tiene conocimiento de los hechos se pone a derecho y rinde declaración, mi representado es una persona con residencia en el estado Lara, con hijos pequeños, siendo conocido en el sector y nadie quisiera pasar por una situación como esta, ninguno de los testigos dijo que había vinculo alguno, por lo que ciertamente debe tomarse en cuenta que quienes declararon en esta sala son familiares de la víctima y los mismos quieren justicia para su familia, efectivamente ellos dijeron que el vehículo venía sin luces y se montó en la acera sin embargo los expertos nunca dijeron que el vehículo chocó con la acera, es por lo que solicito que se tome en cuenta todo lo antes expuesto, siempre ha concurrido, es todo.
El Ministerio Público y la Defensa hicieron uso del derecho a replica y contrarréplica:
Se le otorgo la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines que exponga su replicaLa Fiscal hace uso del derecho a réplica, quien entro otras cosas expone: la defensa al parecer no entiende sobre el cambio de calificación jurídica que se efectúo, la defensa hace la comparación de su representado con homicida; el hoy acusado se presentó tres días después del entierro de la niña, por otra parte la defensa solicita se tome en cuenta que es padre de familia lo cual asombra a esta representación fiscal ya que el mismo ha manifestado que no tiene hijos, por lo que ratifica su solicitud inicial, es todo.
Se le concede la palabra a la defensa pública, a los fines que haga su contrarréplica:
La Defensa hace uso del derecho a contrarreplica, quien entre otras cosas expone: mi representado señalo que el venía con un dolor estomacal y que sintió un golpe pensando que era una piedra o una pelota, que vio un grupo de personas y pensó que era una fiesta y al día siguiente se presentó y le dijeron que fuera el día lunes para ponerse a derecho y así lo hizo, nunca ha faltado a las citaciones que le ha hecho la fiscalía y el Tribunal, es todo.
Seguidamente se le otorgo la palabra al acusado Carlos Eduardo Peña de conformidad a lo establecido en el ultimo aparte del 360 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndolo nuevamente del precepto constitucional, previsto en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y manifestó: “no quise causar daño a nadie, es todo”
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.
Este Tribunal de Juicio constituido de forma Mixto valorando el acervo probatorio llevado al debate, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, así como vistos los alegatos de las partes, y luego del análisis y comparación de las pruebas presentadas durante el debate, ya que en el proceso penal la práctica de la prueba va encaminada a determinar la culpabilidad del acusado y su condena, en el caso en que quede acreditada su participación en los hechos constitutivos del delito enjuiciado, o bien su absolución, cuando no quede acreditada dicha participación. Para ello es necesario que el Juzgador haga una valoración de la prueba practicada y en consecuencia declara que quedo acreditada de la siguiente manera:

Para ello este Juzgador hizo una valoración de las pruebas practicadas a través de:
-Declaración del Funcionario Alexis Román Coiran: en relación a la diligencia en fecha señalada en el acta fui comisionado a fin de realizar una inspección de medición específicamente el ancho de cuantos vehículos pueden circular por la vía y efectivamente coinciden con lo expresado por el funcionario que actúo en primer lugar; al momento de la inspección la vía estaba en buen estado y sin baches, es una vía urbana, carece de obstáculos, es una vía despejada, a eso se refiere la inspección, en cuanto al informe técnico fue un sábado a las 9 de la noche se levanto el accidente con referencia de testigos sin las víctima y el vehículo, el día lunes se presento la persona quien según estaba involucrado en el hecho, llamó la Fiscal de menores, como yo no puedo aplicar una flagrancia se levanto el acta y se investigó la investigación ya que estaba en la Fiscalía Superior, el vehículo fue pasado al estacionamiento Country, en el informe técnico deduje lo siguiente, el conductor infringió varias normas en cuanto a la ley de tránsito es decir la establecida en el artículo 86, ya que se ausentó del lugar, en relación al artículo 256 del reglamento … no se percató si venían niños o alguna persona por ser la calle de acceso urbano, los peatones deben cerciorarse que no vienen vehículos, también concluyo que no esta