REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 15 de Diciembre de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-017656
ASUNTO : KP01-P-2010-017656
Visto el escrito presentado por el Abogado BETZIBETH P. SEGOVIA SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el cual solicita de este Juzgado la Orden de Aprehensión a Nivel Nacional, en contra de los ciudadanos: PITER JOCK MENDOZA RAMOS, venezolano, natural de esta ciudad, fecha de nacimiento 23-07-1989, soltero, oficio obrero, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.506.478, alias “EL PITTER” y LUILLY DEIBIS REVILLA GARCIA, venezolano, natural de esta ciudad, fecha de nacimiento 27-10-1991, soltero, oficio no definido, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 23.553.624, alias “ EL CUCARACHO”, ambos residenciado en Barrio Nueva Lucha, Avenida Principal, casa de color Azul y rosada, pared frontal sin frisar, Barquisimeto Estado Lara, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1º del Código Penal Venezolano, concatenado con las agravantes prevista en los Ordinales 1º, 4º, y 11º del articulo 77 del Código Penal, y la agravante que prevé el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo ello en agravio del Adolescente POLANCO GALLARDO JOSE LUIS este Tribunal a los fines de decidir observa:
Considera la Representación Fiscal que practicadas como fueron las diligencias tendentes al esclarecimiento del hecho:
PRIMERO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 30 de Noviembre del 2009 suscrita por el Funcionario DETECTIVE MARIO OCHOA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación San Juan quien deja constancia que se traslado en compañía del Funcionario Agente SANDRO MIANI en la unidad P-195, hacia el Barrio José Gregorio Hernández, vereda 21, entre carreras 06 y 07, de esta ciudad con la finalidad de ubicar el cuerpo de una persona del Sexo masculino, quien se encuentra sin signos vitales, así mismo iniciar las averiguaciones en torno al hecho que nos ocupa, una vez en el citado lugar fuimos abordado por varias personas, quienes nos señalaron el sitio en mención, donde sostuvimos entrevista con una comisión de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, la cual estaba a cargo del Sargento NAYDYS JIMENEZ, adscrito a la Comisaría 10 La Paz quienes se encontraban a bordo de la Unidad VP-108, resguardando el sitio del hecho, pudiendo observar que efectivamente se encontraba teniendo sobre el pavimento una persona de sexo masculino sin signos vitales en posición de Decúbito Dorsal, quien vestía una bermuda de color negra, con chemise amarilla y un zapato de color negro por lo que siendo las 06:00 horas de la tarde se fijo la correspondiente inspección Técnica Policial, la cual se explica por si sola y se anexa a la presente acta de investigación.
SEGUNDO: ACTA DE ENTREVISTA de fecha 30 de Mayo del 2010, a la Ciudadana POLANCO GALLARDO MORAIMA COROMOTO, venezolana, natural de esta ciudad, de 48 años de edad, Fecha de nacimiento 28-11-60, soltera, oficio obrera, residenciada en el barrio 05 de Julio, calle 01 entre carreras 02 y 03, numero de casa 23, de esta ciudad, titula de la cedula de identidad Nº 7.313.856, quien relata lo siguiente: “ Bueno resulta que el día de hoy mi hijo POLANCO GALLARDO JOSE LUIS, de 17 años de edad iba para la casa de su novia y en el transcurso del camino observo que venia una moto el PITER y como este sujeto es amigo del Cucaracho, sujeto que el día 08-02-10, mato a mi otro hijo RAMON ANTONIO JIMENEZ de varios disparo, en vista de esto mi hijo de la rabia lo tumbo de la moto y comenzó a caerle a golpe, pero PITER saco un arma blanca y lo apunto en el estomago, pero en eso viene el Cucaracho, con el Calavera y el Antoni, corriendo hacia donde estaba mi hijo al notar la presencia salio corriendo, pero fue alcanzado por el Cucaracho y este Sujeto le efectúo varios disparo, muriendo en el lugar y esta información me la suministro un muchacho desconocido quien presencio los hechos, eso es todo.
TERCERO: PROTOCOLO DE AUTOPSIA de fecha 14 de Julio del 2010, donde se concluye de Masculino de 17 años de edad, quien presenta siete heridas por arma de fuego en cabeza, tórax, abdomen y extremidades con lesiones graves de Cráneo, pulmones, corazón, hígado, intestino que le conduce la muerte.
CUARTO: RECONOCIMIENTO LEGAL Y EXPERTICIA HEMATOLÓGICA, suscrito por el agente Darwin H Rosendo R, adscrito a la unidad Biológica del C.I.C.P.C, de fecha 23/07/2010, con el Nº 9700-127-UTB-470-10, consistente en: 1.- Muestra de sangre colectada del cadáver de POLANCO GALLARDO JOSE LUIS, impregnada en un segmento de gasa. 2.- Muestra de sustancia de aspecto pardo rojizo, de presunta naturaleza hemática, colectada al sitio del Suceso, impregnada en un segmento de gasa. 3.- chemise uso masculino, talla mediana, confeccionado en fibras naturales de color amarillo, etiqueta edificativa donde se lee “HOLLISTER”. 4.- Par de Zapato, tipo Deportivo, masculino, talla mediana, elaborado en material sintético de color negro, marca “SCAPE”. 5.- Bermuda tipo casual, uso masculino, talla mediano, confeccionado en fibras naturales de color negro, etiqueta identificativa donde se lee “RUSTIC”.
