REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Barquisimeto, 21 de diciembre de 2010
Años: 200° y 151º

AUTO DE APERTURA A JUICIO

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2010-014459

JUEZA: Abg. Rubia Castillo de Vásquez.
SECRETARIA: Abg. Maria Alejandra Rodríguez.
FISCALIA: 11º del Ministerio Pública, Abg. Maryeris Montesinos.
ACUSADO: José Antonio Garrido.
DEFENSA: Abg. Francisco Javier García Fernández.
DELITO: Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y
Psicotrópicas.

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

JOSE ANTONIO GARRIDO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.334.255, nacido el 01/09/1971 en Barquisimeto. Estado Lara, hijo de Vinta Sabina Garrido, buhonero, residenciado en El Barrio La Victoria, callejón 3 entre 4 y 5, casa s/n de bloques, a 2 cuadras del ambulatorio de cerro gordo, teléfono 0426-8535871. Barquisimeto. Estado Lara.

DE LOS HECHOS
La Fiscal del Ministerio Público le imputó al acusado por los hechos siguientes: En fecha 06 de octubre de 2010, los funcionarios OSKARELY DORANTE, INSPECTOR JHONNY RUSSO, INSPECTOR VICTOR COLMENAREZ, DETECTIVE VICTOR GONZALEZ, AGENTE LENNDERD SANCHEZ, AGENTE LUIS AGUILAR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Lara, siendo las 11:00 horas de la mañana procedieron a darle cumplimiento a la orden de allanamiento Nº KP01-P-2010-014146, de fecha 30/09/2010 emanada de la juez de control Nº 9, en una vivienda ubicada en el Barrio La Victoria carrera 3, final de la calle 4, construida de bloques sin frisar ni pintar, sin número visible, frente al postal de tendido eléctrico signado con el número 59854 donde reside un ciudadano apodado el GORDO TOÑO, acompañados por los ciudadanos ROJAS SUAREZ CARLOS y SANCHEZ GUEDEZ JEISON ISAIAS, quienes fungieron como testigos del procedimiento, al tocar la puerta, fue abierta por un ciudadano llamado CARRILLO JOSE ANTONIO, quien manifestó ser el propietario de dicha vivienda quien permitió el libre acceso, al comenzar con la inspección minuciosa localizaron en el primer cuarto en un agujero que se encuentra en la pared del lado derecho del mismo, un (01) envoltorio de material sintético transparente, atado en sus extremos con el mismo material contentivo en su interior de restos vegetales, continuaron con la inspección y localizaron en la misma pared en otro agujero, un (01) envoltorio de material sintético de color rojo y blanco atado en su único extremo con el mismo material, contentivo de cincuenta y ocho (58) envoltorios de color aluminio color plata, contentivo de presunta droga. Una vez practicada la prueba de orientación en fecha 06/10/2010, a la cantidad de (01) envoltorio de material sintético transparente, atado en sus extremos con el mismo material contentivo en su interior de restos vegetales, con un peso neto de nueve coma cuatro (9,4) gramos de marihuana y cincuenta y ocho (58) envoltorios de color aluminio color plata, contentivo de presunta droga, un peso neto de veinticinco coma ocho (25, 8) gramos de cocaína.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Este Tribunal oída como fue la exposición fiscal y los alegatos de la defensa, resolvió en los siguientes términos: De conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2, 9 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal PRIMERO: Verificada que en la ACUSACION presentada por el Ministerio Público, se cumplió con los requisitos previstos en el artículo 326 ejusdem, y de los FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION, se evidencian elementos de convicción de la presunta participación del acusado en los hechos imputados, en virtud que fue aprehendido en el procedimiento realizado en cumplimiento de una orden de allanamiento donde se incautó la cantidad de un (01) envoltorio contentivo en su interior de restos vegetales, con un peso neto de nueve coma cuatro (9,4) gramos de marihuana, así como, cincuenta y ocho (58) envoltorios, contentivo de cocaína con un peso neto de veinticinco coma ocho (25, 8) gramos. Por lo que se ADMITIÓ LA ACUSACIÓN, contra el acusado José Antonio Garrido, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Se admitieron todas las pruebas ofrecidas por la fiscalía, por ser lícitas, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público, así se declararon, consistente en TESTIMONIALES: En su condición de expertos Wilman Mendoza y Ana Torres. En su condición de funcionarios actuantes Oskarely Dorante, Inspector Jhonny Russo, Inspector Víctor Colmenarez, Detective Víctor González, Agente Lennderd Sánchez, Agente Luís Aguilar. En su condición de testigos ciudadanos Rojas Suárez Carlos y Sánchez Guedez Jeison Isaías. DOCUMENTALES: Acta policial de fecha 06/10/2010. Acta de registro de fecha 06/10/2010. Acta de investigación penal de fecha 06/10/2010. Experticia toxicológica de fecha 01/11/2010 Nº 9700-127-ATF-4646-10. Experticia química de fecha 01/11/2010 Nº 9700-127-4645-10. Experticia botánica de fecha 01/11/2010Nº 9700-127-4644-10. Orden de allanamiento de fecha 30/09/2010 emanada del Tribunal de Control Nº 9 asunto KP01-P-2010-014146. Experticia identificación plena. TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, verificado que no han variado las circunstancias por las cuales se decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad, se declaró sin lugar la revisión de la medida y se le mantuvo la medida privativa de libertad. CUARTO: Apreciado el Reconocimiento médico legal, a los fines de garantizar su derecho a la salud, se ordenó el traslado a los fines de que se realicen las terapias al departamento de Fisioterapia del Hospital Central Antonio maría Pineda, para la que deberán consignar la cita, tanto el Defensor o los familiares, a los fines de emitir la boleta de traslado. CUARTO: SE ORDENO LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 ibidem. ASÍ SE DECIDIO.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENO ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO contra el acusado JOSE ANTONIO GARRIDO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.334.255, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. Se emplazó a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez o Jueza de Juicio que le corresponda conocer. Transcurrido el lapso legal remítase por secretaría las presentes actuaciones a los fines de su distribución. Las partes quedaron notificadas en audiencia de conformidad con el artículo 175 ejusdem. Regístrese. Remítase. Cúmplase.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL

Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ

LA SECRETARIA,

RCV.-