señalada la posición y la ruta de las víctimas, no pude determinar si las víctimas violaron alguna normativa de tránsito, es todo. La Fiscal pregunta: la zona es urbana con una calle bastante ancha, con doble sentido de circulación; en cuanto a las condiciones de la vía es de capa asfáltica en buen estado, sin baches; no hay obstáculos desde que se inicia la vía hasta que termina, totalmente despejada; las medidas de coleadas fueron 11,55 metros; no pudiese determinar con la medida de coleada la velocidad en que transitaba el vehículo; para transitar por esa vía es de 40 km por hora; arrollamiento es cuando el vehículo impacta con la humanidad de un peatón y conforme al artículo 86 de la Ley de Tránsito debe la persona que causa el daño llamar a tránsito y colaborar con la víctima; se tomo en consideración la fuga del conductor a pesar de que se presentó posteriormente, por ser una zona urbana el conductor debe prever si salen personas de lado y lado, un indigente, es todo. La defensa Campos) pregunta: tengo 17 años de servicio; el croquis es realizado por César Acosta a mano alzada que refiere a una vía urbana, es una vía rectaron una marca de coleada con indicios de presunta sangre de la víctima, eso refiere al área de conflicto pero como el vehículo fue movido; no puede determinar la ruta del peatón, la sangre me indica la posición del peatón ya que ahí es donde quedó la víctima luego del impacto, la mancha de sangre no me dice que la víctima estaba parada ahí o que venía caminando; una acera es una franja usada para peatones y la calzada es para el paso de vehículo; la coleada estaba en la calzada; en este caso la huella estaba sobre la calzada no sobre la acera, es todo. La Defensa pregunta (Andueza), no señala en el croquis la distancia entre la huella de coleada y la intersección donde debe pasar el peatón, la conducta del conductor puede tomarse como imprudencia, es todo.
- funcionario César Alberto Acosta Ocanto.
El 29-03-2009 como se dice en el acta se apersono u ciudadano al comando donde estaba laborando donde me manifiesta que una hija de él había sido arrollada por un vehículo, fui al ambulatorio donde se encontraba el cadáver, traslade a la menor a la morgue, hice el gráfico demostrativo del accidente, pase las diligencias al comando de Cabudare, es todo. La Fiscal pregunta: tengo 15 años de servicio en la unidad; mi participación fue elaborar el gráfico demostrativo del accidente y el acta policial y plasme de lo que tuve conocimiento; tuve conocimiento de los hechos por cuanto el padre de la menor fue a denunciar, hubo una lesionada y murió esa misma noche; en el lugar es una vía bastante amplia, pude ver una marca de coleada que dejó el vehículo, una mancha de sangre entre la calzada y la acera, tiene cuatro canales de circulación aunque no esta demarcada; había iluminación pero escasa; es una vía de circulación de bastantes vehículos; la marca de coleada era de 11,55 metros; es una recta; un vehículo que vaya a una marcha de 40 km por hora no puede dejar una marca de coleada tan grande, la velocidad permitida es de 40 km por hora y al llegar a la intersección es de 15 km por hora; la mancha de sangre estaba entre el brocal y el asfalto; en el lugar me entreviste con vecinos del lugar pero no decían la marca del vehículo; el conductor no estaba en el lugar; el conductor se presentó el lunes en la mañana al Comando; el conductor no estaba en el sitio ni vehículo alguno, es todo. La defensa pregunta (Campos), la visión del lugar es perfecta para el conductor a pesar de que la iluminación es escasa; el vehículo puede dejar marcas en la acera si la sube, en esta oportunidad no dejo marcas; el brocal es la parte de debajo de la acera por donde pasa el agua; cuando observe la mancha de sangre entre el brocal y la acera, no le puedo decir si el peatón estaba parado o caminando o de donde salió; persona alguna nos informó sobre la persona o vehículo que ocasionó el accidente, la persona se presentó el día lunes en el Comando; cuando la persona se retira del sitio del suceso es impericia; es todo. La defensa (Andueza) pregunta: por el croquis y las marcas de coleadas que se encontraron el vehículo no se monto en la acera y no puedo determinar si las víctimas se encontraban en la calzada; el accidente me indicaron ocurrió como a las 9 de la noche y nosotros llegamos a las 9:30 de la noche, eso fue un sábado en la noche; cuando suceden estos casos las personas se retiran y no se presentan, es todo.
