REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-003202
ASUNTO : KP01-P-2008-003202


Abocada el día de hoy al conocimiento de las actuaciones que conforman el presente asunto, ésta Juzgadora a los fines de emitir pronunciamiento conforme a lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:

En fecha 06-09-2009 se celebra a solicitud del procesado Elías Enrique Rodríguez Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.333.457, audiencia oral conforme a lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se fijó como lapso prudencial al Ministerio Público para la presentación de acto conclusivo el de 30 días, que vencieron según cómputo efectuado por la Secretaria del Tribunal el día 06/10/10. En fecha 06-10-2010 el Ministerio Público solicita nueva prórroga para la presentación de acto conclusivo conforme al artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgándose en esa misma fecha el plazo de 15 días contínuos para la presentación del mismo, el cual según lo dictado por este despacho judicial vencía el 26-10-2010.

Observa ésta juzgadora que ha fenecido el lapso de treinta días otorgado en audiencia de fecha 06/09/10 así como la prórroga otorgada en fecha 06/10/10 a la vindicta pública para la presentación del acto conclusivo, sin que haya presentado al cabo de treinta días de vencido el lapso inicialmente acordado, los quince días de prórroga dado y al cabo de treinta días después de éste último lapso, conforme a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, no habiendo presentado la vindicta pública escrito acusatorio o haya solicitado el sobreseimiento, motivo por el cual se decreta el archivo de las presentes actuaciones que comporta el cese inmediato de las medidas de coerción personal dictadas en contra del imputado en ésta causa en audiencia de fecha 19/03/2008, así como la condición de imputado dada desde el inicio del proceso.

Por otra parte y a tenor de lo dispuesto en el texto adjetivo penal vigente, la presente investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen, previa autorización del Tribunal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el Archivo de las presentes actuaciones instruida contra el ciudadano Elías Enrique Rodríguez Chirinos, identificado en autos, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Culposas, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal, comportando en consecuencia el cese inmediato de las medidas de coerción personal dictadas en contra del referido ciudadano en fecha 19/03/2008, quien pierde la condición de imputado a partir de esta fecha. Asimismo se ordena el cierre de la presente investigación que solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen, previa autorización del Tribunal. Actualícese los datos del presente asunto por el sistema Juris 2000. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-



CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ NOVENA DE CONTROL





LA SECRETARIA,



Carmenteresa.-//