REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-002546
ASUNTO : KP01-P-2010-002546


AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Celebrada como ha sido en esta misma fecha Audiencia de Verificación del Cumplimiento de las Condiciones impuestas en la medida alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO decretada en la presenta causa en fecha 03-12-2010, en la cual se decretó el Sobreseimiento de la presente causa, este Tribunal pasa a fundamentar dicha decisión en base a las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ FONSECA cedula de identidad V.- 16.601.389, fecha de nacimiento 08-08-1983, 27 años de edad, de ocupación plomero, domiciliado en Tamaquita vía Las Tunas, Avenida Principal, casa a una cuadra después de la escuela Básica Hamaquita, Barquisimeto Estado Lara.
LOS HECHOS
La presente causa se inició en fecha 25-04-2010, por el procedimiento realizado por los funcionarios C/2do. LUIS GARCIA y AGTE. EDWUARD GUERRA, adscritos a la Comisaria El Cují del Cuerpo de Policía del Estado Lara, donde dejan constancia que siendo aproximadamente las 12:20 horas de la madrugada se encontraban en labores de patrullaje en Tamaquita, via Cordero, cuando visualizaron a un ciudadano a bordo de una moto, a quien le dieron la voz de alto, pero éste hizo caso omiso, acelerando la marcha del vehículo que abordaba, por lo que se inició la persecución, dándole alcance a tres cuadras, al solicitarle la respectiva documentación de la moto, este se negó y comenzó a denigrar de los funcionarios manifestándole que eran unos traqueteros y que por eso era que amanecían muertos como unos perros llenos de gusanos, luego le informaron que exhibiera lo que tenia en su poder ya que iba a ser objeto de una revisión de personas, al igual que la moto iba a ser inspeccionada, este ciudadano le manifestó a la comisión que ellos no eran nadie para que lo estén tocando, por lo que utilizan la fuerza física para someterlo y efectuar las inspecciones, igualmente tienen que usar los mismos medios para ingresarlo a la Unidad Policial en donde no paraba de agredirlos verbalmente con palabras obscenas y amenazas, que se las iban a pagar cuando lo soltaran, los funcionarios proceden a leerles sus derechos constitucionales y a notificarle el motivo de su detención, quedando este ciudadano identificado como: JOSÉ GREGORIO RODRIGUEZ FONSECA, titular de Cedula de Identidad Nº 16.601.389, de 26 años de edad, residenciado en la Avenida Principal del sector Tamaquita, de Barquisimeto Estado Lara.
En fecha 27-05-2010 se recibieron las actuaciones en este Tribunal de Juicio, y se procedió a la fijación de la Audiencia de Juicio, la cual tuvo lugar en fecha 17-06-2010, en la cual la representación de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público presentó acusación contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO RODRIGUEZ FONSECA por el delito de ULTRAJE A PERSONA INVESTIDA DE AUTORIDAD PUBLICA, previsto y sancionado en el articulo 222 numeral 1 del Código Penal. En dicho acto, el acusado admitió su responsabilidad en los hechos y solicitó la aplicación de la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, la cual les fue decretada por un plazo de DOS (02) MESES (término medio de la pena aplicable), imponiendo al acusado las siguientes condiciones: 1) Mantener su residencia ante la jurisdicción de este Tribunal, 2) Prohibición de acercarse a los funcionarios que actuaron en el procedimiento. 3) Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y no abusar de bebidas alcohólicas. 4) Permanecer en un empleo. 5) No portar ningún tipo de arma.
En fecha 22-07-2010 se recibió Oficio Nº 3948, procedente del Delegado de Prueba a través del cual informa que el ciudadano JOSÉ GREGORIO RODRIGUEZ FONSECA, ha sido registrado en esa Unidad Técnica bajo el Nº 3350 y que se le ha designado como Delegado de Prueba al T.S Domingo Pérez, quien será el encargado de la atención y supervisión del referido ciudadano.
En fecha 11-08-2010 se recibió oficio Nº 4461, proveniente del Delegado de Prueba, ciudadano Domingo Pérez, donde informa que el ciudadano beneficiado con la medida de Suspensión Condicional de Proceso JOSÉ GREGORIO RODRIGUEZ FONSECA, inició su régimen de prueba en esa Unidad Técnica en fecha 09-08-2010.
En fecha 18-10-2010, se recibió oficio Nº 5670, procedente del Delegado de Prueba, informando sobre la finalización del régimen de prueba, correspondiente al ciudadano JOSÉ GREGORIO RODRIGUEZ FONSECA, indicando específicamente que el referido ciudadano inició su régimen de prueba en fecha 09-08-2009 y finalizó en fecha 09-10-2010, además este informe especifica diferentes áreas en sus condiciones de vida, como lo son, área familiar, donde mantuvo una relación de pareja con la Sra. Yineida Pastora Rodríguez, con quien ha procreado un niño, y que además la vivienda donde residen es de su propiedad, en el área laboral: que viene desempeñando labores como plomero de primera en la empresa COCIV de Venezuela, adicional a esta información consignó constancia de trabajo y por ultimo en el área del delito o régimen de prueba, cuando se le habló del delito mostró una actitud autocrítica y de aprendizaje, lo cual demuestra una buena evolución y adaptabilidad, asimismo informa, que cumplió con las condiciones que le fueron impuestas y se adaptó al régimen de prueba, siendo su evolución favorable.