- funcionario Miguel Adolfo Colls Carrasco.
nosotros nos notifican como a las 9 de la noche el padre de las muchachas que su hija había sido víctima de un accidente de tránsito, llegamos al lugar se consiguió en el lugar una coleada de 11,55 metros, se consiguió una mancha se sangre, suponíamos que era de la víctima entre el brocal y la calzada, llegamos al ambulatorio de cabudare donde se encontraba en cadáver de la víctima, conversamos con el doctor quien nos indico que la víctima sufrió politraumatismos, es todo. La fiscal pregunta: el lugar es una vía principal de la zona, hay alumbrado público, es amplia y recta; la vía en perfecto estado, no tiene baches, en cuanto a la visibilidad era visible un 90 %; la longitud de la marca de coleada era de 11,55 metros desde el comienzo al final; un vehículo que marche a 40 km por hora no deja una marca de dicha longitud, tuve que andar con una velocidad mayor; la víctima ingreso sin signos vitales al ambulatorio no recuerdo la vestimenta; es todo. La defensa (Campos) pregunta: tengo tres años de experiencia; tengo experiencia en accidentes de tránsito con arrollamiento; bajo mi opinión no se que parte del cuerpo fue golpeado por el vehículo, solo indico lo que el médico nos dijo en el ambulatorio, nosotros no vimos el hecho; tengo conocimiento que una persona se presentó el día lunes como responsable del hecho, es todo. La defensa pregunta (Andueza), el perito se encarga de revisar el vehículo y verificar los daños que sufre el vehículo; según la marca de coleada el vehículo no se monto en la acera y no hubo impacto con la misma, es todo.
- Experto Raiza Mármol
reconozco como mia las firmas al pie de los reconocimientos médico legales que se me exhiben, se practicaron tres reconocimientos médicos legales al menor Rojas Ramos Enso Alexis, el primero de fecha 06-04-2009, donde se verificó que según el examen físico … se le ordenó un segundo reconocimiento médico legal con lesiones sufridas de mediana gravedad el 20-04-2009 comparece el mismo paciente quien trajo los resultados del tag cerebral, sin embargo menciona el mismo que presenta cefalea y mareo, el día 28-06-2009 se le practico otro reconocimiento en ese momento manifestó que se sentía mejor, cerré el caso y se dio un lapso de curación de treinta días, sin secuelas, ni cicatrices, es todo. La Fiscal pregunta: en la tomografía no se evidenciaron lesiones, secuelas, ni hemorragias, cuando le hago el último reconocimiento ya el niño estaba bien; la lesión en principio era de mediana gravedad, el tiempo de curación fue de treinta días, es todo. La Defensa pregunta: fui la médico forense que realizó los reconocimientos, para ese momento era la Jefe de la Medicatura Forense .El niño Rojas Ramos Enso Alexis, fue a quien le hice los reconocimientos médicos legales; el tiempo de curación inicial era de doce días, luego de treinta días en el tercer reconocimiento, entre el primer examen y el niño tenía traumatismo cráneo encefálico, lo vi por segunda vez el día 20-04-2009 y trae el Estudio Axial Computarizada, el niño presentaba dolor de cabeza y mareos, no se puede dar por curado, luego que es visto por el especialista se hace un tercer reconocimiento y se verificó que el niño no presenta lesiones, no quedaron secuelas, ni cicatrices, el tercer reconocimiento fue el 14-07-2009; con el tercer reconocimiento se determina que el niño puede realizar sus actividades normales, sin secuelas, es todo. El escabino Rafael Barrios pregunta: no quedaron secuelas en el niño, el quedó bien.

-Experto Dilson Enrique Morillo:
reconozco como mía la firma al pie del acta, así como su contenido, que se me exhibe, soy perito evaluador de tránsito, pertenezco a la asociación de peritos de Venezuela, la mecánica funcional el vehículo estaba en condiciones para circular y los daños que se mencionan en el guardafango delantero derecho, es todo. La Fiscal pregunta: describo el vehículo y su estado de funcionabilidad, los vidrios del vehículo no recuerdo si eran ahumados pero ahí están las fotos, parecieran ahumados, pero el papel esta demasiado claro; los daños en el guardafango delantero derecho, notables, solo observe esa abolladura, es todo. La Defensa pregunta: tengo 16 años de servicio como perito en la materia por daños a vehículos; según los daños no puedo determinar exceso de velocidad o no; la apreciación según la fotografía, me dijeron que el área de impacto es derecho y me fui por ahí, no aprecie daños anteriores solo lo que me dijeron que era por el lado derecho; el vehículo que se aprecia en la fotografía y que identifica al vehículo peritado, solo se observó daño en el guardafango derecho; la abolladura fue impacto demasiado leve por como se ve en la foto y según lo que yo aprecie; los vidrios estan buenos por que no estan quebrados, no me refiero a si tiene papel, no recuerdo si el vehículo tenía algún daño en la rueda derecha, es todo.


