REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 4
Barquisimeto, 10 de Diciembre del 2010 Años 200° y 151°
ASUNTO: KJ01-P-2010-015665
AUTO DE APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)
IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS ACUSADAS
NELSON PASTOR PEÑA ALMEIDA, C.I,.V- 16.112.245, nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el 24.12.81, de 28 años de edad, Soltero, Residenciado en la Urbanización Daniel Caria, calle 4, casa 319, Yaritagua, punto de referencia la Carnicería El Ángel, Teléfono 0424-5752378.
LOS HECHOS IMPUTADOS
En fecha 16 de Octubre del 2009, una Comisión integrada por Funcionarios adscritos al Departamento de Coordinación de Guardería Ambiental de la Dirección Estadal Ambiental del Estado Lara del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, cumpliendo fusiones al Servicio de Guardería Ambiental, de conformidad con lo establecido en los Artículos 127, 129 y 131 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, Artículos 110, 111, 112 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, Articulo 28 cuarto aparte de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacional, Articulo 100 y 101 de la Ley Orgánica del Ambiente, Artículos 04 y 07 del Reglamento Sobre Guardería Ambiental, siendo, aproximadamente a las 11:10 horas de la mañana, se encontraban en el Peaje el Cardenalito, Municipio Iribarren del Estado Lara, específicamente en las Coordenadas UTN, Datum Reglen, tomadas con el GPS, Marca Garmin, Serial 26568376, las cuales fueron: Nº 1114642 y E: 474719, con el fin de realizar un operativo de control de emisiones de gases de fuentes móviles contaminantes con el Opacimetro Marca Autochek, Modelo Smoke; Serial 080276, para determinar el porcentaje de opacidad medida en HSU, de los vehículos Diesel según el decreto 2673 de fecha 19 de Agosto de 1998, visualizaron Un (01) vehiculo con las siguientes características: Marca Mack, Modelo R611, Tipo Volteo, Color Amarillo, Placas 88WLAJ, Año 1976, Serial de Carrocerías R611SXV18887, el cual se encontraba emitiendo por el tuvo de escape gran cantidad de humo proveniente de la quema del combustible del referido vehiculo, de un color muy oscuro, se procedió a indicar al conductor del mismo que se estacionara del lado derecho de la vía con la finalidad de efectuar una prueba de opacidad, al proceder a identificar al conductor resuelto ser u llamarse: Gallardo Mogollón Luís Alberto, C.I.V- 4.731.410, de 53 años de edad, natural del estado Lara y Domiciliado en la Urb. Terepaima, calle 01, Casa Nº 02, del Estado Yaracuy, profesión u oficio chofer, conductor de la empresa Vencemos Lara, seguidamente se procedió a efectuar una prueba con el opacimetro para determinar el porcentaje de opacidad de la fuente móvil (unidad de transporte pesada que utilizan combustible diesel) antes descrito, arrojando un `porcentaje de opacidad de 88,8 % de HSU, obteniendo como resultado que el referido vehiculo no cumple con las condiciones de ensayo de aceleración libre, según lo establece el decreto Nº 2673 de fecha 19 de Agosto de 1998, en su Articulo 10 y según los niveles establecidos en la tabla Nº 06 del referido Articulo, motivo por el cual se procedió a trasladar el vehiculo9 y al ciudadano citado asta la sede de le Coordinación de Guardería Ambiental de la Dirección Estadal Ambiental Lara, con sede en Cabudare, Sector Carabalí, Municipio Palavecino del Estado Lara, con la finalidad de realizar el respectivo procedimiento, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley Penal del Ambiente en su Articuelo 46.
En consecuencia, y suficiente evidencia obtenida durante el proceso de investigación, esta representación del Ministerio Publico demostrara que el ciudadano Nelson Pastor Peña Almeida, ya identificado, propietario de la unidad de transporte retenida, esta incluso en el Delito de: Contaminación por Unidades de Transporte; como pudo apreciarse al realizarse la evaluación de las emisiones de gases de fuentes móviles contaminantes del vehiculo de su propiedad antes indicado, como el Opacimetro Marca Autochek, Modelo Smoke; Serial 080276, para determinar el porcentaje de opacidad medida en HSU, incumpliendo así con los limites de condiciones de ensayo de aceleración libre, según lo establece el decreto Nº 2673 de fecha 19 de Agosto de 1998, en su Articulo 10 tabla Nº 06.