QUINTO: RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y COMPARACIÓN BALÍSTICA Nº 9700-127-UBIC-0782-10, suscrita por el Experto Fernard Mazon, adscrito a la Unidad Balística Identificativa y Comparativa del C.I.C.P.C, de fecha 30 de Julio del 2010, realizada a seis (06) conchas suministradas como incriminada, perteneciente a una de las partes que conforman al cuerpo de balas para arma de fuego, del tipo pistola, de calibre 9 milímetros de las cuales cinco (05) pertenecen a la marca CAVIN y una a la marca LUGER cuerpo de las mismas se componen de manto cilíndrico, culote con capsula de fulminante fuego central.
SEXTO: ACTA DE ENTERRAMIENTO suscripta por el T.S.U RAUL CAPDEVILLA Jefe División Cementerios Municipales donde se encuentra registrado bajo los Números: Permiso de Enterramiento 542 y Certificado de Defunción 1654711, perteneciente a la Jefatura Civil Parroquia Juan de Villegas del Ciudadano POLANCO GALLARDO JOSE LUIS, Titular de la Cedula de Identidad Nº 22.189.664, Fallecido 30/05/2010.
SEPTIMO: ACTA DE ENTREVISTA PENAL de fecha 11-08-2010, suscrita por funcionarios adscrito al CICPC LARA, donde dejan constancia que luego de la entrevista tomada por el ciudadano Jiménez Freitez Zulimar Inmaculada, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 01/03/1988, de estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, residenciada en el barrio la Lucha, avenida principal, titular de la cedula de identidad Nº 18.059.575, quien en relaciona al hecho que investiga manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista y en consecuencia expone “ Resulta que el día de hoy de fecha 11-08-2010, en horas de la mañana, unos funcionarios de este cuerpo me tocaron la puerta y me enseñaron una orden de allanamiento para mi casa y la revisaron en presencia de los dos testigos, nos encontraron nada que tenga que ver con hecho delictivo, luego me preguntaron por Piter y yo le dije que era mi cuñado y que el no vive allí y que hace tres meses había llegado a mi casa todo asustado y vista de que este sujeto yo lo escuche hablando por teléfono donde decía que había apuñalado aun muchacho y luego sus amigos le había efectuado varios disparos, causando la muerte lo corrí de mi casa, ya que tengo niños pequeños y además a mi me gusta vivir sola en mi casa y desde ahí no lo he visto mas, eso es todo.
Ahora bien, de la revisión minuciosa de todas las actas procesales aportadas por el Ministerio Público, en el presente asunto y que sustentan el escrito de solicitud de Orden de Aprehensión de fecha 07 de Diciembre de 2010, considera quien aquí decide que efectivamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita; igualmente existen fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos PITER JOCK MENDOZA RAMOS, y LUILLY DEIBIS REVILLA GARCIA, han sido el autores o participe en la comisión del hecho punible en referencia (la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1º del Código Penal Venezolano, concatenado con las agravantes prevista en los Ordinales 1º, 4º, y 11º del articulo 77 del Código Penal, y la agravante que prevé el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo, observa esta Juzgadora que en lo que respecta al tercer requisito, se aprecia la existencia de un peligro de fuga dada la pena que cabria imponerse en el presente caso. Se considera que están colmados los supuestos para que la presente solicitud se acuerde conforme a lo previsto en el último aparte del precitado artículo 250 ejusdem.
En tal sentido, y de conformidad con el primer aparte del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, le permite al Juez de Control decretar las medidas de coerción que fueren pertinentes en concordancia con el Artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Juzgado de Control N° 7, atendiendo a la finalidad del proceso, a las actuaciones cursantes en auto y las anexadas a la solicitud que realiza la vindicta pública, a la gravedad del hecho y a la pena que podría llegar a imponerse, se determina la presunción razonable de peligro de fuga, de todo lo cual se infiere que se encuentran llenos los extremos del artículos 250, del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedentes la Orden de Aprehensión a Nivel Nacional, de la ciudadana ut supra nombrada, por lo que se ordena expedir en su contra Orden de Aprehensión en el Art. 250 del COPP, parte in fine. Así se declara.
Advirtiéndole a los Organismos de Seguridad, que deberá poner a la orden de este Juzgado en calidad de detenidos, a los ciudadanos: PITER JOCK MENDOZA RAMOS, y LUILLY DEIBIS REVILLA GARCIA, esto a los fines y en aras de garantizar el debido proceso y los derechos constitucionales que asisten a los referidos ciudadanos, con el objeto de fijar audiencia oral, conforme a lo establecido en el Art. 250 del COPP, parte in fine, e imponerles del contenido de las actuaciones que cursan en el presente asunto. Líbrese los correspondientes Oficios. Notifíquese a la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público.
DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN, interpuesta por el Abogado BETZIBETH P. SEGOVIA SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el cual solicita de este Juzgado LA ORDEN DE APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL, en contra de los ciudadanos: PITER JOCK MENDOZA RAMOS, venezolano, natural de esta ciudad, fecha de nacimiento 23-07-1989, soltero, oficio obrero, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.506.478, alias “EL PITTER” y LUILLY DEIBIS REVILLA GARCIA, venezolano, natural de esta ciudad, fecha de nacimiento 27-10-1991, soltero, oficio no definido, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 23.553.624, alias “ EL CUCARACHO”, ambos residenciado en Barrio Nueva Lucha, Avenida Principal, casa de color Azul y rosada, pared frontal sin frisar, Barquisimeto Estado Lara, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1º del Código Penal Venezolano, concatenado con las agravantes prevista en los Ordinales 1º, 4º, y 11º del articulo 77 del Código Penal, y la agravante que prevé el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta de notificación a la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Oficiese a los Organismo de Seguridad.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Quince (15) días del mes de Diciembre del 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Regístrese Publíquese y Cúmplase.
El Juez de Control Nº 7 (S)
ABG. JUANA GOYO
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