AMADO MARGORIA RIVERO:
Pertenezco al Consejo Comunal siempre nos reunimos el día del suceso me dirigía a mi casa iba bajando por la av. 8 entre calle 05 y 05ª, en el lapso de esa calle, vengo por la acera del lado derecho bajando de la 05 a la 05ª en eso observo que salen de una casa un grupo de niños de una fiesta que había, sigo caminando y cuando he caminado aproximadamente 10 metros, brinco a la cera contraria continuo avanzando y en eso esta la cera donde empiezan a salir los niños y la joven adolescente, en eso que observo los niños y sigo avanzando escucho un sonido como cuando un carro cae un hueco, luego escucho el grito LO Atropello¡¡¡¡ Cuando volteo veo el carro, porque yo estaba de espalda, veo que pasa un carro vino tinto miro hacia arriba y veo a un niño que se esta tratando de incorporar, pero siguen los gritos que decían lo mato, y era que la joven del impacto había caído a mas de 06 metros, me acerco hacía ese lado y la niña estaba tirada, era una joven adolescente, estaba tirada hacía la 05 y había sangre, en eso llegó un Sr. Con un carro gris de nombre Supertino y el Sr. William y levantaron a la joven y se la llevaron al hospital, espere 10 minutos y me fui a la casa. Es Todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDE: Si la cera donde estaban los niños estaba iluminada. Si logre ver el vehículo pero solo el color. Lo vi cuando paso de la 05 A hacía abajo estaba otro poste y se veía el color, trate de ver el número de la placa pero por la edad no lo vi. Yo lo vi después del golpe que fue el sonido de cuando un carro cae en un hueco que yo volteo fue cuando veo el carro, veo el niño incorporándose. El carro me paso por un lado y solo vi el color hubo una leve bajo de velocidad pero no se paro. Es Todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA Abg. José Luís campos RESPONDE: Yo venía de una reunión del Consejo Comunal, tenemos una casa donde siempre nos reunimos, yo bajo y sé la hora porque yo siempre me retiro a las 09:00pm, 09:15 ó 9:30pm por la delincuencia. Había una fiesta y solo había un vehículo estacionado frente a la fiesta. Cuando estaba pasando por la casa vi que salían los niños, unos caminaban hacía arriba y otros se quedaron afuera. No vi el vehículo porque yo solo escuche el sonido del coñazo cuando sonó, yo iba de espaldas y suena el coñazo y el grito de los niños. No vi nada solo escuche el golpe y vi los niños que caminaban por la cera y el vehículo que me paso por un lado. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA Abg. Armando Andueza RESPONDE: En el momento que paso por la casa unos niños se quedaron allí y otros comienzan avanzar hacía arriba hacía la 5 A. No precise si los niños andaban con adultos porque a la única grande que vi fue a la fallecida. En ese sector tengo viviendo 30 años. Por ese sector es normal que hayan niños en la calle porque hay una cancha deportiva lo que siempre ha habído es abuso de los conductores porque hay cuatro canales y los carros lo agarran como pista de carrera de hecho el consejo comunal ha luchado por eso, a un vecino le han chocado su casa varias veces. Cuando el vehículo pasa a mi lado después que escucho el golpe vi que me paso al lado pero no sé la velocidad. Allí los niños no estaban jugando sino saliendo y caminando por la cera, saliendo de una fiesta. Es Todo.

TESTIGO FRANCISCO JOSÉ SILVA
Ese hecho que presencie ese día en la noche estaba en mi negocio a metros de la casa del caso solo vi el impacto del carro cuando paso que golpeo la niña cayo y el carro siguió, mas nada. Es Todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDE: En el momento que estaba frente a mi negocio estaba mirando hacía allá, había una fiesta, el carro paso y listo. La velocidad del carro era un poco fuerte, no sé que tan fuerte. El carro traía su luz y había luz donde fue el impacto. Si había buena iluminación. El carro se detuvo en la parte de abajo como dos casas después y no vi al conductor solo el carro. En esa esquina estuvo escasos segundos no se bajó del carro. Impacto solamente no hubo freno antes porque había un carro frente a la casa, había una reunión en esa casa, venía pasando la niña y paso todo. Los niños estaban en la acera. Es Todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA Abg. José Luís Campos RESPONDE: Tengo un negocio de comida rápida de 07:00pm a 09:00 pm. Cuando paso eso tenía clientes allí había un bochinche porque los niños estaban bailando, en el momento volteo y pasó el accidente. La música era de mi negocio y de la fiesta. En el momento que se sintió el impacto fue cuando quedamos neutros no lo vi venir. El carro que estaba estacionado es del tío de la occisa. Los niños estaban detrás de la camioneta del tío del occiso. La victima venía atravesando la calle y los otros niños que estaban allí estaban detrás del carro la victima si venía cruzando la calle Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA Abg. Armando Andueza RESPONDE: Los niños estaban detrás del vehículo jugando la victima venía atravesando estaba en medio de la calle. Es Todo.

