REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Barquisimeto, 20 de diciembre de 2010
Años: 200° y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-017760

Corresponde fundamentar la medida cautelar sustitutiva de libertad, decretada en fecha 11/12/2010 de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado JHONNY JAVIER RODRÍGUEZ SAMUELL, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.033.280, nacido el 04/09/1985 en Quibor Estado Lara, de 25 años de edad, residenciado en la calle 01 vereda 18 y 19 de José Gregorio Hernández, casa F85, de bloque, a media cuadra de la bodega pica pica, teléfono 04160662332 Barquisimeto Estado Lara.
El día 11 de diciembre de 2010, oportunidad fijada para la realización de la audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplida las formalidades de ley, EL FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abg. José Daniel Flores, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del imputado, por los siguientes hechos: En fecha 10 de Diciembre de 2010, funcionarios adscritos al CICPC, se desplazaban por la carrera 19 con calle 43 en labores de servicio, cuando avistaron a un ciudadano que al observar la presencia de la comisión, tomó una actitud nerviosa, se detuvieron y se identificaron como, le informaron que sería objeto de una revisión corporal, se opuso a la revisión y vocifero palabras obscenas contra la comisión. La representante fiscal encuadró los hechos sucedidos en el tipo penal de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal. Solicitó se decretara la Aprehensión como Flagrante, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; la continuación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO; solicitó la imposición de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad de presentación cada quince días. EL IMPUTADO, previo a ser impuesto de los hechos y de sus derechos, así como informarle de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y la figura de la admisión de los hechos, se le dio la palabra y manifestaron: “No deseo declarar”. LA DEFENSA TECNICA, Abg. Roció Valbuena, expuso: “Estoy de acuerdo en con procedimiento solicitado por el Ministerio Público, por cuanto se debe seguir la investigación, con respecto a la medida solicito sea cada 30 días por cuanto presento constancia de trabajo en donde se evidencia que le causaría problemas en su trabajo”.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Este tribunal oída la solicitud de las partes y verificada las actas procesales, se evidencia que los imputados fue detenido cuando materializaba la presunta comisión de un hecho punible, por ello, configurándose uno de los supuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se le dio cumplimiento a lo previsto en los artículos 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acordó CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA. Siendo la titular de la acción penal quien solicito el procedimiento a seguir a lo cual se adhirió la defensa, de conformidad con el artículo 280 del Código Adjetivo Penal, se acordó la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. En cuanto a la medida de coerción personal solicitada por las partes, estando ante la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está prescrita, vista el acta policial, se consideró suficiente a los fines de tener al imputado Jhonny Javier Rodríguez Samuell, sujeto al proceso, con el decreto de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el numeral 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de presentación cada vez que sea llamado por el Tribunal o el Ministerio Público. ASI DECIDIO.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 256 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, como es la presentación cada vez que sea llamado por el Tribunal o el Ministerio Público, contra el imputado JHONNY JAVIER RODRÍGUEZ SAMUELL, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.033.280; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal. Se acordó la continuación de la investigación por el procedimiento ordinario. Las partes quedaron notificadas. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL

Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,

RCV.-