REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Barquisimeto, 11 de Diciembre de 2010
Años: 200° y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-017478

Corresponde fundamentar la medida cautelar sustitutiva de libertad, decretada en fecha 06/12/2010 de conformidad con lo previsto en el artículo 256 Ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado ARNOLDO LUIS SIRA GARRIDO, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.234.287, nacido en Barquisimeto Estado Lara, en fecha 25-03-1988, de 22 años de edad, hijo de Lesbia Garrido Garrido y de Arnoldo José Sira, Grado de Instrucción 1er Año, de profesión u oficio trabaja con ascensores, domiciliado en Indio Manaure, Sector 4, Casa S/N, de color amarillo y rejas negras con blanco y lajas. Teléfonos 0251-273-26-62 y 0426-154-28-62. Barquisimeto. Estado Lara. En los siguientes términos:
El día 06 de Diciembre de 2010, oportunidad fijada para la realización de la audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplida las formalidades de Ley, LA FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abogada Maria Milagro Parra Machado, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del imputado, por los siguientes hecho: En fecha 04 de Diciembre de 2010 funcionarios adscritos a la primera compañía del destacamento de seguridad urbana Lara, del comando regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela siendo las 03:30 horas de la tarde se encontraban en el punto de control fijo del dispositivo de seguridad Lara 2010 (DIBISE) cuando avistaron a una unidad de transporte público, perteneciente a la ruta Barquisimeto Cují, donde le indicaron al conductor que se estacionara del lado derecho de la vía, procediendo uno de los funcionarios a ingresar a la unidad colectiva donde avistó a un ciudadano que presuntamente se encontraba bajo los efectos del alcohol, indicándole al mismo que por favor se bajara un momento ya que se le haría un chequeo de rutina y se le verificaría sus datos personales, haciendo caso omiso e inmediatamente comenzó a agredir verbalmente con palabras obscenas al efectivo militar, nuevamente se le volvió a indicar que por favor se bajara y el mismo continuaba haciendo caso omiso, manoteando y profiriendo palabras obscenas, razón por la cual procedieron a neutralizarlo y bajarlo de la unidad en mención para realizarle el respectivo chequeo corporal, para el momento el ciudadano en cuestión vestía franela color verde, pantalón jeans color azul, zapatos deportivos color blanco.

La representación fiscal adecuó los hechos en el tipo penal de ULTRAJE A FUNCIONARIO PÙBLICO previsto en el encabezamiento del artículo 222, numeral 1º del Código Penal. Solicitó al Tribunal se decrete la Aprehensión como Flagrante, la continuación de la causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, y la imposición de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. EL IMPUTADO, previo a ser impuesto de los hechos y de sus derechos, así como informarles de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y la figura de la admisión de los hechos, se le dio la palabra, y manifestó a viva voz : “ No voy a declarar, me acojo al precepto constitucional”. LA DEFENSA TÉCNICA: Abogada. YAMILETH ALVAREZ quien expuso: “Esta defensa solicita la prosecución de la causa por la vía del procedimiento abreviado y la imposición de una medida cautelar establecida en el artículo 256, ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal a mi representado”.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Este tribunal oída la solicitud de las partes, y verificada las actas procesales, se evidencia que el imputado fue detenido en el momento que presuntamente materializaban la comisión de un hecho punible, por ello, se le dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud que se configuró uno de los supuestos previstos en el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó con lugar la aprehensión en flagrancia. Siendo la titular de la acción penal quien solicito el procedimiento a seguir, al que se adhirió la defensa, de conformidad con el artículo 372 y siguientes del Código Adjetivo Penal, se acordó la continuación de la Causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO. En cuanto a la medida de coerción personal solicitada por las partes, este tribunal apreció la presunta comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y que la acción no está prescrita, se evidencian elementos de convicción de la presunta participación del imputado en los hechos investigado. Se acordó la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 Ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, de presentación ante el Tribunal cada vez que sea requerido. Se ordenó librar boleta de libertad. ASI SE DECIDIO.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 256 Ordinal 9º y 372 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, como es la presentación ante el Tribunal cada vez que sea requerido; contra el imputado ARNOLDO LUIS SIRA GARRIDO, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.234.287 por la presunta comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto en el artículo 222, numeral 1º del Código Penal. Se acordó la continuación de la Causa por el Procedimiento Abreviado. Las partes quedaron notificadas. Regístrese. Publíquese. Remítase al Tribunal de Juicio. Líbrese Oficio. Cúmplase.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL

Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