REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO No. KP01-1P-2010-17313
AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSION
Vista la solicitud vía telefónica de fecha 1 de Diciembre de 2010, por la Abg. Yurancy Mercedes Arteaga Zerpa en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público de este Estado Lara, mediante en el cual solicita de conformidad a lo previsto en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal Orden de Aprehensión por ante este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, contra los ciudadanos DIEGO ALFONSE MARTINEZ YEPEZ Y FIGUEROA RAMOS YOSEYRAM MARIBEL, titulares de las cédulas de identidad nº V-19.106.814 y 20.015.624, respectivamente a quien dicha Fiscalía del Ministerio Público le atribuye la comisión de un delito HOMICIDIO EN GRADO DE FRSUTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Aurismar Isabel Rodríguez Peña, CI 15.307.415.
Conforme a lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal; estudio y análisis de las actas informadas por la fiscalía del Ministerio Público en la presente causa tales como:
• Denuncia realizada por la víctima Aurismar Isabel Rodríguez Peña, CI 15.307.415, ante el despacho de la fiscalía solicitante y en donde manifiesta que en fecha 23/11/2010 cuando se encontraba en las inmediaciones del Sector José Gil Fortul, fue interceptada por su ex pareja DIEGO ALFONSE MARTINEZ YEPEZ y FIGUEROA RAMOS YOSEYRAM MARIBEL, actual pareja del mencionado caballero quienes de manera conjunta agredieron a la victima de la presente causa con un arma blanca cortante, señalando la víctima ser un implemento regularmente llamado exacto, produciendo heridas en diferentes partes de cuerpo.
• Asimismo con el resultado del examen medico Forense realizado a la victima en fecha 26/11/2010 el cual esta signado con el Nº 9700-152-74-85, en donde dejan constancia de las lesiones presentadas por la misma y la naturalezas de las lesiones indicando el objeto con el que pudo haberse ocasionado.
• Igualmente es anexo solicitud de medida de protección presentada por la fiscalía del Ministerio Público sobre la ciudadana en virtud de permanecer las amenazas vía telefónica por el presunto agresor.
En vista de las consideraciones que preceden resulta para quien decide una presunción razonable de la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita; igualmente existen fundados elementos para considerar que el referido ciudadano DIEGO ALFONSE MARTINEZ YEPEZ Y FIGUEROA RAMOS YOSEYRAM MARIBEL, titulares de las cédulas de identidad nº V-19.106.814 y 20.015.624, respectivamente, es señalado como responsable por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRSUTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Aurismar Isabel Rodríguez Peña, CI 15.307.415; como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los artículos 250, 251 ord. 3º y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: la orden de Aprehensión en contra de los ciudadanos DIEGO ALFONSE MARTINEZ YEPEZ Y FIGUEROA RAMOS YOSEYRAM MARIBEL, titulares de las cédulas de identidad nº V-19.106.814 y 20.015.624, respectivamente, por cuanto aparece señalado como responsable por la presunta de la comisión de un delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRSUTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Aurismar Isabel Rodríguez Peña, CI 15.307.415, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal por configurarse la extrema necesidad y urgencia en virtud de los hechos expuestos y con suficientes elementos de convicción que los sustenten, así como con fundamento a lo establecido en los artículos 251 y 252 del mismo Código.
Líbrese Orden de Aprehensión contra DIEGO ALFONSE MARTINEZ YEPEZ Y FIGUEROA RAMOS YOSEYRAM MARIBEL, titulares de las cédulas de identidad nº V-19.106.814 y 20.015.624, respectivamente, Líbrese Oficios a los respectivos Órganos de Seguridad del Estado. Notifíquese al Ministerio Público. Cúmplase.
El Juez de Control

La Secretaria

Abg. May Ling Giménez Jiménez