CALIFICACIÓN JURÍDICA
Contaminación por Unidades de Transporte, previsto y sancionado en el Artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente.
PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
TESTIMONIALES
PRIMERO: Declaración del Tte. GNB Bracho Hendrik, adscrito al Departamento de Coordinación de Guardería Ambiental de la Dirección Estadal Ambiental del Estado Lara del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, pertinente y necesario por que tiene como objeto que ilustre al Tribunal acerca de las circunstancias de modo, tiempo, lugar y tácticas, que dieron inicio a la investigación seguida en contra del ciudadano Nelson Pastor Peña Almeida.
SEGUNDO: Declaración del SM/2 Luquez Ives, adscrito al Departamento de Coordinación de Guardería Ambiental de la Dirección Estadal Ambiental del Estado Lara del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, pertinente y necesario por que tiene como objeto que ilustre al Tribunal acerca de las circunstancias de modo, tiempo, lugar y tácticas, que dieron inicio a la investigación seguida en contra del ciudadano Nelson Pastor Peña Almeida.
TERCERO: Declaración del SM/2 Torrealba William, adscrito al Departamento de Coordinación de Guardería Ambiental de la Dirección Estadal Ambiental del Estado Lara del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, pertinente y necesario por que tiene como objeto que ilustre al Tribunal acerca de las circunstancias de modo, tiempo, lugar y tácticas, que dieron inicio a la investigación seguida en contra del ciudadano Nelson Pastor Peña Almeida.
CUARTO: Declaración del ciudadano Gallardo Mogollón Luís Alberto, C.I.V- 4.731.410, chofer del vehiculo detenido, pertinente y necesario por que tiene como objeto que ilustre al Tribunal acerca de las circunstancias de modo, tiempo, lugar y tácticas, que dieron inicio a la investigación seguida en contra del ciudadano Nelson Pastor Peña Almeida.
QUINTO: Declaración del T.S.U. Hayde Torres López, Detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, pertinente y necesario por que tiene como objeto que ilustre al Tribunal acerca de las técnicas implementarías para determinar la autenticidad del titulo de propiedad por ella debitado, corresponde al vehiculo de transporte cuyo desempeño dio origen a la investigación seguida contra el ciudadano Nelson Pastor Peña Almeida.
SEXTO: Declaración del AGTE Ramón Sánchez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, pertinente y necesario por que tiene como objeto que ilustre al Tribunal acerca de las técnicas implementarías para determinar la autenticidad del titulo de propiedad por ella debitado, corresponde al vehiculo de transporte cuyo desempeño dio origen a la investigación seguida contra el ciudadano Nelson Pastor Peña Almeida.
DOCUMENTALES
PRIMERO: Acta Policial de fecha 16 de Octubre del 2009, suscrita por los Funcionarios Tte. GNB Bracho Hendrik, SM/2 Luquez Ives y SM/2 Torrealba William, adscrito al Departamento de Coordinación de Guardería Ambiental de la Dirección Estadal Ambiental del Estado Lara del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, donde entre otros particulares destacan: siendo, aproximadamente a las 11:10 horas de la mañana, se encontraban en el Peaje el Cardenalito, Municipio Iribarren del Estado Lara, específicamente en las Coordenadas UTN, Datum Reglen, tomadas con el GPS, Marca Garmin, Serial 26568376, las cuales fueron: Nº 1114642 y E: 474719, con el fin de realizar un operativo de control de emisiones de gases de fuentes móviles contaminantes con el Opacimetro Marca Autochek, Modelo Smoke; Serial 080276, para determinar el porcentaje de opacidad medida en HSU, de los vehículos Diesel según el decreto 2673 de fecha 19 de Agosto de 1998, visualizaron Un (01) vehiculo con las siguientes características: Marca Mack, Modelo R611, Tipo Volteo, Color Amarillo, Placas 88WLAJ, Año 1976, Serial de Carrocerías R611SXV18887, el cual se encontraba emitiendo por el tuvo de escape gran cantidad de humo proveniente de la quema del combustible del referido vehiculo, de un color muy oscuro, se procedió a indicar al conductor del mismo que se estacionara del lado derecho de la vía con la finalidad de efectuar una prueba de opacidad, al proceder a identificar al conductor resuelto ser u llamarse: Gallardo Mogollón Luís Alberto, C.I.V- 4.731.410, de 53 años de edad, natural del estado Lara y Domiciliado en la Urb. Terepaima, calle 01, Casa Nº 02, del Estado Yaracuy, profesión u oficio chofer, conductor de la empresa Vencemos Lara………..Omisis.
