REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO EN FUNCION DE CONTROL
Barquisimeto, 23 de Diciembre de 2010
Años: 200° y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-014168
De conformidad con el artículo 254 del Código Adjetivo Penal, corresponde fundamentar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en esta misma fecha 23/12/2010, contra el imputado CARLOS LUIS LOPEZ GIMENEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.727.355, soltero, de veinte (20) años de edad, nacido el 06/08/1990 en Barquisimeto, residenciado en la Calle 48 con San Vicente, casa S/N, Municipio Iribarren. Estado Lara. En los términos siguientes:
En esta misma fecha 23 de Diciembre de 2010, fue puesto a la orden de este tribunal CARLOS LUIS LOPEZ GIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.727.355; contra quien en fecha 21 de Octubre de 2010, este mismo tribunal libró orden de aprehensión en su contra, por lo que se convocó a la audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Oportunidad que el representante fiscal, Abg. María Parra, expuso los fundamentos por los cuales imputa formalmente de conformidad con la sentencia de carácter vinculante de la Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Carrasquero, el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO AGRAVADO, en grado de cooperador, previsto en el artículo 406 numeral 1º en relación con el 83 del Código Penal. Narró las circunstancias como ocurrieron los hechos siguientes: “El día miércoles veintinueve (29) de septiembre de 2010, aproximadamente a las 12:30 de medio día, el ciudadano EDGAR HERNAN ALVAREZ SALAZAR, se encontraba en el negocio de comida (sin nombre) ubicado en la esquina de la calle 60 con carrera 13C de esta ciudad, con finalidad de comer y donde habían varias personas almorzando, cuando de pronto se oyeron unos gritos pidiendo las llaves de la motocicleta, marca EMPIRE, modelo 15, tipo PASEO, color ROJA, placas AB7013M, por parte de dos sujetos identificados posteriormente como JOSE ALFREDO MENDOZA GALINDEZ y el otro apodado el “CHIKILIN”, motivo por el cual el dueño del mencionado local de nombre EDUARDO RAFAEL ARANGU, salió para ver que pasaba y es cuando observa al imputado JOSE ALFREDO MENDOZA GALINDEZ , quien cargaba en sus manos un revolver y comenzó a disparar a EDGAR HERNAN ALVAREZ SALAZAR, observando al mismo tirado en el suelo gravemente herido, huyendo los sujetos del lugar, siendo capturado por el funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), Base Territorial de Contrainteligencia-Barquisimeto, mientras que quedó plenamente identificado el acompañante del detenido como CARLOS LUIS LOPEZ GIMENEZ, C.I. Nro. 19.727.355 a quien el autor de los disparos le entregó el arma incriminada, para luego huir del lugar”. La representante fiscal, ratificó los elementos de convicción que y así mismo ratifico para Carlos Luís López Gimenez, la solicitud de medida de privación judicial preventiva de libertad, por encontrase llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, adecuando los hechos en el tipo penal de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto en el artículo 406 numeral 1º en relación con el 83 del Código Penal. EL IMPUTADO, CARLOS LUIS LOPEZ GIMENEZ, previo haber sido impuesto de los hechos y de sus derechos, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y de la Admisión de los Hechos, manifestó: “No voy a declarar, me acojo al Precepto Constitucional“. La Defensa Técnica, Abg. Carlos Alberto Apóstol, expuso: “Basándome en todo lo que se le atribuye a mi representado en este Tribunal, esta defensa se reserva el derecho de exponer mis alegatos en la fase de audiencia preliminar, en donde rechazare en todas y cada una de sus partes, lo que se encuentra trascrito en las actas. Solicito copia simple del presente expediente. Solicito la acumulación de la presente causa a la causa Nº KP01-P-2010-018431, llevada por el Tribunal de Control Nº 5 de este Circuito. En caso de ser decretada la medida de privación judicial preventiva de libertad a mi representado, el mismo sea trasladado de inmediato al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, por cuanto en la sede de la Comandancia de la Policía, esta recibiendo maltratos.”
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Oída la exposición fiscal, los alegatos de la defensa y verificada de las actuaciones presentadas por la fiscalía, que corresponden a los resultados de la investigación realizada, se configura, que estamos ante la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, que la acción no está prescrita por cuanto está acreditado que los hechos sucedieron el día 29 de septiembre del 2010. De las actuaciones recibidas principalmente de las entrevistas realizadas y del RECONOCIMIENTO DE CADAVER, de fecha 29/09/2010, Nº 977-10, del ACTA POLICIAL de fecha 29/09/2010, y el ACTA DE DEFUNCION de fecha 08 de Octubre del 2010, de donde se evidencia la muerte a consecuencia de FRACTURA DE CRANEO y HERIDAS POR ARMA DE FUEGO; así como que de la investigación resultó que se señala al imputado Carlos Luís López Giménez, como la persona que recibió de manos de José Alfredo Mendoza Galíndez, sindicado de ser el autor de los disparos, el arma de fuego con la que realizaron los mismos, en consecuencia surgen fundados elementos de convicción que hacen estimar que el investigado es presunto participe en la muerte del hoy occiso EDGAR HERNAN ALVAREZ SALAZAR. Apreciado el caso en particular, se verifica la pena que podría llegarse a imponer de determinarse su responsabilidad en los hechos investigados es mayor de diez años en su límite máximo. La magnitud del daño que ha ocasionado como fue la pérdida de la vida de una persona, primer valor fundamental del ser humano. El hecho, que el presunto autor no se encuentre sujeto a la investigación hasta la presente fecha. Verificado que están llenos los extremos previstos en los artículos 250 numeral 1, 2, 3, y primer aparte; así como, el 251 numeral 2, 3, 4, 5 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal; concluye, quien aquí conoce, que es PROCEDENTE la solicitud fiscal, en consecuencia se decreta la medida de privación judicial preventiva de libertad contra el imputado CARLOS LUIS LOPEZ GIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.727.355, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto en el artículo 406 numeral 1º en relación con el 83 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso EDGAR HERNAN ALVAREZ SALAZAR, por lo que se ordena su ingreso al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana). Por otra parte, verificado como fue la causa Nº KP01-P-2010-018431, llevada por el Tribunal de Control Nº 5 de este Circuito, se decretó la prosecución de la causa por la vía del procedimiento ordinario y que se encuentra en la misma fase, siendo el delito de la causa llevada por este Tribunal, de mayor entidad, se acordó oficiar al Tribunal de Control Nº 5 de este Circuito a los fines remita a este despacho causa Nº KP01-P-2010-018431, a los fines de proceder a la acumulación de las causas de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acordaron las copias simples solicitadas por la defensa. Se ordenó dejar sin efecto la orden de aprehensión. ASÍ SE DECIDIO.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley con fundamento en los artículos 250 y 251 numeral 2, 3, 4, 5 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, contra el imputado CARLOS LUIS LOPEZ GIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.727.355, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto en el artículo 406 numeral 1º en relación con el 83 del Código Penal. Las partes quedaron notificadas en la audiencia. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL,
Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.-
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