REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Juicio Nº 3
Barquisimeto, 15 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: KP01-P-2007-003039

REVISION DE MEDIDA

Revisado el presente asunto con ocasión del escrito presentado por el abogado Alirio Echeverria, defensor de confianza del ciudadano JUAN ANTONIO PIÑERO LUNA, este Tribunal de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

1.- Solicita la defensa que sea revisada la medida de presentación periódica impuesta a su defendido, consignando recaudo en el que se hace constar que el ciudadano JUAN ANTONIO PIÑERO LUNA tiene su domicilio en el Caserío Bucare Arriba Parroquia Hilario Luna Municipio Morán Estado Lara y constancia de productor agropecuario.

2.- El delito por el cual está siendo procesado el mencionado ciudadano es Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el Artículo 05 y 06 numerales 1, 2 y 10 de la Ley sobre el hurto y Robo de Vehículos.

3.- De la revisión del Sistema Informático juris 2000, se desprende que el imputado ha venido cumpliendo con la medida impuesta y comparece a los actos del proceso.

4.- En este caso, se observa que el mencionado ciudadano cumple con las obligaciones inherentes a su condición de imputado, motivo por el cual, al no constar en autos solicitud de prórroga conforme a lo previsto en el Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se estima procedente la solicitud de la defensa y en consecuencia se decreta el decaimiento de la medida a favor del ciudadano Juan Antonio Piñero Luna. Así se decide.

5.- Por tales motivos, este tribunal de Juicio nº 3 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el decaimiento de la medida al ciudadano Juan Antonio Piñero Luna, manteniéndose la obligación de presentarse al Tribunal en las oportunidades fijadas para la realización del juicio oral y público. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Juez



Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

La Secretaria

Abog. Yesenia Boscán