SEGUNDO: Acta de Entrevista, de fecha 06 de Octubre del 2009, recibida al ciudadano Gallardo Mogollón Luís Alberto, C.I.V- 4.731.410, quien conducía la unidad de transporte retenida por la contaminación generada, donde entre otros particulares señala: “Si tenia conocimiento que los gases emitidos por este tipo de vehiculo contamina el ambiente……Omisis.
TERCERO: Acta de Retención Preventiva, de fecha 06 de Octubre del 2009, al vehiculo Marca Mack, Modelo R611, Tipo Volteo, Color Amarillo, Placas 88WLAJ, Año 1976, Serial de Carrocerías R611SXV18887, mediante el cual se deja constancia de las características del vehiculo, siendo que estas concuerdan con las señaladas en el titulo de propiedad.
CUARTO: Hoja de Fijación de Ticket, de fecha 06 de Octubre del 2009, con el resultado del Opacimetro Marca Autochek, Modelo Smoke; Serial 080276, para determinar el porcentaje de opacidad medida en HSU, con la cual se evidencia el incumplimiento de los niveles de opacidad previstos por la norma técnica que regula la materia a saber el decreto 2673 de fecha 19 de Agosto de 1998, Articulo 10.
QUINTO: Hoja de Fijación Fotográfica, de fecha 06 de Octubre del 2009, al vehiculo Marca Mack, Modelo R611, Tipo Volteo, Color Amarillo, Placas 88WLAJ, Año 1976, Serial de Carrocerías R611SXV18887, cuya incorporación es pertinente y necesario por cuanto a través de estas imágenes puede apreciarse la cantidad de dióxido de carbono que a simple vista arrojaba el vehiculo retenido al ambiente.
SEXTO: Experticia, de fecha 26 de Octubre del 2009, al certificado de registro de vehiculo Marca Mack, Modelo R611, Tipo Volteo, Color Amarillo, Placas 88WLAJ, Año 1976, Serial de Carrocerías R611SXV18887, donde entre otros particulares se aprecia que su propiedad conforme al documento debitado corresponde al ciudadano Nelson Pastor Peña Almeida, hoy acusado.
Séptimo: Dictamen Pericial de Opacidad, signada con el Nº CG-CO-DGA-DCGA-LARA-012, de fecha 16 de Octubre del 2009, del vehiculo Marca Mack, Modelo R611, Tipo Volteo, Color Amarillo, Placas 88WLAJ, Año 1976, Serial de Carrocerías R611SXV18887, perteneciente y necesario toda vez que en el pueden apreciarse los análisis realizados por el Experto al momento de evaluar los niveles de opacidad arrojado por el vehiculo retenido.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano Nelson Pastor Peña Almeida, C.I,.V- 16.112.245, por el Delito de Contaminación por Unidades de Transporte, previsto y sancionado en el Artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente; SEGUNDO: Se Admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el Artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se le Impuso al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que pueden hacer uso en esta oportunidad y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, se le preguntó si deseaba hacer Uso de las mismas frente a los cual respondió de manera Negativa No deseo admitir los hechos quiero irme a Juicio; CUARTO: Se Decreta el AUTO DE APERTURA A JUICIO conforme lo establece el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda la celebración del Juicio Oral y Público emplazándose a las partes a los fines de que comparezcan al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase al tribunal de Juicio.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 4
ABG. LUIS MARTINEZ
LA SECRETARIA