REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 1Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-011589
Juez Abg:Oswaldo José González Araque.
Secretario Abg: ROSELYN FERRER.
Alguacil de Sala: ALEXANDER TORRES
Fiscal 20º del MP Abg: ABG. JAVIER TORREALBA.
Acusado: ELIECER VLADIMIR AGUILAR PEREIRA, C.I. 9.608.645, soltero, nacido en Barquisimeto Estado Lara, el 23-01-1968, de 41 años de edad, transportista de ganado, domiciliado en la Urbanización Ruezga Sur, sector 6, vereda 4, casa Nº 8, a 50 metros de los apartamentos. Barquisimeto. Teléfono: 04145571616/ 04145003806.
Defensa: ABG. JESUS GUERRA ALEMAN IPSA Nº 44.014
ALBERT MARTIN PRIETO ARIAS IPSA Nº 25.942.
Delito: HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 409 del Código Penal, en concordancia con el articulo 217 de la LOPNNA.
Realizado el Juicio Oral y Público ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en el asunto KP01-P-2008-011589 seguido al ciudadano ELIECER VLADIMIR AGUILAR PEREIRA, C.I. 9.608.645, por la comisión del delito de: HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 422 del Código Penal, en concordancia con el articulo 217 de la LOPNNA
Este Tribunal de Juicio, da cumplimiento a lo establecido en el artículo 364 de la norma adjetiva penal y procede a dictar la correspondiente sentencia CONDENATORIA cuyo dispositivo fue dictado el 25-11-2010 que culminó el Juicio Oral y Público, en tal sentido se procede a hacer las siguientes consideraciones:
HECHOS OBJETO DEL JUICIO
En fecha 25 de Noviembre del 2010 constituyó el Tribunal de Juicio No. 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, para dar inicio a la Audiencia relacionada con la causa Penal KP01-P-2007-004515 Seguido el Juez informa a las partes el motivo de la presente audiencia.
SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCALÍA DEL MISTERIO PÚBLICO QUIEN EXPONE: En representación del Estado venezolano ratifico formal acusación, contra el ciudadano ELIECER VLADIMIR AGUILAR PEREIRA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 422 del Código Penal, en concordancia con el articulo 217 de la LOPNNA. Es todo Este Tribunal explica al acusado el significado de la presente audiencia, asimismo se le impuso el Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, así como lo establecido en los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas Alternativas a la Prosecución del Proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de Composición Procesal es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público los acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesta a declarar, a lo que el imputado: responde lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS. ES TODO”. SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA QUIEN EXPONE: Solicito al Tribunal se le aplique la pena respectiva con las rebajas de ley establecidas en los artículos 376 del COPP y 74 del CP. Es todo. SE LE CEDE LA PALABRA AL MINISTERIO PÚBLICO Y EL MISMO EXPRESA: no tengo objeción a la rebaja solicitada por considerarlo cumple con los requisitos establecidos en la ley. Es todo. este Tribunal a fin de no realizar un juicio por demás inoficioso, el cual generaría gastos innecesarios al Estado Venezolano y en aras de una tutela judicial efectiva, procede a aceptar la confesión calificada realizada en este acto por el acusado: ELIECER VLADIMIR AGUILAR PEREIRA, C.I. 9.608.645
Identificado en autos y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la RESPONSABILIDAD PENAL de el ciudadanos: : ELIECER VLADIMIR AGUILAR PEREIRA, C.I. 9.608.645 por la comisión del delito HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 422 del Código Penal, en concordancia con el articulo 217 de la LOPNNA.
LOS HECHOS
en fecha 28-11-2008, siendo aproximadamente las 7:45 auxilio vial del sector centro (puesto barquisimeto ) ubicada en la avenida las industria entrada a la urbanizacion los crepusculos, fue comisionado el cabo 1ero José Gregorio Ramierez Sánchez por el centro lista de guardia sargento 2do (tt) Antonio Pernalete, para que iniciara las averiguaciones sobre el accidente de transito ocurrido en el sitio denominado autopista, centro occidental, doctor rafael caldera, sector el vidrio, barquisimeto estado lara, trasladando de inmediato al sitio de la unidad patrullera 814 bajo la supervision del 2do (tt) jose gregorio Franco Escalona , al llegar observaron un vehiculo (01) con daño recien producto del accidente y sobre el area de la tierra yacia en cuerpo sin vida de una persona, en el lugar se encontraba la unidad de ambulacia de proteccion civil nº V-10 conducia por el ciudadano nerio Alvarez, CI 7.369.630, con un paramedico, quienes presentaban los primero auxilio a una persona lesionada, trasladandola a centro asistencial denominado este accidente de tipo : Arrollamineto de Peatones Choque con Vehiculo Estacionado y objeto fijo (isla) con una (1) persona Fallecida, lesionada 01 daños materiales , luego elabora el grafico respectiva, donde qued plasmada la posicion final de cadaver, y la de uno de los vehiculos, ya que el otro no se encontrba en lugar desconociendose su paradero, luego procedio al levantamiento del cadaver, mediante acta ya que fue imposible la presencia del medico forense, y su traslado a la la sala de anatomia patologia del hospital central Dr Antonio Maria Pineda en el cofre funebre de la funeraria Mileniun placa: DCI-259, conducia por el ciudadano Jose Mediana CI 7. 448. 491 para su posterior identificaccion donde fue recibido por el auxiliar del patologo Alberto de Hoy CI 4.720. 736 luego procedie a identificar el vehiculo involucrado de la siguiente manera: Vehiculo 1: automovil particular, placa: AA179G, marca: Chevrolet, Modelo: Aveo , topo: Sedan, Color: Gris; año:2008; S/C: 8z1tj5168v325999, propietario y conductor Eleicer Vladimir Aguilar Pereira, de 40 años de edad, soltero, chofer, FN 23-01-68, CI V-9.608.645, residenciado en la urbanizacion ruezga sur, sector 6 , vereda 4 casa nº8, barquisimeto, titular de licencia de 5to grado expedida el 007-05-2008, S/C , el conductor presento sintomas de haber ingerido de bebidas alcoholicas (aliento Etilico ) incumpliento con lo establecido en el articulo 152 del reglamento de la ley de trasporte terretre y sancionado en el articulo 16, numeral 8Vo de dicha ley, Vehiculo 2: se desconocen datos u caracteristicas del vehiculo ya que la misma fue sustraida del lugar por persona agena al accidente, tratandose de un vehiculo tipo bicicleta.
