REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
199 y 151
Barquisimeto, 08 de Diciembre de 2010

ASUNTO: KP01-P-2010-017305
FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA DE FLAGRANCIA
Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia, celebrada en los día de hoy, contentivo del proceso seguido al imputado JOSÉ GREGORIO DARIOS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.748.184, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, y HURTO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 218 en su encabezamiento, y 452 numeral 8vo. Ambos del Código Penal. Y verificada como ha sido la presencia de las partes en Audiencia Oral celebrada, en la sede del despacho habilitada a los efectos del presente acto en el edificio Nacional del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Una vez declarada la apertura de la Audiencia se le da el derecho de palabra al representante del Ministerio Público del Estado Lara quien expuso: al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del imputado de marras. Narro el acta de policial de los hechos ocurridos del presente acto y solicito al Tribunal se continúe por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, solicito se declare con lugar la aprehensión en Flagrancia, asimismo, solicito sea decretada la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

IMPOSICIÓN AL IMPUTADO POR PARTE DEL TRIBUNAL
Se impone al imputado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, se le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que les asiste, a lo que el imputado respondió libre de todo juramento, coacción o apremio, lo siguiente: “No deseo declarar” Es todo.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Esta defensa esta solicita que la presente causa se siga por la vía del procedimiento Abreviado, y medida cautelar.

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se Admite la precalificación por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, y HURTO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 218 en su encabezamiento, y 452 numeral 8vo. Ambos del Código Penal. SEGUNDO: Se Decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución y el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO. CUARTO: Con respecto a las medidas solicitadas, se acuerda la medida cautelar sustitutiva de libertad conforme al articulo 256 numeral 3ero., del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presensación ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, cada TREINTA (30) DÍAS.
Regístrese, Notifíquese a todas las partes, Cúmplase.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

SECRETARIA