REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 01 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-017259
JUEZ: ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
SECRETARIO : ABG. KAREN PERFETTI
ALGUACIL: CARLOS MUÑOZ
IMPUTADO:
JUNIOR ALCIDES HERNANDEZ MOSQUERA, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.016.713 (no la presentó), nacido en Barquisimeto-Estado Lara, en fecha 31/08/89, de 22 años de edad, HERMINA MOSQUERA Y ALCIDES HERNANDEZ, Grado de Instrucción: 3º grado, de profesión u oficio: Comerciante, domiciliado en cerritos blancos calle 1A entre 5 y 6, casa s/n de color rosada, a 3 casas de una bodega a 2 casas de una casa de 2 pisos amarilla. Teléfono: 0426-7525436.
Revisado el sistema informático juris 2000, el imputado presenta las causas KP01-P-07-4529 por ante el tribunal de control Nº 7 por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito y KP01-P-10-16371 por ante el Tribunal de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
DEFENSA TECNICA: ABG. FANNY CAMACARO ( DEFENSA PÙBLICA Nº 17)
FISCAL 7º: ABG. VERONICA GUTIERREZ (SOLO PARA ESTE ACTO POR LA FISCALÌA 5º)
DELITO: ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.
AUDIENCIA ORAL DE CONFORMIDAD CON EL 373 DEL COPP
Siendo el día y la hora fijados para realizar Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del COPP, se constituye el Tribunal de Control N° 9 integrado por la Juez Profesional ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA, la Secretaria de Sala, ABG. KAREN PERFETTI y el Alguacil de Sala. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes por Secretaría y se deja constancia que se encuentra presente todas las partes arriba indicadas. ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZ DE LA REPÚBLICA INFORMA A LAS PARTES QUE DEBERÁN GUARDAR LA DEBIDA COMPOSTURA ANTE LA SOLEMNIDAD DEL ACTO, DA INICIO A LA AUDIENCIA Y CONCEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano JUNIOR ALCIDES HERNANDEZ MOSQUERA, precalifica por la presunta comisión del delito ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. Solicito al Tribunal se decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó continúe la causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, conforme a lo establecido en el artículo 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y solicita la imposición de MEDIDA DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD, por considerar que se encuentran llenos los extremos establecidos en el Art. 250 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. SEGUIDAMENTE LA JUEZ EXPLICÓ al imputado de autos, el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia y de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y les preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado, a viva voz y libre de coacción expone: “No voy a declarar”. Es Todo. EN ESTE ESTADO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA QUIEN EXPONE: Solicito se siga la causa por los tramites del Procedimiento Ordinario, solicito se le practique a mi defendido Examen Medico Psiquiátrico a los fines de dejar claro el estado de salud física y mental del mismo y se le imponga a mi defendido una medida cautelar de las que ha bien tenga imponer el tribunal, por cuanto no están llanos los extremos establecidos en el Art. 250 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal e invoco los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad. Es todo. Es Todo. ------------------------------------------------------------------------------
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 09, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: -----------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Vista la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público, oída la declaración del imputado, así como lo alegado por la Defensa técnica, se declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se impone al imputado JUNIOR ALCIDES HERNANDEZ MOSQUERA la MEDIDA DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD, por considerar que se encuentran llenos los extremos establecidos en el Art. 250 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de Privación de Libertad. CUARTO: Se acuerda la práctica de Examen Medico psiquiátrico al imputado para el día de mañana 02-12-2010 a las 8:00am. Líbrese oficio a Medicatura Forense y boleta de traslado. Se acuerda librar oficio al Tribunal de Control Nº 7 en la causa KP01-P-07-4529 y al Tribunal de Control Nº 4 en la causa KP01-P-10-16371 de este Circuito Judicial Penal a los fines de informarle sobre la presente decisión. La presente decisión será fundamentada por auto separado, quedando los presentes notificados. La juez dio por terminado el acto Terminó, se leyó y firman conformes siendo las 3:00 pm.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 9
ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
LA FISCAL 7º
(Solo para este acto) LA DEFENSA PÚBLICA
LA SECRETARIA
EL IMPUTADO
EL ALGUACIL
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-017259