REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-016165
DESESTIMACION DE DENUNCIA
Revisado el presente asunto, con ocasión del escrito presentado, por la representación del Ministerio Público, en el cual solicita la DESESTIMACION de la denuncia interpuesta por la ciudadana JULIO CESAR GODOY PÈREZ, Cédula de Identidad Nº V- 17.627.933, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 3, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en los siguientes términos:
1.- En fecha 17 de julio del 2009, el ciudadano JULIO CESAR GODOY PÈREZ, Cédula de Identidad Nº V- 17.627.933, interpone denuncia por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, en la cual manifiesta que formula denuncia en contra del ciudadano DENNY CRISTIAN RIVERA SANDOVAL C.I. Nº 13.733.418, en la cual manifiesta entre otras cosas que le entregó su vehículo marca Jeep, modelo Cherokee Sport Man 4x4, año 2008, color plata, clase Camioneta, Placas AA1701D, al ciudadano antes mencionado para que lo comercializara y hasta la presente fecha no sabe si lo vendió, ya que dicho ciudadano se ha negado ha darle información y no le ha regresado el vehículo ni el dinero.
2.- Solicita la representación fiscal, que se desestime la denuncia por cuanto del análisis de las actas se evidencia que los hechos denunciados encuadran en el delito de “APROPIACIÒN INDEBIDA SIMPLE”, previsto y sancionado en el último aparte del Artículo 466 del Código Penal Vigente, el cual sólo procede a instancia de parte agraviada,
3.- Analizada la solicitud fiscal y los recaudos que la acompañan, este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a lo previsto en el Artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud de Desestimación de la denuncia interpuesta por JULIO CESAR GODOY PÈREZ, Cédula de Identidad Nº V- 17.627.933, por cuanto el hecho denunciado debe ser enjuiciado por instancia de parte agraviada según el procedimiento especial establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Contra esta resolución procede recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a la fecha de su publicación. Notifíquese a las partes. Transcurrido el lapso legal, devuélvanse las actuaciones al Ministerio Público, Causa Fiscal Nº 13-F4-2088-10. Cúmplase.
El Juez de Control Nº 3 (s)
Abg. Lina Rodríguez
La Secretaria
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