REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 4
Barquisimeto, 10 de Diciembre del 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP01-P-2010-000165
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-004444
Sentencia Condenatoria Admisión de los Hechos
376 del Código Orgánico Procesal Penal
Corresponde a este Juzgador FUNDAMENTAR Y PUBLICAR la presente Sentencia, en virtud que se celebró Audiencia Preliminar conforme lo señalado en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.
Datos del Imputado
TORRES TOVAR JEAN CARLOS, C.I. V- 19.754.778, nacido en Barquisimeto-Estado Lara, en fecha 27.11.86, de 24años de edad, hijo de Maria Torres y Pablo Torres, Grado de Instrucción: 4 año, Domiciliado en Barrio Unión, sector el Laranvique, casa sin numero, punto de referencia a 2 cuadra del Laboratorio, Teléfono 0416-4282138.
Enunciación de los Hechos en relación con el Asunto KP01-2008-007858
En fecha 08 de Julio del 2008, los Funcionarios C/2DO (CPEL) Edgar Silva y el AGTE (CPEL) William Sivira, adscritos a la Comisaría Unión, Sector Norte de las Fuerzas Armadas Policiales, se encontraban de patrullaje en la carrera 07, calle 08 del Sector El Alambre, Parroquia Unión, visualizaron a Dos (02) ciudadanos, quienes al notar la presencia de la comisión policial trataron de evadirla motivo por el cual le dieron la voz de alto, se identificaron como funcionarios policiales de conformidad con el Articulo 117 Ord. 05 del Código Orgánico Procesal Penal, les informaron que se les realizarían una inspección de persona de conformidad con lo establecido en el Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le solicitaron a los ciudadanos que exhibieran lo que tenían entre sus vestimenta o adherido a su cuerpo manifestando estos no poseían nada, no lograron contar con la presencia de una persona que fungiera como testigo del procedimiento, le realizaron la revisión corporal donde le incautaron al ciudadano Torres Tovar Jean Carlos José, C.I. V- 19.754.778 en el bolsillo derecho del pantalón Catorce (14) Envoltorios Pequeños confeccionados cada uno en papel aluminio de color plateado, doblados en sus extremos contentivos de restos vegetales que expedían un fuerte olor que se presume sea algún tipo de droga, y Reañez Nelo Jolman Andrés, quien le incautaron en el bolsillo delantero derecho del pantalón Catorce (14) Envoltorios Pequeños confeccionados cada uno en papel aluminio de color plateado, contentivos de una sustancia granulada, que expedían un fuerte olor que se presume sea algún tipo de droga, por lo que le notificaron a los ciudadanos que quedarían detenidos y le dieron a conocer sus derechos de conformidad con el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificados como Torres Tovar Jean Carlos José, C.I. V- 19.754.778, y Jolmar Andrés Reañez Nelo, C.I. V- 19.726.303, verificaron a los ciudadanos por el Sistema Escorpión de la Comisaría Unión donde informaron que el ciudadano Jolmar Andrés Reañez Nelo, presenta un prontuario penal de fecha 02-04-2008, por el Delito de Robo, luego pesaron la presunta droga donde los Catorce (14) Envoltorios contentivos de restos vegetales, arrojaron un peso Bruto aproximado de Cuatro (04) Gramos, y los Catorce (14) Envoltorios contentivos de una sustancia granulada, arrojaron un peso Bruto aproximado de Tres (03) Gramos; Una vez practicada la Prueba de Orientación, en fecha en fecha 09-07-2008, por el Experto Nerio Carrero, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Lara, realizada a la cantidad de: Catorce (14) Envoltorios Pequeños confeccionados cada uno en papel aluminio de color plateado, contentivos de presunta droga, posee un peso bruto de Tres coma Tres (3,3) Gramos, y un peso neto de Dos come Tres (2,3) Gramos, de COCAÍNA, y Catorce (14) Envoltorios Pequeños confeccionados cada uno en papel aluminio de color plateado, doblado en sus extremos contentivos de presunta droga, posee un peso bruto de Ocho coma Cuatro (8,4) Gramos, y un peso neto de Cinco (5) Gramos, de MARIHUANA. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad.
