REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 03 de Diciembre de 2010
Años: 200 y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-015324


Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por la Abogada Lina Elena Dupuy, inscrita en el IPSA bajo el Nº 25.488, actuando en su carácter de apoderada del ciudadano Alirio Antonio Garcia Pérez; este Tribunal de Control Nº 2º pasa a decidir en los siguientes términos:

Al folio 53 cursa Experticia de Reconocimiento Nº 9700-076-0228-10 de fecha 18 de Agosto del 2010, practicada por el Detective Rodríguez Meléndez Ángel Enrique, adscrito a la Sub-Delegación Carora Estado Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde se deja constancia de las siguientes características: MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA, AÑO: 2009, TIPO: SEDAN, COLOR: AZUL, PLACAS: AB859NG, SERIAL DE MOTOR: 1ZZ3187248
Tiene un avalúo de CIENTO CINCUENTA (150) MIL BOLIVARES.
En la Experticia se concluye:
1-) El vehiculo descrito se encuentra en buen estado y funcionamiento.
2-) El serial de la carrocería troquelado en el compacto es Falso, sometido al proceso generador de caracteres borrados del metal obtuve el serial.
3-) El serial del motor es falso, no fue sometido al proceso generador de caracteres borrados del metal, por la ubicación del mismo.

Cursa al folio 58, Experticia documentológica Nº 9700-076-AT-208, de fecha 23 de Septiembre de 2010, realizada al certificado de registro de vehiculo, practicada por la suscrita Mary Alicia Barrios, adscrita al Cuerpo De investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, donde se le realizó experticia al Certificado de Registro de Vehículo signado con el número 29041900, otorgado a Richard Ramón López Ruiz, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.900.005, donde se concluye que la pieza descrita en el numeral UNO, en cuanto al soporte y datos que contienen es FALSA, al ser verificado en el sistema integrado de información policial constate que el vehiculo no aparece registrado en el INTTT, y al realizar llamada a la oficina enlace SETRA, fui informada que el tramite 29041900, se encuentra asignado a una persona de nombre Gómez Maldonado Gerald Christian, titular de la cèdula de identidad Nº V- 12.487.590.

Al folio 05 cursa providencia administrativa suscrita por la Abg. Francis Johanna Mendoza, Fiscal Séptimo del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 21 de Octubre del 2010, a través de la cual niega la entrega del vehículo dada las condiciones en que se encuentra el Vehículo.

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que existen un solicitante, como lo es la ciudadana Lina Elena Dupuy, inscrita en el IPSA bajo el Nº 25.488, actuando en su carácter de apoderada del ciudadano Alirio Antonio Garcia Pérez, y por cuanto riela en las presentes actuaciones: 1.-) Titulo de Propiedad de Vehículos Automotores a nombre de Richard Ramón López Ruiz 2.-) Documento de compra venta donde el ciudadano Richard Ramón López Ruiz vende al ciudadano Alirio Antonio Garcia Pérez. 3.-) también cursa documento poder otorgado por el ciudadano Alirio Antonio Garcia Pérez a la ciudadana Lina Elena Dupuy, a los fines de realizar la solicitud de entrega del vehiculo anteriormente descrito, Asimismo, y por cuanto riela en la presente experticia donde nos indica que el serial de la carrocería troquelado en el compacto es Falso, sometido al proceso generador de caracteres borrados del metal obtuve el serial y que el serial del motor es falso, no fue sometido al proceso generador de caracteres borrados del metal, por la ubicación del mismo.
en tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , hacerle la entrega en calidad Depósito, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo es objeto de una investigación que continuará haciendo la vindicta publica, por lo que debe ser puesto a la orden de la Fiscalía o del Tribunal al momento que lo requiera.

DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 2º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la ENTREGA del vehículo antes identificado EN CALIDAD DE DEPÓSITO de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano, Alirio Antonio Garcia Pérez, titular de la cédula de identidad Nº 5.507.083, quien se encuentra representado por la abogada Lina Elena Dupuy, inscrita en el IPSA bajo el Nº 25.488. Segundo: Oficiar al Estacionamiento Judicial CUPERTINA, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA, AÑO: 2009, TIPO: SEDAN, COLOR: AZUL, PLACAS: AB859NG, SERIAL DE MOTOR: 1ZZ3187248, al ciudadano, Alirio Antonio Garcia Pérez, titular de la cédula de identidad Nº 5.507.083, quien se encuentra representado por la abogada Lina Elena Dupuy, inscrita en el IPSA bajo el Nº 25.488, en calidad de depósito. Notifíquese a las Partes, ofíciese a la Fiscalía del Ministerio Público.
Regístrese. Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.
JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL

EL SECRETARIO.