REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-001886

AMPLIACIÒN DE
SUSPENSIÒN CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control fundamentar decisión dictada en Audiencia Oral conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico procesal Penal en la que se acordó ampliar por el lapso de siete (07) meses la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO en los siguientes términos:

PRIMERO: En fecha 26.03.2010 la Fiscalia Vigésima Tercera del Ministerio Publico presento formal acusación contra el ciudadano REGIE JOSÈ TORRES ALMAO por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN ÀREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente.

SEGUNDO: En fecha 14.06.2010 es celebrada Audiencia Preliminar conforme lo prevé el artículo 327 en la misma una vez admitida la acusación y vista la admisión de los hechos por parte del ciudadano REGIE JOSÈ TORRES ALMAO el Tribunal acordó a su favor la suspensión condicional del proceso por el lapso de SIETE (07) meses e imponiendo como condición que deberán cumplir los imputados; A.-Prohibición de realizar actividades de deforestación en áreas especiales o ecosistema naturales que puedan degradarlos sin la debida autorización por parte del Ministerio del Ambiente, B.- Deberá realizar la recuperación del área afectada plantando 500 árboles frutales permanentes y forestales en la zona bajo la coordinación del Ministerio del Ambiente conforme a lo establecido en el artículo 24 numerales 2 y 7 de la Ley Penal del Ambiente en concordancia con el artículo 44 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal..

TERCERO: En fecha 04.11.2010. fue recibido por ante este Tribunal oficio Nº 1897 de fecha 03.11.2010 procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario informando que el ciudadano REGIE JOSÈ TORRES ALMAO no ha dado muestra de apersonamiento y/o comunicación con la Dependencia Ministerial, no existiendo dato alguno para su ubicación.

CUARTO: En fecha 15.11.2010 el tribunal acordó fijar audiencia conforme a loe establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal para el dìa 09.12.2010, a los fines de determinar si se revoca o se reanudar.

QUINTO: En fecha 09.12.2010 se procede a realizar la Audiencia conforme a loe establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien expone: solicito se amplié el Régimen de Prueba Es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la fiscal quien expone: no me opongo y solicito se amplié por el lapso de (07) siete meses. En este estado, la Juez Profesional comienza a informar en forma clara y sencilla al Imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Se le preguntó al Imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió: si deseo declarar y expuso “tuve un accidente de transito y estaba de reposo por ello no pude comparecer a la UTASP y el día que logre ir me dijeron que no había llegado el oficio. Es todo”.

De conformidad a lo establecido en el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal se acordó Ampliar por el lapso de Siete (07) meses más el Régimen de Pruebas por considerar que se pudo constatar que el ciudadano no cumplió con las obligaciones impuestas.

En consecuencia este tribunal Tercero de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VEENZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: Este Tribunal acuerda la ampliación del REGIMEN DE PRUEBA por el lapo de Siete (07) meses mas de conformidad a lo establecido en el articulo 46 segundo numeral comenzando correr el lapso desde la primera presentación ante la unidad técnica.

Se le impone como condición que deberán cumplir al ciudadano REGIE JOSÈ TORRES ALMAO; A.-Prohibición de realizar actividades de deforestación en áreas especiales o ecosistema naturales que puedan degradarlos sin la debida autorización por parte del Ministerio del Ambiente, B.- Deberá realizar la recuperación del área afectada plantando 500 árboles frutales permanentes y forestales en la zona bajo la coordinación del Ministerio del Ambiente. Todo de conformidad con los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese. Publíquese.

La Juez Tercera (s) de Control

Abg. Lina Rodríguez
La Secretaria