REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
200º y 151º
Barquisimeto, 10 de Diciembre de 2010

ASUNTO: KP01-P-2008-001928

FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA 250 DEL C.O.P.P.
Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia, contentivo del proceso que se le siguió al ciudadano DEFITT PASTOR RIVERO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.846.951.
EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO
Se impone al imputado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que les asiste, a lo que el imputado declaro tal cual consta en el acta levantada para tal efecto.

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Visto el incumplimiento, solicito que se realice una experticia psiquiátrica y una vez obtenida se remitan al tribunal y se pronuncie con relación la solicitud, Es todo”
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Solicito que se le practique a la mayor celeridad posible reconocimiento medico psiquiátrico forense y visto que el mismo se a fugado en varias oportunidades del pampero, solicito se coloque mi representado bajo la responsabilidad de la ciudadana Ángela Matilde Rodríguez, quien es su madre, y solicito que se deje sin efecto la captura. Es todo. Se le cede la palabra a la ciudadana Angela Matilde Rodríguez V-4.734.308: Quien manifiesta: Estoy de acuerdo con hacerme responsable de mi hijo, quien posee problemas mentales. Es todo.”

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se legaliza la aprehensión del ciudadano DEFITT PASTOR RIVERO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.846.951, de conformidad a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que si bien es cierto que no fue capturado in fraganti sobre el mismo pesaba una orden de aprehensión emanada por este Despacho en fecha 22/12/2007. SEGUNDO: Se acuerda la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 256.2 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la obligación de someterse al ciudadano y vigilancia de la ciudadana Angla Matilde Rodríguez V-4.734.308 quien es se madre, TERCERO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión en contra del acusado de marras.
Regístrese, Publíquese, y Notifíquese. Cúmplase.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

SECRETARIO