JOSÉ CUPERTINO VÁSQUEZ URBANO
Yo venía subiendo en mi carrito como a una cuadra en eso veo un carro que viene bajando que casi choca conmigo cuando miro hacía delante veo un alboroto mi sorpresa es una niña arrollada yo vi que tenía signos vitales la meti en mi carro y la lleve pero murió. Es Todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDE: Yo venía y el iba y casi me lleva por delante. Venía a exceso de velocidad y se coleo después veo a la muchacha arrollada. Si el carro venía con luces y el sector estaba iluminado. Yo no vi cuando impacto porque venía en lado contrario un carro vino tinto. No escuche frenazo ni nada venía a una cuadra vi el desespero de la gente. Es Todo. LA DEFENSA PRIVADA Abg. José Luís Campos Y Abg. Armando Andueza MANIFIESTAN NO TENER PREGUNTAS y EL TRIBUNAL NO TIENE PREGUNTAS.

PEDRO ABEL RIVERO:
Yo vivo en la av. 06 entre 7 y 8 siempre pongo una silla y me siento afuera, el Sr. Que le quito la vida a esa niña venía de un botiquín y lo vi que salio disparado con la luz apagada hacía abajo eso fue lo que vi. Es Todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDE: Me entere del accidente enseguida. El llegó al botiquín como a las 06pm y el salio de allí disparado como a las 09, yo estaba allí en una sillita sentado, vi cuando llegó y salió, el no llevaba luz, al rato me informaron que el no llevaba luz. El salió muy ebrio porque cuantas cervezas se puede tomar una persona de 06 a 09. El botiquín queda como a 30 metros de mi casa. No vi cuando impacto el carro, pero si vi que iba ebrio y con la velocidad alta. Es Todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA Abg. José Campos RESPONDE: Yo tengo 75 años y no tengo enfermedad en la vista. Yo sé que fue el porque fue el único accidente por allí no había mas accidente. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA Abg. Armando Andueza RESPONDE: Supe del accidente porque fue violento y en todo la orilla de la cera casi se montó encima de la cera. Yo vivo como a 04 cuadras del lugar de los hechos. Esa misma noche supe de los hechos como a las 10 en seguida me llegó la noticia y me dio una gente que iba pasando. Yo me siento en una sillita fuera de mi casa. Si yo vi como a las 06pm que llegó el Sr. Al botiquín y vi que se retiró a las 09:30 y paso enfrente de la calle donde yo estaba. Si yo estuve en ese lugar pero yo entraba y salía es mi casa puedo entrar y salir. Donde yo habito es una calle inmensa y es muy solo. En el botiquín no había carros. Me llama para ser testigo porque soy una persona humana y me duele lo que pasa. Me dice que sea testigos los amigos una niña empezando a vivir. Yo creo que estaba ebrio porque el no estaba en una farmacia sino en donde venden aguardiente. Es Todo

-ENZOR ENRIQUE ROJAS MORILLO
Esa noche estábamos reunidos en mi casa unos familiares y yo donde fue el hecho y cuando nos estábamos despidiendo pongo en la cera mi sobrina con mi hijo agarrados de la mano y va pasando el Sr. Amado cuando viene un carro a exceso de velocidad sin luces dándole con el guardafango derecho a los niños al mismo tiempo y se monto en la cera, el carro siguió el rumbo dándose a la fuga, el carro freno a los 30 metros y en momento lo que hizo fue pararse. Es Todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDE: Si vi cuando impacto estábamos saliendo despidiéndonos vi que el carro venia en zigzag y agarro a mi sobrina de lado derecha cayendo de cabeza manobrio. Es Todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA RESPONDE: El carro viene haciendo zigzag montándose en la cera. Era una torta que se pico al niño y como era domingo mis cuñados y hermanos picamos la torta se repartió y salimos a despedirnos. Nosotros no bebemos no había alcohol. Fue en cuestión de segundos por eso no agarramos los niños, eso fue en segundos, fue muy rápido no dio tiempo. El se montó en la cera si el no controla el carro nos lleva a todos por delante cuando impacto ala niña dio maniobras con el volante. El ancho de la cera es como de 02 metros y luego esta la casa. Ya la niña había partido como 06 metros en la casa el vecino, en la misma cera. Los niños ya habían subido y nosotros estábamos con los demás niños en la casa ellos habían caminado solo seis metros, salio mi hermana y hermano ayudar a la niña cuando el Sr. Frenó, nosotros estábamos desesperados no conseguíamos nada levantamos a la niña y la montamos al carro. El vehículo no impacto con otro carro pero cuando se dio a la fuga casi impacta con el Sr. Cupertino. Es Todo.
