REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Barquisimeto, 22 de diciembre de 2010
Años: 200º y 151º

SOBRESEIMIENTO
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-007107

En fecha 22 de mayo de 20069, se realizó audiencia preliminar donde el representante fiscal les imputó a los acusados ARTURO JOSE LEON AGUILAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.264.425, soltero, de 25 años, nacido el 18/02/1985 en Barquisimeto. Estado Lara, Latonero, residenciado en la calle 23, entre 14 y 15, casa S/N de color blanco, teléfono 0426-155-55-15. Barquisimeto Estado Lara. Y PASTOR ALEJANDRO SANCHEZ HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.591.073, soltero, de 30 años, nacido el 18/04/1980, residenciado en la urbanización La Esperanza, calle principal parcela Nº 72, teléfono 0414-526-97-49. Barquisimeto. Estado Lara. Por los hechos sucedidos “En fecha 16 de Diciembre de 2006, funcionarios Inspector Franklin Valera Meléndez, Sub-Comisario Marcos Rojas, Agte Juan Carlos Mogollón, Alexander Velasco, Frank Salom, José Hernández, Johan Ramírez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Juan de Esta Ciudad, encontrándose en labores de Investigación por las Inmediaciones de la calle 24, sector Concha Acústica, vía pública de esta ciudad, avistaron a un grupo de personas, quienes al observar la presencia policial y darles la voz de alto, trataron de huir del sitio resultado detenido por los funcionarios e identificados como: 1.- (omissis). 2.- ARTURO JOSE LEON AGUILAR, a quien se le realizó la inspección corporal logrando encontrar en el bolsillo derecho del pantalón 17 envoltorios de regular tamaño tipo cebollitas, confeccionados en material sintético de color negro, contentivo en su interior de un polvo de color blanco el cual se logró determinar que se trata de la droga conocida como cocaína y posee un peso neto de 2 gramos con 500 miligramos. 3.- (omissis). 4.-PASTOR ALEJANDRO SANCHEZ HERNANDEZ, a quien se le realizó la inspección corporal logrando encontrar en el bolsillo derecho delantero del pantalón 1 envoltorio de regular tamaño, confeccionado en material sintético de color negro, contentivo en su interior de restos vegetales, el cual se logró determinar que se trata de la Planta Marihuana, posee un peso neto de 2 gramos con 900 miligramos, quedando detenidos y a la orden de la Fiscalía del Ministerio Publico”. Imputándoles la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. El tribunal admitió la acusación. En esa misma fecha los imputados de autos admitieron los hechos y solicitaron la Suspensión Condicional del Proceso, siendo acordado por el tribunal, les impuso un régimen de prueba de un (01) año, sujetos al control y vigilancia de un delegado de prueba, bajo las siguientes condiciones 1º) Residir en un lugar determinado. 3º) Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de la bebidas alcohólicas. 4º) Participar en programa especiales de tratamiento en la ONA con el fin de abstenerse de consumir sustancia estupefaciente. 6º) Prestar un servicio comunitario en la misión NEGRA HIPÓLITA. 8º) Mantenerse en un trabajo o empleo; esto de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificados que fueron remitidos los informes de finalización Nros 1373 y 1374, de fechas 31/08/2010, por parte del delegado de prueba, se fijó la audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así las cosas, visto los informes de finalización Nros 1373 y 1374, de fechas 31/08/2010, remitidos de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, suscritos por la Delegada Prueba Licenciada Morela Valencia, donde dejó constancia entre otras cosas, que son “FAVORABLES”. Verificado el total y cabal cumplimiento del régimen de prueba y las condiciones impuestas por este tribunal, tal como lo establece el artículo 45 del Código Adjetivo Penal, siendo causa de extinción de la acción penal el cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 ejusdem, lo procedente fue decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 3° ibidem. Se dejaron sin efecto las medidas de coerción personal impuestas por la presente causa. ASÍ SE DECIDIO.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Con fundamento en el artículo 45, 48 numeral 7º y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de ARTURO JOSE LEON AGUILAR y PASTOR ALEJANDRO SANCHEZ HERNANDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 19.264.425 y 14.591.073, respectivamente, en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Remítase anexa a oficio copia de la presente decisión a la Delegada de Prueba. Las partes quedaron notificadas en audiencia. Líbrese oficio. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL


ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ

LA SECRETARIA,
RCV.-