REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-001584

Resolución Prorroga para presentar Acto Conclusivo
(Art. 314 Código Orgánico Procesal Penal)

Recibido como ha sido escrito emanado de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, en el cual requiere a este Tribunal se le otorgue la Prorroga por el plazo máximo de treinta días adicionales de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, para presentar el correspondiente Acto Conclusivo de la presente investigación, procede a resolver bajo los siguientes términos:

PRIMERO: En fecha 24 de agosto de 2010 se realizó audiencia oral conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal mediante la cual se acordó un lapso prudencial de 30 días al Fiscal del Ministerio Público para presentar el acto conclusivo, venciendo dicho lapso en fecha 23.09.2010, ahora bien, en esa misma fecha el fiscal solicito prorroga por un máximo de treinta días adicionales toda vez que se hace necesario recabar diligencias orientadas a la comprobación científica del delito y su nexo causal con el imputado par establecer la verdad de los hechos tal como lo prevé el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y FÁCTICOS.
Así mismo, se observa que el lapso de plazo prudencial solicitado por el Ministerio Público, no le fue suficiente para recabar las diligencias tendientes a esclarecer la verdad de los hechos y atendiendo a que acordar dicho plazo no implica que se desvirtúe la presunción de inocencia del imputado de marras; principio este que permanece incólume hasta sentencia definitiva atributiva de responsabilidad penal. (Artículo 49.2 de la Carta Magna de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal Artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Artículo 14.2 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y políticos del Hombre). Por el contrario, la concesión de la prorroga sirve a los imputados para suministrar al Despacho Fiscal todos los elementos donde funden sus alegatos de descargo a las imputaciones iniciales, conforme al artículo 125, 5 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se considera que lo procedente y ajustado a Derecho es ACORDAR LA PRORROGA DE TREINTA DÌAS ADICIONALES contados a partir del día siguiente al vencimiento del lapso prudencial, 24.09.2010, el cual vencerá en fecha 23-10-2010. Advirtiéndole al Despacho Fiscal las consecuencias jurídicas de la no presentación del correspondiente acto conclusivo en la fecha indicada conforme a lo pautado. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos jurídicos y fácticos, este Juzgado Tercero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; ACUERDA LA PRORROGA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÌCULO 314 DEL CÒDIGO ORGÀNICO PROCESAL PENAL DE TREINTA (30) DÌAS CONTÍNUOS ADICIONALES, el cual vencerá en fecha 23-10-2010. Advirtiéndole al Despacho Fiscal las consecuencias jurídicas de la no presentación del correspondiente acto conclusivo en la fecha indicada. Se acuerda notificar a las partes.

Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes.
Juez de Control Nº 03,

ABG. Lina Rodríguez. La Secretaria

Abg. Crisbel Martínez