REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 22 de Diciembre del 2010
Años 200° y 151°

ASUNTO KP01-P- 2010-014530
“SOBRESEIMIENTO ARTICULO 318 ORD. 4to. ”

Corresponde a este, pronunciarse respecto a solicitud de SOBRESEIMIENTO, que invoca el representante del Ministerio Público del Estado Lara, a favor de ciudadanos POR IDENTIFICAR, actuando de conformidad con lo dispuesto en los Artículos, 285 numeral 2, 4 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en observancia con lo dispuesto en los artículos 37 Ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en uso de las atribuciones que nos confieren los artículos 108 numeral 7, y 318 numeral 4, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Al analizar la presente solicitud realizada por el representante Fiscal del Ministerio Público, se observa que, en cuanto al delito, denunciado por la víctima del presente asunto, no suministro características que pudieran identificar a persona alguna, y por cuanto pese a la falta de certeza no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna.

Motivo por el cual quien decide deja sentado que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semí- absoluto, por lo que respecta a los delitos de acción pública, ya que la titularidad y el ejercicio de la acción penal en dichos delitos pertenece al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público 11, 24 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, aunque se permite a la víctima ejercer la acción penal mediante la querella correspondiente, razón por lo cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, tal como lo hizo en el presente caso.

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en de la Republica y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal, en la causa seguida a personas aún por identificar. SEGUNDO: Remítase al Archivo Judicial una vez cumplidas las formalidades de ley.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese, Cúmplase.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

MCs. MARISOL LOPEZ GONZALEZ

SECRETARIO (A)