REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-017392

Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, donde solicita de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal, prorroga de quince (15) días contados desde la fecha de vencimiento del lapso correspondiente, para presentar el respectivo acto conclusivo en la investigación seguida a los ciudadanos Estaise Gonzalo Jiménez y Hernan Eduardo Pantoja Palencia, por los delitos de Robo Agravado y Porte Ilicito de Arma de Fuego, alegando como fundamento de su solicitud lo complejo del asunto y la espera de los resultados de las experticias que se ordenaron hacer, este Tribunal hace las siguientes consideraciones previas a los fines de pronunciarse sobre dicha solicitud.

En la presente causa en Audiencia de Presentación de fecha 03-12-10, se acordó la aprehensión flagrante de los imputados Estaise Gonzalo Jiménez y Hernán Eduardo Pantoja Palencia, por la presunta comisión de los hechos que fueron precalificados como RÓBO AGRAVADO y PORTE ILCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, respectivamente, para HERNÁN EDUARDO PANTOJA PALENCIA y RÓBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, para ESTAISE GONZALO JIMENEZ. De igual manera a solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público, se acordó proseguir la causa por el Procedimiento Ordinario, como consta en el texto del acta levantada a tal efecto y la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio. Asimismo se impuso la medida de privación judicial preventiva de libertad, a los referidos imputados de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

El asunto es remitido al Tribunal en funciones de Juicio informativamente en fecha 21-12-10.

Ahora bien, el dispositivo legal que regula la solicitud de prorroga fiscal a los fines de la presentación del Acto Conclusivo, es el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a partir del tercer aparte, el cual señala, entre otras cosas, lo siguiente, “….Si el Juez o Jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
Vencido este lapso y su prorroga, si fuere el caso, sin que el o la Fiscal haya presentado la acusación, el detenido o detenida quedará en libertad, mediante decisión del Juez o Jueza de Control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva”.

Como se señaló, la presente causa se ha tramitado a través del Procedimiento Abreviado, a petición del Ministerio Público en su carácter de titular de la acción penal y director de la investigación penal. Siendo que la naturaleza de este procedimiento breve, no es consona o compatible con lo señalado en el dispositivo legal parcialmente transcrito, es decir, la solicitud de prorroga solo procede en los procedimientos ordinarios.

En tal sentido hay que hacer mención a lo señalado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al Procedimiento Abreviado y la presentación del Acto Conclusivo de Acusación, el cual señala, a partir del tercer aparte lo siguiente, “Si el Juez o Jueza de Control, verifica que están dados los requisitos a que se refiere el artículo anterior, siempre que el o la fiscal del Ministerio Público lo haya solicitado, remitirá las actuaciones al tribunal unipersonal, el cual convocará directamente al juicio oral y publico para que se celebre dentro de los diaz a quince días siguientes.
En este caso, el o la Fiscal y la víctima presentaran la acusación directamente en la audiencia del juicio oral y se seguirán, en los demás, las reglas del procedimiento ordinario”.

Como se ha indicado, ut supra, el presente asunto fue remitido a nivel de Sistema Informático al Tribunal en funciones de Juicio, por haberse decretado la prosecución de la causa a través del Procedimiento Abreviado, mas sin embargo no se ha fijado fecha para la celebración del juicio, por no haber dado el Tribunal despacho desde el 24-12-10, por el asueto de navidad y año nuevo.

Por lo que, una vez el tribunal en funciones de juicio fije la respectiva audiencia para la celebración del Juicio Oral, se abre la oportunidad para que el Ministerio Público presente el acto conclusivo, como lo señala expresamente el artículo 373 eiusdem.

No obstante ello, hay que tener en cuenta lo señalado en la Jurisprudencia de fecha 22-03-07, Exp. Nº: 2006-0381, con ponencia del Magistrado Dr. Héctor Manuel Coronado Flores, Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en la que se señala en cuanto al lapso de presentación de la Acusación en los casos de procedimientos abreviado lo siguiente: “ …Ese vacio legal debe debe ser cubierto por la vía de la interpretación y en tal sentido es de observar que el Código Orgánico Procesal Penal, al regular el procedimiento ordinario….establece un lapso de cinco (5) días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar para que las partes puedan realizar cualquiera de las actuaciones a las cuales se hace referencia en la referida disposición, debiendo estipularse un lapso igual en los casos de procedimientos abreviado: cinco (5) días antes de la celebración del juicio oral y publico, para que el Fiscal del Ministerio Público consigne su escrito acusatorio. De tal forma, el acusado y su defensa, al tener conocimiento de la imputación fiscal, podrán ejercer plenamente el derecho a la defensa, oponiendo las excepciones a que haya lugar, preparando los argumentos necesarios para rebatir la acusación y promoviendo las pruebas que producirán en el juicio oral”.

Con fundamento en las consideraciones que anteceden este Tribunal en funciones de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Niega la solicitud de Prorroga solicitada por el Ministerio Público en razón que, en la presente causa se acordó el Procedimiento Abreviado, siendo que la naturaleza de este no es compatible con la solicitud fiscal de prorroga para la presentación del acto conclusivo.

Notifíquese a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y a la Defensa.

Juez de Juicio Nº 4
Secretaria
Abg.Leila Ibarra