Quedó demostrada la comisión del delito, con los elementos de prueba en relación con el Asunto KP01-2008-007858
PRIMERO: Acta Policial Nº 024-07-08, de fecha 08-07-2008, por los Funcionarios C/2DO (CPEL) Edgar Silva y el AGTE (CPEL) William Sivira, adscritos a la Comisaría Unión, Sector Norte de las Fuerzas Armadas Policiales, se encontraban de patrullaje en la carrera 07, calle 08 del Sector El Alambre, Parroquia Unión, visualizaron a Dos (02) ciudadanos, quienes al notar la presencia de la comisión policial trataron de evadirla motivo por el cual le dieron la voz de alto, se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la detención del ciudadano Torres Tovar Jean Carlos José, C.I. V- 19.754.778, así como la incautación de Catorce (14) Envoltorios Pequeños confeccionados cada uno en papel aluminio de color plateado, doblados en sus extremos contentivos de restos vegetales que expedían un fuerte olor que se presume sea algún tipo de droga, y Catorce (14) Envoltorios Pequeños confeccionados cada uno en papel aluminio de color plateado, contentivos de una sustancia granulada, que expedían un fuerte olor que se presume sea algún tipo de droga.
SEGUNDO: Acta de Investigación Penal de fecha 09-07-2008, por la Experto Nerio Carrero, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Lara, realizada a la cantidad de: Catorce (14) Envoltorios Pequeños confeccionados cada uno en papel aluminio de color plateado, contentivos de presunta droga, posee un peso bruto de Tres coma Tres (3,3) Gramos, y un peso neto de Dos come Tres (2,3) Gramos, de COCAÍNA, y Catorce (14) Envoltorios Pequeños confeccionados cada uno en papel aluminio de color plateado, doblado en sus extremos contentivos de presunta droga, posee un peso bruto de Ocho coma Cuatro (8,4) Gramos, y un peso neto de Cinco (5) Gramos, de MARIHUANA. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad.
TERCERO: Experticia Toxicologicas Signada con el Nº 9700-127-ATF-1604-08, de fecha 23-06-08, practicada por los Expertos Julio Rodríguez y Nerio Carrero, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Lara, realizada a las muestra de orina y raspado de dedos del ciudadano Torres Tovar Jean Carlos José, C.I. V- 19.754.778, donde se concluyo que en la muestra de raspado de dedos se detecto resinas de Tatrahidrocannabinol, principio activo de la planta MARIHUANA, y en la muestra de orina; se localizaron metabolitos de Tatrahidrocannabinol (Marihuana), no se localizaron Metabolitos de COCAÍNA, ni Psicotrópicos (Benzodiazepinas), Barbitúricos, ni otras sustancias toxicas.
CUARTO: Experticia Toxicologicas Signada con el Nº 9700-127-ATF-1605-08, de fecha 23-06-08, practicada por los Expertos Julio Rodríguez y Nerio Carrero, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Lara, realizada a las muestra de orina y raspado de dedos del ciudadano Jolmar Andrés Reañez Nelo, C.I.V- 19.726.303, donde se concluyo que en la muestra de raspado de dedos se detecto resinas de Tatrahidrocannabinol, principio activo de la planta MARIHUANA, y en la muestra de orina; se localizaron metabolitos de Tatrahidrocannabinol (Marihuana), no se localizaron Metabolitos de COCAÍNA, ni Psicotrópicos (Benzodiazepinas), Barbitúricos, ni otras sustancias toxicas.
QUINTO: Experticia Química Signada con el Nº 9700-127-ATF-1606-08, de fecha 16-07-08, practicada por los Expertos Wilma Mendoza y Nerio Carrero, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Lara, a las muestra de Catorce (14) Envoltorios tamaño Pequeño confeccionados en papel aluminio color plateado, cerrado de manera de doblez contentivos de una sustancia en estado sólida en forma granulosa de color amarillento, posee un peso bruto de Tres coma Tres (3,3) Gramos, y un peso neto de Dos come Tres (2,3) Gramos, de COCAÍNA, No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad. Toda vez que resulta indubitable su condición de que efectivamente la sustancia incautada a los imputados es COCAÍNA, precisándose además su peso y forma en que fue localizada.
SEXTO: Experticia Botánica Signada con el Nº 9700-127-ATF-1606-A-, de fecha 16-07-08, realizada por los Expertos Wilma Mendoza y Nerio Carrero, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Lara, a las muestra de Catorce (14) Envoltorios tamaño regular elaborado en papel aluminio color plateado, cerrado mediante doblez, contentivos de restos vegetales de color pardo verdoso con semillas del mismo color y su aspecto globular, posee un peso bruto de Ocho coma Cuatro (8,4) Gramos, y un peso neto de Cinco (5) Gramos, de MARIHUANA. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad. Toda vez que resulta indubitable su condición de que efectivamente la sustancia incautada a los imputados es MARIHUANA, precisándose además su peso y forma en que fue localizada.
