REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Barquisimeto, 14 de Diciembre de 2010
Años: 200° y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-017634

Corresponde fundamentar la medida cautelar sustitutiva de libertad, decretada en fecha 08/12/2010 de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado OFREY ENRIQUE FREITEZ MONTERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.652.483, nacido el 29/10/1976 en Barquisimeto Estado Lara, de 34 años de edad, fotógrafo, residenciado en Brisas de La Pradera, calle 2 entre Circunvalación y Avenida 1, casa Nº 135, teléfono 0424-537-09-07. Barquisimeto. Estado Lara
El día 08 de Diciembre de 2010, oportunidad fijada para la realización de la audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplida las formalidades de ley, LA FISCAL UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abg. Maryeri Montesinos, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del imputado, por los siguientes hechos: El 07 de Diciembre de 2010, siendo las 03:30 horas de la madrugada, los funcionarios adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana-Lara, del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, se encontraban realizando patrullaje por el sector Santa Isabel, Parroquia Juan de Villegas, específicamente en la carrera 2 con calle 8 y 9 de Santa Isabel, donde avistaron a un ciudadano con actitud evasiva a la comisión, le dieron la voz de alto y le realizaron el chequeo corporal le incautaron específicamente en el bolsillo trasero derecho la cantidad de dos (02) envoltorios de material plástico transparente, contentivo en su interior de presunta droga con un peso aproximado de tres (03) gramos. La representante fiscal encuadro los hechos sucedidos en el tipo penal de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Solicitó al Tribunal se decretara la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se continúe la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO y solicitó la imposición de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, establecida en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, de presentación periódica ante el tribunal. Presento a efecto videndi, prueba de orientación la dio como peso neto de la sustancia incautada de 1, 2 gramos de marihuana. EL IMPUTADO, previo a ser impuesto de los hechos y de sus derechos, así como informarle de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y la figura de la admisión de los hechos, se le dio la palabra, y manifestó: “No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional”. LA DEFENSA TECNICA, Abg. Enrique Correa, expuso: “Solicito la prosecución de la causa por la vía del procedimiento ordinario, la imposición a mi defendido de una medida cautelar de presentación y la practica de los exámenes psiquiátricos”.


RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Este tribunal oída la solicitud de las partes y verificada las actas procesales, se evidencia que el imputado fue detenido en el momento que presuntamente materializaba la comisión de un hecho punible, por ello, configurándose uno de los supuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se le dio cumplimiento a lo previsto en los artículos 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acordó CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA. Siendo la titular de la acción penal quien solicitó el procedimiento a seguir, al que se adhirió la defensa, de conformidad con el artículo 373, 280 y siguientes del Código Adjetivo Penal, se acordó la tramitación de la investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. En cuanto a la medida de coerción personal solicitada por las partes, este tribunal apreció la presunta comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y que la acción no está prescrita; de las actuaciones presentadas, tales como el acta de investigación penal y la planilla de cadena de custodia, surgen algunos elementos de convicción de la presunta participación del imputado en los hechos; por lo que se acordó con lugar y se decretó la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, de presentación cada treinta (30) días. Se acordó la práctica de examen psiquiátrico, en la sede de la Medicatura Forense del Edificio Nacional, para el día 17/12/2010 a las 08:00 a.m. ASI DECIDIO.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETÓ LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, como es la presentación cada treinta (30) días, contra el imputado OFREY ENRIQUE FREITEZ MONTERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.652.483; por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Se acordó la continuación de la investigación por el procedimiento ordinario. Las partes quedaron notificadas. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL

Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