-Adriana Ramos (adolescente)
estábamos reunidos en mi casa y todo estaba tranquilo sin bebida alcohólicas ni nada, como a las 9 y 9:30, mi hermano y Enzor salieron y venía el señor aquel en zigzag atropellando a Enzor y a mi hermano, es todo. La Fiscal pregunta: Eso fue un sábado 28 de marzo; eran como las 9 o 9:30 de la noche; cuando ocurre el accidente yo estaba en la puerta de mi casa despidiendo a mi familia; yo estaba como a 5 o 6 metros de mi hermano y génesis; Génesis estaba en la acera cerca de mi casa, estaba agarrada de la mano de mi hermano; no recuerdo las características del vehículo por que no se nada de carros; el carro iba a mucha velocidad impacto con ellos, yo salí a ver a génesis y a mi hermano; el chofer se dio a la fuga; no logre ver al conductor del vehículo; a génesis la vi exactamente en una bajadita que tiene la acera; el carro venía sin luz pero no se la marca; me consta que el carro venía sin luz, venía montándose por la acera; antes del impacto vi el carro como a cuatro o cinco casas; génesis estaba esperando a las tías, iba caminando normal se detuvo y el carro la arroyo, es todo. La Defensa pregunta (Andueza): cuando paso el hecho yo estaba como a 5 o seis metros; yo estaba en la puerta de mi casa estaba despidiendo a mi familia cuando ocurren los hechos, es todo. La Defensa pregunta (Campos): al señor ya lo he visto otras veces por que ha ido a mi casa, ya el había pasado a alta velocidad, él vive cerca de mi casa; el subió la acera como a tres casas antes de chocar; frente a la casa de la fiesta en el portón de la casa estaba la camioneta de mi padrastro; la víctima estaba detrás de la camioneta de mi padrastro cuando ocurren los hechos; la camioneta estaba al frente de la casa y ella había caminado como seis metros, ella ya iba lejos; cuando él subió a la acera, golpea a génesis (la adolescente manifiesta que no digas que no por que si lo hiciste), es todo.
Enzor Ramos (Niño).
Nos encontrábamos en mi fiesta todos salimos y la gente mayor empezó hablar, nosotros nos paramos, se montó un carro en la acera y nos dio, mi prima muere y se la llevan al ambulatorio, es todo. La Fiscal pregunta: no logre ver que fue lo que me golpe, yo estaba parado con mi prima; mi prima estaba parada igual que yo; el carro me golpeo y yo me golpeé con la acera, yo vi a mi prima cuando me pare tirada en el piso; la persona que me golpeo no me prestó ayuda, después supe que quien me impacto fue un carro, mi familia me auxilio; mi prima y yo estábamos en la acera, venía un carro y nos golpeo; a mi prima la montaron en el carro de mi tio y la llevaron al médico, carro de mi tío es un Fiat; eso fue como a las 9 de la noche, es todo. La Defensa pregunta (Andueza): tengo 11 años; la fiesta tenía como motivo mi cumpleaños; las personas adultas no estaba ingiriendo bebidas alcohólicas por que mi familia casi toda es cristiana; yo estaba como a 5 o 6 metros de distancia de la casa con mi prima; es todo. La Defensa pregunta (Campos): yo estaba en la calle con mi prima por que los mayores estaba ahí hablando y nos retiramos por que estaban hablando; nosotros nos retiramos hacía arriba, hacia a la acera; yo vi muy poco el vehículo por que venía a mucha velocidad; no recuerdo el color del vehículo; cunado el carro me golpea, cai a la acera y perdí un poco el conocimiento; una vez en el piso me di cuenta de lo ocurrido cuando me levante, es todo.