En fecha 03-12-2010, se realizó audiencia en presencia de todas las partes en la cual, El Ministerio Publico solicitó el Sobreseimiento de la presente causa por haberse cumplido las condiciones de la Suspensión Condicional del Proceso decretada; solicitud a la cual la Defensa Publica no presenta objeción alguna y a demás exclamo que una vez verificadas las resultas del informe de finalización y que el ciudadano JOSÉ GREGORIO RODRIGUEZ FONSECA cumplió con todas y cada una de las condiciones impuestas, solicito el sobreseimiento, articulado en el ordinal 7 del articulo 48 y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente manifestó el imputado que no deseaba declarar.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De las actas se evidencia que el plazo de régimen de prueba tenía una duración de Dos (02) meses, contado a partir de su decreto en fecha 10-08-2010; plazo éste que evidentemente ya ha transcurrido y se cumplió de forma diferida, finalizando el mismo en fecha 11-10-2010. Ahora bien, verificado el cumplimiento del requisito relativo al lapso de Régimen de Prueba, debe procederse a examinar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado para la Suspensión del Proceso, lo cual se observa de los Informes rendidos por el Delegado de Prueba como supervisor legal de dicho cumplimiento. Del examen de estos informes se observa que el ciudadano JOSÉ GREGORIO RODRIGUEZ FONSECA, ya identificado, se adaptó al régimen de prueba entrevistándose periódicamente con su Delegado de Prueba, y según manifestación de éste, este ciudadano dio cumplimiento a las condiciones que le fueron impuestas por este Tribunal para la suspensión del proceso, tales como permanecer residenciado en la misma dirección, entrevistarse periódicamente durante dos meses con el Delegado de Prueba, y no consumir sustancias estupefacientes psicotrópicas, no abusar del alcohol, mostrando así una evolución favorable en su conducta.
En base a tal Informe, esta Juzgadora considera que el acusado cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal durante el período de prueba, con lo cual dio sentido al fin y naturaleza de la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, como una forma de suprimir un proceso penal en contraprestación del cumplimiento de ciertas condiciones relativas a la toma de conciencia y reflexión sobre el hecho cometido asumiendo una conducta legal y socialmente aceptable y acorde al deber ser, constituyendo ello una forma de terminación distinta del proceso, como forma alterna al trámite que suponen los procesos formales; y que es favorecida constitucionalmente en nuestro ordenamiento jurídico toda vez que los medios alternos de resolución de conflictos han sido incluidos en nuestro sistema de justicia, tal como lo prevé el último aparte del artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Así las cosas, y ante el cumplimiento satisfactorio del régimen de prueba, y la ausencia de objeción alguna por parte del Ministerio Público, se considera legalmente procedente el decreto del Sobreseimiento de la presente causa, conforme a lo previsto en los artículos 45 y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la extinción de la acción penal, conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º ejusdem, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, este Tribunal de Juicio Nº 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY DECRETA: PRIMERO: en virtud del cumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la medida de Suspensión Condicional del Proceso, se declara EXTINGUIDA la acción penal seguida en la presente causa contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO RODRIGUEZ FONSECA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.601.389, de conformidad con el articulo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta el Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º ejusdem. SEGUNDO: se decreta el cese de la medida de coerción personal a la que se encontrara sujeto el imputado en la presente causa; y una vez firme la presente decisión se acuerda remitir el presente asunto al Archivo Judicial.
Notifíquese a las partes de la fundamentación de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto, a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre del 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ DE JUICIO Nº 1

ABG. SULEIMA ANGULO GOMEZ

EL SECRETARIO.