REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 01 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-017275

JUEZ: ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
SECRETARIO : ABG. KAREN PERFETTI
ALGUACIL: FRANCISCO ALVARADO
IMPUTADO:
JOSE GREGORIO ALVARADO, cédula de identidad Nº 23.835.318, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara el 04-05-67, de 43 años de edad, de profesión u oficio: Constructor, soltero, hijo de Marco Ramón Granadillo y Flor Alvarado (Difuntos), domiciliado en Sarare, Av. Miranda entre calle El Mamón y carretera Nacional, Casa S/N de color verde detrás de Servicios Comunales. Telf. 04166011447.
Revisado el Sistema informático Juris 2000, el imputado no presenta ninguna otra causa por ante este Circuito Judicial Penal de estado Lara.
DEFENSA TECNICA: ABG. ERIKA TOUSSAINT IPSA 92058. Domicilio Procesal Carr. 16 entre 24 y 25, Centro Cívico profesional, piso n2 Ofic. 12. Telf. 04145136305
FISCAL 10º: ABG. ANA ELISA AROCHA (SOLO PARA ESTE ACTO POR LA FISCALÌA 5ª)
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.

AUDIENCIA ORAL DE CONFORMIDAD CON EL 373 DEL COPP

Siendo las 3:50 pm, día y la hora fijados para realizar Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del COPP, se constituye el Tribunal de Control N° 9 integrado por la Juez Profesional ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA, la Secretaria de Sala, ABG. KAREN PERFETTI y el Alguacil de Sala. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes por Secretaría y se deja constancia que se encuentra presente todas las partes arriba indicadas. En este estado el imputado exonera a la Defensa Pública y nombra a la Defensa Privada Abg. ABG. ERIKA TOUSSAINT IPSA 92058 quien queda debidamente juramentada conforme lo establece el Art. 139 del Código Orgánico Procesal Penal. ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZ DE LA REPÚBLICA INFORMA A LAS PARTES QUE DEBERÁN GUARDAR LA DEBIDA COMPOSTURA ANTE LA SOLEMNIDAD DEL ACTO, DA INICIO A LA AUDIENCIA Y CONCEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano JOSE GREGORIO ALVARADO, precalifica los hechos como el delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Solicito al Tribunal se decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó continúe la causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, conforme a lo establecido en el artículo 372 Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y solicita la imposición de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de las contenidas en el Art. 256 Ord. 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. SEGUIDAMENTE LA JUEZ EXPLICÓ al imputado de autos, el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia y de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado plenamente identificado manifestó a viva voz y libremente: “ No voy a declarar” . Es Todo”. Es Todo. EN ESTE ESTADO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA QUIEN EXPONE: No me opongo a la solicitud de que se siga la causa por las vías del Procedimiento Abreviado, solicito se le imponga la Medida Cautelar establecida en el Art. 256 Ord. 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. ------------------------------------------------------------
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 09, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: -----------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Vista la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público, oída la declaración del imputado, así como lo alegado por la Defensa técnica, se declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con el artículo 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Acuerda imponer al imputado JOSE GREGORIO ALVARADO, la Medida Cautelar Sustitutiva contenida en el Art. 256 Ord. 9º, por lo que queda obligado a presentarse cada vez que el Tribunal lo requiera. La presente decisión será fundamentada por auto separado, quedando los presentes notificados. La juez dio por terminado el acto Terminó, se leyó y firman conformes siendo las 4:05 pm.




LA JUEZ DE CONTROL Nº 9


ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA



LA FISCAL 10º LA DEFENSA PRIVADA







EL IMPUTADO LA SECRETARIA






EL ALGUACIL





ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-017275