Inspeccion de los daños observados al vehiculo: el vehiculo que se encontraba en el lugar signado con el nº una presento daños resiente, en el area delantera derecha quedando imposiblitado para la circulacion, siendo envido al estacionamiento parkeadero CA. Quedando en calidad de deposito a la orden de fiscalia del ministerio publico. Inspeccion ocular al lugar de vista y analizada el area del accidente, se pudo apreciar que el accidente ocurre e una via topograficamente plana con orientacion vehicular Sur-Norte y Norte-Sur con tres canales de circulacion para cada sentido , y ceparado por una isla de cemente, dicha via presenta un ancho total de 9.40 mts para cada sentido pavimento de asfalto en buen estado de uso y conservacion para el momento del accidente el tiempo se encontraba claro , alumbrado con luz artificial : Analisi del Accidente Vista y analizada la posicion final del vehiculo el daño del mismo y la marca de arrastre observada sobre el pavimento, mas la informacion suministrada por curiosos del lugar que se negaron a identificar se determino que el vihiculo 1 circulaba por el canal derecho en sentido Norte-Sur arrollando a los peatones que se encontraban parados en dicho canal haciendole reparaciones a la bicicleta obstruyendo la libre circulacion incumpliento con lo establecido en el articulo 292 numero 4 de la ley de transporte terrestre, finalmente el vehiculo sigue su trayectoria inpactado sobre la isla , finalizo en lugar, se traslado al hospinal central Antonia Maria Pineda donde se entrevisto con el funcionario de servicio S/ 1ero (TT) Americo Torres, quien le suministro los datos al fallecido y del lesionado identificado de la siguiente manera: Occiso: Juan Carlos Frias Patiño, 17 años, soltero , obrero,F N 17-10-91, CI V- 23.534.985 , residenciado en veragacha, barquisimeto estado Lara el lesionado fue atendindo por la Dra. Francys Luzardo, matricula MSDS nº 62969 certificado traumatismo toraco Abdominal Cerrado, Politraumatismo geralizado, fallecio 5 minutos despues de su ingreso. El conductor del vehiculo Nª 1 quedo retenido previamente a la orden de la fiscalia
DEL DERECHO
Los hechos antes narrados permiten estimar el modo o la conducta ejecutada por los acusados encuadra dentro del delito HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 422 del Código Penal, en concordancia con el articulo 217 de la LOPNNA.
oídos los hechos y la calificación jurídica realizada por el ciudadano Fiscal, así como los elementos probatorios ofrecidos, la Acusación fue admitida totalmente por encontrarla suficientemente fundamentada y vista LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS manifestada por los acusados en Audiencia de Juicio, lo procedente y ajustado a derecho es imponer la pena correspondiente a los acusados; como responsable del delito: HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 422 del Código Penal, en concordancia con el articulo 217 de la LOPNNA.
PENALIDAD
Siguiendo la regla prevista por el Artículo 37 del Código Penal, la penalidad aplicable se determina en: Término Medio de la penalidad de seis (6) meses a cinco (5) años de prisión, sumados la pena resulta de cinco (5) años y (6) meses dividido entre dos a los fines de extraer el termino medio de la pena, resulta de dos (2) años y nueve (9) meses de pricision y por el procedieminto especial de admision de los hechos establecido en el articulo 376 del codigo organico porcesal penal haciendo la rebaja de un año(1) y un (1) meses siendo la pena aplicable definitiva es de un (1) año y ocho (8) meses
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de Derecho este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: CONDENA a la ciudadano: ELIECER VLADIMIR AGUILAR PEREIRA, C.I. 9.608.645, soltero, nacido en Barquisimeto Estado Lara, el 23-01-1968, de 41 años de edad, transportista de ganado, domiciliado en la Urbanización Ruezga Sur, sector 6, vereda 4, casa Nº 8, a 50 metros de los apartamentos. Barquisimeto. Teléfono: 04145571616/ 04145003806.por la comisión del delito HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 409 del Código Penal, en concordancia con el articulo 217 de la LOPNNA. SEGUNDO: vista procedieminto especial de admision de los hechos establecido en el articulo 376 del codigo organico porcesal penal haciendo la rebaja de un año(1) y un (1) meses siendo la pena aplicable definitiva es de un (1) año y ocho (8) meses en definitiva TERCERO Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo en el lapso de ley. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-
ABG. OSWALDO JOSÉ GONZALEZ ARAQUE.
JUEZ QUINTO EN FUNCIONES DE JUICIO
LA SECRETARIA
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