SÉPTIMO: Experticia de Barrido signada con el Nº 9700-127-ATF-1617, de fecha 26-11-08, practicada por los Expertos Julio Rodríguez y Nerio Carrero, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Lara, realizada a dos prendas de vestir denominada comúnmente Pantalón las misma se hallan en regular estado de conservación, donde se determino que se detecto la presencia de MARIHUANA, no se detecto la presencia de COCAÍNA, ni del Alcaloide Heroína, que portaban los imputados de auto.
OCTAVO: Experticia de Identificación Plena, signada con el Nº 9700-056-AT-1069, de fecha 14-07-08, realizada por el Experto Moisés Porras adscritos al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica del Estado Lara, donde consta la identificación plena de los Imputados y los requisitos que los mismos presentan.
Enunciación de los Hechos en relación con el Asunto KP01-2010-004444
En fecha 21 de Junio del 2010, los Funcionarios DTGDO (CPEL) Jhonny Jesús Morales Hernández y el DTGDO (CPEL) Eskipber Lamoglie Magallanes, adscrito a la Comisaría Unión, Sector Unión del Cuerpo de Policía del Estado Lara, se encontraban en labores de patrullaje en la Unidad VP-1112, por la calle 01, transversal 02, del sector El Alambique, visualizaron a Un (01) ciudadano quien al notar la comisión policial opto por evadirla, razón por la cual se identificaron como funcionarios policiales de conformidad con el Articulo 117 Ord. 05 del Código Orgánico Procesal Penal, dándole la voz de alto, no lograron contar con la presencia de alguna persona que fungiera como testigo del procedimiento ya que las personas que se encontraban por el sitio se alejaron, le informaron al ciudadano que seria objeto de una inspección de persona de conformidad con el Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le indicaron que exhibiera los objetos que portaba mostrando en su mano derecha Una (01) bolsa pequeña de material plástico de color rojo y amarillo, donde en la parte posterior se lee Pepito y en su interior observaron cierta cantidad de envoltorios pequeños confeccionados en papel aluminio de color plateado, que al ser contados dio la cantidad de Treinta y siete (37) envoltorios elaborados en papel aluminio de color plateado, los cuales por su confección y características se presume sea algún tipo de droga, por lo que le notificaron al ciudadano que quedaría detenido, le dieron a conocer sus derechos de conformidad con el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificados como: Torres Tovar Jean Carlos José, C.I.V- 19.754.778, pesaron la presunta droga donde los Treinta y siete (37) envoltorios arrojaron un peso bruto de Once (11) Gramos.
Una vez practicada la Prueba de Orientación, en fecha en fecha 22-06-2010, por el Experto Ana Torres, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, realizada a la cantidad de Treinta y siete (37) envoltorios elaborados en papel aluminio de color plateado, con un peso neto de Seis coma un (6,1) Gramos. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad.
Quedó demostrada la comisión del delito, con los elementos de prueba en relación con el Asunto KP01-2010-004444
PRIMERO: Acta Policial Nº 125-06-10, de fecha 21-06-2010, por los Funcionarios DTGDO (CPEL) Jhonny Jesús Morales Hernández y el DTGDO (CPEL) Eskipber Lamoglie Magallanes, adscrito a la Comisaría Unión, Sector Unión del Cuerpo de Policía del Estado Lara, se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la detención del ciudadano Torres Tovar Jean Carlos José, C.I. V- 19.754.778, así como lo incautado Treinta y siete (37) envoltorios elaborados en papel aluminio de color plateado, los cuales por su confección y características se presume sea algún tipo de droga.
SEGUNDO: Acta de Investigación Penal de fecha 22-06-2010, por la Experto Ana Torres, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, realizada a la cantidad de Treinta y siete (37) envoltorios elaborados en papel aluminio de color plateado, con un peso neto de Seis coma un (6,1) Gramos. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad.
TERCERO: Experticia Toxicologicas Signada con el Nº 9700-127-ATF-2609-10, de fecha 15-07-10, practicada por los Expertos Wilma Mendoza y Ana Torres, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, realizada a las muestra de orina y raspado de dedos del ciudadano Torres Tovar Jean Carlos José, C.I. V- 19.754.778, donde se concluye que en la muestra de raspado de dedos no se detecto Resinas de Tatrahidrocannabinol, principio activo de la planta MARIHUANA, y en la muestra de orina no se localizaron metabolitos de Cocaína, metabolitos de Tatrahidrocannabinol (Marihuana), ni Psicotrópicos (Benzodiazepinas), Barbitúricos, ni otras sustancias toxicas.