Testigo Incolaza Pastora Vásquez Urbano.
estábamos en mi casa en una reunión le estábamos picando una torta a uno de mis nietos, todos se fueron nos quedamos de último, fuimos a despedir a los últimos en la acera, los muchachos caminaron 5 o 6 metros un poquito, de repente vi un carro con las luces apagadas pero venía en zigzag, pero no estuve pendiente de lo malo, se llevó a los dos niños, el cambio la dirección por que si no le da a la camioneta que estaba ahí también, a la niña se llevó al ambulatorio, pero ya no se podía hacer nada, es todo. La Fiscal pregunta: eso fue como a las 9 o 9:30 p.m.; yo estaba como a 5 o 6 metros de mi casa; yo vi el vehículo que impacto, si dejó pedacitos de hierro; se que era un carro rojo pequeño, no se la marca ni nada de eso; el carro no traía luz, si no hubiese visto lo que estaba haciendo el conductor; la calle es ancha es una avenida, había bastante luz para el momento; por la vía pueden pasar hasta tres vehículos por que es amplía; anteriormente había visto el carro circular por que el señor vive como a dos cuadras; el carro es de un señor que anda por ahí que es pelón; no vi al conductor del vehículo en ese momento; vi al conductor del vehículo es ese mismo que esta ahí (señala a Carlos Eduardo Peña Aranguren); ahorita no hay casi luz por que un palo se cayo y tumbó la luz; el señor venía como a media cuadra haciendo eses con las luces apagadas, el iba y venía, subió la acera y le dio a los carajitos, le dio a génesis y al niño les dio, yo lo vi; el carro venía como loco, corría mucho; el vehículo nunca detuvo su marcha para prestar ayuda, es todo. La Defensa pregunta (Campos): cuando termina la fiesta en la parte de afuera estábamos Adriana, mi hija Carmen Ramos, despidiendo a la familia que ya se iba; el vehículo era rojo; los únicos niños eran ellos dos y se separaron como 5 o 6 metros, ellos no van a reuniones de la zona; Enzor vive conmigo y la niña vive cerca de mi casa; no hubo ninguna discusión que diera lugar a que los niños se separan, es todo. La Defensa pregunta (Andueza); a los niños no se llamaron por que presumí que no corrían peligro, por que ellos estaban tranquilos; de donde ocurrieron los hechos estaba como a 5 o 6 metros; en la calle hay un puesto de comida rápida ese día estaba abierto; frente a mi casa estaba un vehículo, es todo.

-German Grateron Bernal,
Ese día cuando me llego la paciente en mi guardia nocturna se paso al área de cura al valorar la paciente estaba de color azul con signos de contusión a nivel craneoencefálico, no habían signos vitales, solo hemorragia masiva, es todo. La Fiscal pregunta: la paciente ingreso como a las 10 de la noche; la paciente llegó en brazos de un señor y se paso a sala de cura; las personas que la llevó son vecinos del lugar donde ocurre el hecho; las personas que llegaron en recepción dijeron que era lo que había ocurrido; las lesiones que presentaba eran lesiones en el miembro inferior, pero el sangramiento era a nivel del cráneo; la paciente cuando llegó ya no tenía signos vitales; la paciente tendría como 10 o 15 minutos sangrando, por que se le colocaron compresas a fin de mantener la hemorragia pero no se puedo hacer nada, ya no tenía signos vitales; las personas que llevaron a la paciente, llegaron en un carro; la paciente era de piel blanca, cabello medio, delgada, por su tamaño se podía distinguir que era una adolescente
La Defensa pregunta;: Mi centro de trabajo para ese momento estaba residente en el ambulatorio de cabudare; recibí a la paciente eran como las 10 de la noche; la herida mas notable era a nivel nasal; cuando vi a la paciente ya no tenía signos vitales, nosotros dejamos constancia en un cuaderno de la hora que presumiblemente muere; se encontraron excoriaciones, raspones en el cuerpo de la paciente; según los familiares la paciente fue arrollada, no le puedo decir si el golpe fue con el piso o con el vehículo, fue con algo fuerte por que ya no tenía signos vitales; a veces en accidente de tránsito se dejan huellas del vehículo, es todo.
-FRANCO GARCÍA
Certificado firmado el 28/03/2009, tres causas de muerte una lleva a la otra, pasa a la estadística de mortalidad nacional fue firmado por mi, causa de muerte accidente de transito con politraumatismo y trauma craneal. Es Todo. EL MINISTERIO PÚBLICO NO TIENE PREGUNTAS. Es Todo. LA DEFENSA PRIVADA Abg. José Luís campos NO TIENE PREGUNTAS. Es todo. LA DEFENSA PRIVADA Abg. Armando Andueza NO TIENE PREGUNTAS. Es Todo.

