REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-015655

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Juez: Abg. LINA RODRIGUEZ
Secretaria: Abg. ALBIZABETH CHACON
Alguacil: EDUARDO APONTE
Imputado: ASDRUBAL GREGORIO TORREALBA, cédula de identidad Nº V.- 5.364.973, natural de Turèn Estado Portuguesa, nacido en fecha 11.03.1959, De 51 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Comerciante, hijo de Carmen Torrealba y de Juan Alfredo Piña (+), grado de instrucción 6 grado, residenciado en Urbanización Rafael calderas, sector el Olivo, calle 01 entre 02 y 03 casa Nº 60, frente de bloque, detrás de la avenida 20 de la caldera. Se deja constancia que el imputado aparece registrado solo por el presente asunto.
Fiscal 23º del Ministerio Público: Abg. Andrés Rodríguez
Defensa Técnica: Abg. Yglene Sánchez
Delito: CONTAMINACION DE UNIDADES DE TRASPORTE previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente


Corresponde a este Juzgado Tercero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, pronunciarse sobre la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, tomada en audiencia de fecha 08.12.2010, conforme al artículo 330, 8 en concordancia con el Art. 42 ibídem, lo cual se hace en los siguientes términos:

En audiencia preliminar fijada en fecha 08.12.2010, este Tribunal, pasó a pronunciarse en los términos del artículo 330, 2 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la total admisión de la acusación fiscal presentada por la Fiscalía Vigésima Tercera contra el imputado ASDRUBAL GREGORIO TORREALBA identificado ut supra, por la presunta comisión del delito de CONTAMINACION DE UNIDADES DE TRASPORTE previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del MEDIO AMBIENTE. Así mismo, este Tribunal conforme al Art. 330, 9 eiusdem, admitió totalmente los medios de prueba ofrecidos en dicho libelo acusatorio, por considerarlos necesarios, lícitos, útiles y pertinentes a la demostración de los hechos descritos en la acusación, descritos en el capítulo II titulado Del Hecho Punible. Observándose, en definitiva que el libelo acusatorio cumple con todos los requisitos de formales y sustanciales a que se contrae el artículo 326 en sus 6 numerales, y no habiéndose presentado excepciones por parte de la Defensa Técnica, es por lo que se consideró que lo ajustado a Derecho es ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL Y LAS PRUEBAS PRESENTADAS por dicha Representación Fiscal, contra del imputado en cuestión. Y ASÍ SE DECIDE.-
III
Ahora bien, este Tribunal, pasa a observar que el delito con el cual fue admitida la acusación fiscal es el de CONTAMINACION DE UNIDADES DE TRASPORTE previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del MEDIO AMBIENTE, y cuya penalidad aplicable es inferior del cuatro (04) años en su límite máximo y multa. Así mismo, fue verificado por Secretaría de Sala, al momento de la audiencia, que dicho acusado, no tienen registros informáticos de asuntos en este Circuito Judicial Penal, ni tampoco existe constancia de que hayan hecho uso de esta misma medida alternativa a la prosecución del proceso en otro asunto. De igual manera, en Audiencia Preliminar, luego de haberle explicado suficientemente al acusado sobre la posibilidad de hacer uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y al procedimiento por admisión de los hechos, y de las garantías constitucionales y legales que el ordenamiento jurídico le ofrece a los acusados de autos, al momento de concederle el derecho de palabra, y encontrándose libre de juramento, manifestando al Tribunal su voluntad de admitir los hechos y responsabilizarse de los hechos objeto de la acusación fiscal. De igual modo, solicitó la aplicación de la medida alternativa de suspensión condicional del proceso. Ofreció igualmente, la reparación del daño causado y asumió el compromiso de someterse a las condiciones que el Tribunal le imponga.

Por todo lo cual, este Tribunal estima que se encuentran llenos los extremos de procedencia para ordenar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en los términos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-

Se acuerda Someter al acusado antes identificado a un régimen de prueba de DOS (02) MESES, en virtud de la prohibición de imponerle un régimen de prueba superior al término medio de la pena aplicable por el delito acusado. Imponiendo las siguientes: Conforme al art. 44 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de las cuales deberá: 1.) Aportar dos nebulizadores al CDI mas cercano cuya dirección debe aportar en la brevedad posible; 2.) Participar en curso de formación en el Ministerio del Ambiente; 3.) Conformar un vivero de 100 plantas preciosas (Nazareno y Vera). Se determina como organismo encargado del Control y Vigilancia de la medida a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (UTASP), quien designará un delegado de prueba encargado para el acusado de autos, y quien deberá rendir periódicamente un informe sobre el cumplimiento o no con las obligaciones impuestas. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE ACUERDA.

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos jurídicos y fácticos, este Juzgado Tercero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; RESUELVE: 1.- DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO DURANTE EL LAPSO DE DOS (02) MESES, al ciudadano ASDRUBAL GREGORIO TORREALBA, identificados ut supra, por la presunta comisión del delito de CONTAMINACION DE UNIDADES DE TRASPORTE previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del MEDIO AMBIENTE. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- IMPONE LAS OBLIGACIONES art. 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 1.) Aportar dos nebulizadores al CDI mas cercano cuya dirección debe aportar en la brevedad posible; 2.) Participar en curso de formación en el Ministerio del Ambiente; 3.) Conformar un vivero de 100 plantas preciosas (Nazareno y Vera). Se designa a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (UTASP) a los fines de la vigilancia y control de las obligaciones impuestas. Se libró oficio correspondiente autorizando al acusado como correo especial. Se deja constancia de que en audiencia de esta fecha, el probacionario, fue advertido suficientemente sobre las consecuencias jurídicas del incumplimiento injustificado de la medida en los términos del artículo 46 eiusdem. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 ibídem, durante ese lapso de suspensión condicional del proceso, quedará en suspenso el lapso de prescripción de la acción penal.

Regístrese. Publíquese.

Juez de Control Nº 03 (s),

Abg. Lina Rodríguez.
La Secretaria
Abg. Crisbel Martínez