CUARTO: Experticia de Barrido signada con el Nº 9700-127-ATF-2610-10, de fecha 15-07-10, practicada por los Expertos Wilma Mendoza y Ana Torres, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, a Una (01) bolsa pequeña de material plástico de color rojo y amarillo, donde se determino que se detecto la presencia de Cocaína, no se detecto la presencia de Marihuana, ni del Alcaloide Heroína, y a la vestimenta la cual se encuentra en regular estado de conservación, donde se determino que no se detecto la presencia de Cocaína, la presencia de Marihuana, ni del Alcaloide Heroína, que portaba el imputado de auto.
QUINTO: Experticia Química Signada con el Nº 9700-127-ATF-2612-10, de fecha 15-07-10, realizada por los Expertos Wilma Mendoza y Ana Torres, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Lara, a las muestra de Treinta y siete (37) envoltorios elaborados en papel aluminio de color plateado, con un peso neto de Seis coma un (6,1) Gramos de Cocaína. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad.
SEXTO: Experticia de Identificación Plena realizada por Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica del Estado Lara, donde consta la identificación plena del Imputado y los requisitos que el mismo presenta.
Todos los anteriores elementos probatorios demuestran de manera plena la comisión del delito antes citado
En el acto de la Audiencia Oral el Ministerio Público, ratificó su escrito Acusatorio, en relación con el Asunto: KP01-2008-007858, por el Delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en relación con el Asunto: KP01-2010-004444, por el Delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En el mismo acto; una vez impuesto del Artículo 49 ordinal 5º inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Articulo 01 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el contenido, alcance y procedencia del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, el mismo manifestó: “Admito los Hechos”.
La Defensa expuso: “Oída la manifestación voluntaria de su defendido de Admitir los Hechos que le imputa la Representación Fiscal en relación con el Asunto: KP01-2008-007858, por el Delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en relación con el Asunto: KP01-2010-004444, por el Delito Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicito de conformidad con lo establecido en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponga la pena con las rebajas establecidas en la ley.
DISPOSITIVA
Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, la Defensa y declaración del Imputado, este Tribunal de Control Nº 4, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Acuerda; PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra de Torres Tovar Jean Carlos José, C.I. V- 19.754.778, en relación con el Asunto: KP01-2008-007858, por el Delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en relación con el Asunto: KP01-2010-004444, por el Delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; SEGUNDO: Se admiten las Pruebas Ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el Artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Una vez escuchada la Admisión libre y espontánea del Acusado, se procede a imponer la pena siendo que el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, prevé una pena de Cuatro (04) a Seis (06) Años de Prisión, siendo su termino medio conforme al Articulo 37 del Código Penal, Cinco (05) Años de Prisión, atendiendo a lo que establece el Articulo 88 del Código Penal en relación al Delito de menor entidad como lo es Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, señala una pena de Uno (01) a Dos (02) Años de Prisión, siendo su termino medio Un (01) Año y Seis (06) Meses, al aplicarle la mitad por inclusión al de mayor entidad el cual es de Nueve (09) Meses, da como resultado Cinco (05) Años y Nueve (09) Meses de Prisión, con aplicación de lo que establece el Articulo 376 otorgando la rebaja de 1/2 quedando en Dos (02) Años, Diez (10) Meses y Quince (15) Días de Prisión, dando cumplimiento al Articulo 74 del Código Penal numeral 4º por no presentar antecedentes penales se le otorga una rebaja de Seis (06) Meses, dando como resultado y siendo en definitiva la pena a cumplir a DOS (02) AÑOS CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, mas las accesoria de ley; CUARTO: Remítase al Tribunal de Ejecución en razón del ciudadano TORRES TOVAR JEAN CARLOS JOSÉ, C.I. V- 19.754.778, en Copias Fotostáticas Certificadas por Cuaderno Separado por Procedimiento por Admisión de los Hechos y en razón del ciudadano REAÑEZ NELO JOLMAN ANDRES, C.I. Nº 19.726.303, se Decretó Auto Apertura a Juicio, conforme lo señalado en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, remitiéndose al Tribunal de Juicio el asunto en Original .
Regístrese, Publíquese y Remítase.
EL JUEZ CONTROL Nº 4
ABG. LUIS MARTINEZ
LA SECRETARIA