REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 4
Barquisimeto, 08 de Diciembre del 2010 Años 200° y 151°
ASUNTO: KP01-P-2010-014242

AUTO DE APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA

VÍCTOR RAFAEL RODRÍGUEZ, C.I. V- 8.658.962, mayor de edad, soltero, fecha de nacimiento: 04-06-63, edad: 47 años; profesión: Chofer, grado de instrucción: 6to grado de Educación Básica, hijo de Juan Quero y Carmen Rodríguez, residenciado Aguada Grande, Barrio Punta Brava, casa sin numero, punto de referencia frente al gimnasio.
LOS HECHOS IMPUTADOS

En fecha 15 de Diciembre del 2007, siendo aproximadamente las 06:ºº horas de la tarde, el ciudadano Eddyson Alexander Medina, se desplazaba en un vehiculo Marca Jeep, Modelo Willys, Tipo Pick-up, Color Rojo, Placas 255-KAS, dirigiéndose al Caserío Turagual, cuando se encontraba en la Carretera el Porvenir en el Sector la Quinta, momento en que observo un vehiculo Marca Ford, Modelo F-750,m Tipo Volteo, Clase Camión, Año 1976, conducido por el ciudadano Víctor Rafael Rodríguez, C.I. V- 8.658.962, en alta velocidad, violando el derecho de circulación de los demás usuarios y haciendo zigzag, por la vía en que circulaba, ya que el mismo se encontraba en estado de ebriedad, impactando al vehiculo conducido por el ciudadano Eddyson Alexander Medina, quien producto del impacto saliendo del carro y a su ves saco de la vía el carro, mientras que su acompañante la ciudadana Nayleth Yibisay Gutiérrez Piña, salio del carro y callo en un barranco, produciéndose lesiones las cuales se evidencian en Reconocimiento Medico Legal, en el cual se observa que presenta: Equimosis en Región Frontal Inferior Medial, Equimosis Palpebral Inferior Derecha, Excoriación Palpebral Inferior Izquierda, Fractura Completa Desflorada en Pico de Flauta en Tercio Distal del Humero Derecho.


CALIFICACIÓN JURÍDICA

Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el Artículo 420 ordinal 2º del Código Penal.
PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