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En nuestro Estado de Derecho se ha reconocido constitucionalmente el estado de inocencia, lo cual no permite dictar una condena sin prueba de cargo suficiente del delito que se le imputa a una persona, dado que sin tal evidencia el ejercicio del ius puniendi del Estado a través del proceso, conduciría a un resultado constitucionalmente inadmisible. Se trata de un verdadero estado jurídico del que goza la persona antes y durante el proceso, hasta que una decisión firme declare su culpabilidad. El estado de inocencia está impuesto a favor del acusado, debiendo ser destruido ese estado por las pruebas de cargo que ofrece el Fiscal; sin perjuicio del derecho que tiene aquél a ofrecer pruebas de descargo, que demuestren esa inocencia.
Correspondió a este Tribunal Mixto la función de valoración de las pruebas que se evacuaron en el presente juicio, y con ello determinar si ha existido o no verdaderas pruebas de cargo y si estas han sido suficientes para acreditar la culpabilidad o no del acusado.
Por el delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409.2 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la LOPNA LESIONES INTESIONESLES GRAVES ARTÍCULO 415 código penal
Resulta necesaria la existencia de actividad probatoria, aunque sea mínima y que la misma pueda servir para determinar la culpabilidad del acusado, con lo cual, el verdadero significado de la exigencia de una mínima actividad probatoria hay que entenderlo como la necesidad que el juzgador fundamente su sentencia condenatoria en verdaderos actos de prueba. Luego entonces esa mínima actividad probatoria, para que pueda calificarse de cargo (o incriminatoria, independientemente de quien la ofreció o la propuso), deberá versar tanto sobre la participación del acusado en los hechos delictivos, como sobre la concurrencia de todos aquellos elementos integrantes del delito por el que se le acusó y se decretó apertura a juicio. Adicionalmente, examinada con criterios de lógica y de experiencia, la prueba debe tener aptitud para formar la convicción judicial, debe superar el examen acerca de su eficacia, de su fuerza o valor probatorio y la suficiencia en esa mínima actividad probatoria sólo podrá predicarse cuando la prueba practicada haya eliminado cualquier duda racional acerca de la culpabilidad del acusado.
El Tribunal Mixto consideró que los hechos que estimó acreditados quedaron probados luego del análisis y comparación de los elementos traídos al Juicio y todos los hechos y circunstancias que se determinaron del análisis individual de cada unos de estos elementos probatorios, el Tribunal determina que en su conjunto dan por demostrado que en fecha 29-03-2009.
PENALIDAD APLICABLE

Siguiendo la regla prevista por el Artículo 37 del Código Penal, la penalidad aplicable se determina en:
Término Medio de la penalidad prevista en el artículo 409 del codigo penal esto es, presidio de seis (6) mese a cinco (5) años sumada la penada daría cinco (5) años y seis (6) meses dividido entre dos a los fines de extraer el termino medio de la pena, resulta la pena de dos (2) años y (9) meses de prisión la pena inicial a cumplir. Y por el delito de lesiones intencionales grave el cual tiene una pena de prisión de uno (1) a cuatro (4) años sumado los quedaría la pena en cinco (5) años siendo el termino medio dos (2) años y seis (6) meses y de acuerdo a lo establecido al articulo 74 ordinal 4º le rebajaría la pena tres (3) años y seis (6) meses de prisión la pena definitiva a cumplir.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de Derecho este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: CONDENA CARLOS EDUARDO PEÑA ARANGUREN, titular de la Cédula de Identidad Nº 7365.543, Soltero, de 46 años, nacido el 11-08-1963, en Barquisimeto Estado Lara, Hijo José Peña y Ramona Aranguren, Domiciliado en la calle 4 entre 6 y 7, Urbanización La Mata, Cabudare. Estado Lara. A cumplir la pena de tres (3) años y seis (6) meses de prisión la pena definitiva a cumplir por el delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409.2 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la LOPNA LESIONES INTESIONESLES GRAVES ARTÍCULO 415 código penal SEGUNDO: Se acordó mantener las medidas cautelares que les habían sido acordada en su oportunidad. Notifíquese. Regístrese. Cúmplase.-
En Barquisimeto, a los tres (03) días del mes diciembre del año dos mil diez (2.010).
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO.

ABG. OSWALDO JOSÈ GONZALEZ ARAQUE
LA SECRETARIA