REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-002293
ASUNTO : KJ01-P-2010-000037
FUNDAMENTACION DEL DECRETO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.-
En fecha 02-04-2009 se realiza audiencia de calificación de flagrancia en contra de los ciudadanos José Alejandro Guedez Aranguren, Néstor José Peña Silva y Jesús Gregorio Brizuela Aldana, imputándoseles la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, habiéndoseles impuesto Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. El 29-01-2010 la Fiscalía IX del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta formal acusación por el mismo delito inicialmente imputado.
En fecha 04-05-2010 se celebró la correspondiente audiencia preliminar en relación al ciudadano Jesús Gregorio Brizuela Aldana, en la cual se acordó por el lapso de un tres (03) meses y quince (15) días de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, la Suspensión Condicional del Proceso, quedando obligados a cumplir con las condiciones establecidas en los numerales 1 y 3 del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en residir en la dirección aportada al Tribunal y continuar los estudios de bachillerato, quedando subordinado durante el tiempo antes señalado a la vigilancia por parte del Delegado de Prueba que al efecto le sea designado.
En fecha 17/05/2010, la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, informa al Tribunal la designación de la Abogada Noringe Moreno como Delegado de Prueba asignado a los probacionarios, quien informó periódicamente al Tribunal sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Juzgado, remitiendo en fecha 22/11/10 el Informe de Finalización correspondiente al ciudadano Jesús Gregorio Brizuela Aldana, en el cual destacó que durante el período de sus presentaciones cumplió con sus presentaciones en la Unidad Técnica, mostró comportamiento adecuado, laboralmente se desempeña como ayudante en la empresa Lara Delta, es más reflexivo en su conducta, ha bajado el consumo de bebidas alcohólicas y se mantiene residenciado en la dirección aportada al Tribunal, se mostró receptivo a las orientaciones impartidas por su delegado de prueba, respeta figuras de autoridad, mostrando buena conducta, con lo cual se evidencia un pronóstico Favorable.
Recibida la presente causa esta Juzgadora procedió a su revisión, constatando que efectivamente el acusado Jesús Gregorio Brizuela Aldana, cumplió con las obligaciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso impuestas en Audiencia Preliminar realizada ante este Juzgado en la oportunidad respectiva, tal como se denota de la lectura del Informe Final de Conducta emitido por la autoridad designada para vigilar el cumplimiento de la Medida Alternativa acordada, y por ende se hace procedente decretar a tenor de lo dispuesto en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la presente causa por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, con el consecuente decreto de extinción de la acción penal conforme a lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido con las condiciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, prescindiendo el Tribunal de la realización de audiencia oral establecida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, habida cuenta que se trata de la resolución de puntos de mero derecho que pueden decidirse sin necesidad de la presencia de las partes, en clara protección al derecho de garantía de tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto el Tribunal cuenta con el informe técnico de finalización favorable del que se puede colegir el cumplimiento cabal de la medida, además de que no se requiere la presencia de la víctima por cuanto el delito implicó la reciprocidad en las lesiones y no se estableció como medida la prohibición de acercamiento a la víctima, circunstancia ésta que no se alterará de celebrarse audiencia oral. Así se decide.
DISPOSITIVA
Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Control del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Jesús Gregorio Brizuela Aldana, ut supra identificado, por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, así como la extinción de la pretensión penal conforme a lo establecido en el artículo 48 numeral 7 ejusdem, por haberse verificado el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso acordado en fecha 04-05-2010 al momento de celebrarse la Audiencia Preliminar respectiva. Como consecuencia de la presente decisión se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del procesado de autos existen en el presente asunto. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.
CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ NOVENA DE CONTROL
LA SECRETARIA,
Carmenteresa.-/
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