TESTIMONIALES
PRIMERO: Declaración de los Funcionarios actuantes Ricardo Rafael Palacios y Higinio Peraza, adscrito a la unidad de transito terrestre, quien en ejercicio de sus funciones practico las actuaciones con ocasión al accidente de transito en la Carretera el Porvenir en el Sector la Quinta, Estado Lara.
SEGUNDO: Declaración del Ciudadano: Eddyson Alexander Medina, C.I. V- 11.784.127, quien en su condición de testigo expondrá sobre el conocimiento que tiene sobre los hechos en los cuales resulto lesionada la ciudadana Nayleth Yibisay Gutiérrez Piña.
TERCERO: Declaración de la ciudadana Nayleth Yibisay Gutiérrez Piña, C.I. V. 11.878.001, quien en su condición de victima expondrá sobre el conocimiento que tiene sobre los hechos en los cuales resulto lesionada.
CUARTO: Declaración del Experto Mecánico Pablo Pastor Pérez, adscrito a la Unidad de Transito Terrestre Nº 51 de esta Ciudad quien en ejercicio de sus funciones practico la Inspección Mecánica Funcional, al siguiente vehiculo: Marca Ford, Modelo F-750, Tipo Volteo, Clase Camión, Año 1976, es útil para demostrar la responsabilidad del imputado en el ilícito penal que se le atribuye.
QUINTO: Declaración del Experto Ágil Manuel Sánchez, adscrito a la Unidad de Transito Terrestre Nº 51 de esta Ciudad quien en ejercicio de sus funciones practico la Experticia de Reconocimiento de Seriales, al siguiente vehiculo: Marca Ford, Modelo F-750, Tipo Volteo, Clase Camión, Año 1976, es útil para demostrar la responsabilidad del imputado en el ilícito penal que se le atribuye.
SEXTO: Declaración del Experto Cesar Segundo Álvarez Nelo, adscrito a la Unidad de Transito Terrestre Nº 51 de esta Ciudad quien en ejercicio de sus funciones practico AVALUÓ al siguiente vehiculo: Marca Ford, Modelo F-750, Tipo Volteo, Clase Camión, Año 1976, es útil para demostrar la responsabilidad del imputado en el ilícito penal que se le atribuye.
SÉPTIMO: Declaración del Experto Dr. José Mota Bravo, Experto Profesional II, Medico Forense, al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quien en ejercicio de sus funciones practico examen Medico Forense a la victima Nayleth Yibisay Gutiérrez Piña, C.I. V. 11.878.001, quien presento: Equimosis en Región Frontal Inferior Medial, Equimosis Palpebral Inferior Derecha, Excoriación Palpebral Inferior Izquierda, Fractura Completa Desflorada en Pico de Flauta en Tercio Distal del Humero Derecho.
DOCUMENTALES
PRIMERO: Acta de Investigación Policial, Informe, Croquis y Acta de Ingesta alcohólica, suscrita el 17 de Diciembre del 2007, suscrita por los Funcionarios Ricardo Rafael Palacios y Higinio Peraza, adscrito a la Unidad de Transito, en la que dejan constancias sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la colisión entre vehículos con daños materiales y una persona lesionada.
SEGUNDO: Acta de Avaluó, suscrita el 17 de Diciembre del 2007 por el Experto Cesar Segundo Álvarez Nelo, miembro activo de la Asociación de Peritos Avaluadores del Transito de Venezuela, designado por la Unidad de Transito Terrestre, practicada a un vehiculo Marca Ford, Modelo F-750, Tipo Volteo, Clase Camión, Año 1976, el cual presenta una serie de daños.
TERCERO: Acta de Investigación Macanita Funcional, suscrita el 24 de Diciembre del 2007, por el Experto Mecánico Pabla pastor Ferrer, designado por la Unidad Estatal de Vigilancia, practicada a un vehiculo Marca Ford, Modelo F-750, Tipo Volteo, Clase Camión, Año 1976, el cual presenta una serie de daños.
CUARTO: Acta de Avaluó, suscrita el 17 de Diciembre del 2007 por el Experto Cesar Segundo Álvarez Nelo, miembro activo de la Asociación de Peritos Avaluadores del Transito de Venezuela, designado por la Unidad de Transito Terrestre, practicada a un vehiculo Marca Jeep, Modelo Willys, Tipo Pick-up, Color Rojo, Placas 255-KAS, el cual presenta una serie de daños.
QUINTO: Experticias de Reconocimiento de Seriales Nº 014-07, suscrita el 09 de Enero del 2008, por el Experto C/1RO Claudio José, adscrito al servicio de la Unidad de Transito Terrestre, practicada a un vehiculo Marca Ford, Modelo F-750, Tipo Volteo, Clase Camión, Año 1976.
SEXTO: Primer Reconocimiento Medico Forense, Nº 9700-152-646, de fecha 20 de Diciembre del 2007, suscrito por el Dr. Experto José Mota Bravo, Experto Profesional II, Medico Forense, al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, en el cual concluye que la ciudadana Nayleth Yibisay Gutiérrez Piña, C.I. V. 11.878.001, presento: Equimosis en Región Frontal Inferior Medial, Equimosis Palpebral Inferior Derecha, Excoriación Palpebral Inferior Izquierda, Fractura Completa Desflorada en Pico de Flauta en Tercio Distal del Humero Derecho.
SÉPTIMO: Segundo Reconocimiento Medico Forense, Nº 9700-152-647, de fecha 18 de Enero del 2008, suscrito por el Dr. Experto José Mota Bravo, Experto Profesional II, Medico Forense, en el cual concluye que la ciudadana Nayleth Yibisay Gutiérrez Piña, C.I. V. 11.878.001, aun no ha cuadrado la fractura.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos; PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano: Víctor Rafael Rodríguez, C.I. V- 8.658.962, por el Delito Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el Artículo 420 ordinal 2º del Código Penal; SEGUNDO: Se Admiten las Pruebas Ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el Artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Una vez admitida la presente acusación se impone al acusado del Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de declarar en causa propia en contra de su conyugue, concubina si lo tuviere o en contra de sus familiares del 4º grado de consanguinidad y 2º de afinidad, y de las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso y del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, manifestando no deseo hacer uso del Procedimiento por Admisión de los Hechos, quiero irme a juicio; CUARTO: Se Decreta el AUTO DE APERTURA A JUICIO conforme lo establece el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda la celebración del Juicio Oral y Público emplazándose a las partes a los fines de que comparezcan al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase al Tribunal de Juicio.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 4



ABG. LUIS MARTINEZ






LA SECRETARIA