REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 17 de Diciembre de 2010
Años: 200 y 151°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-015877

Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por la Abogada Marianela Leal, inscrita en el IPSA bajo el Nº 127.504, actuando en su carácter de apoderada del ciudadano Reinaldo Javier Suárez; este Tribunal de Control Nº 2º pasa a decidir en los siguientes términos:

Al folio 06 cursa Experticia de Reconocimiento Legal, Avalúo Real y constancia de posibles alteraciones Nº 9700-127-DC/AEV-290-11-09 de fecha 25 de Noviembre del 2009, practicada por el suscrito Lcdo. Daniel Moreno, Experto adscrito a la Sub-Delegación Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde se deja constancia de las siguientes características:
MARCA: DAEWOO, MODELO: CIELO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, COLOR: BLANCO, USO: TRANS.PUBLICO, PLACAS: DD692T, tiene un avalúo de VEINTE (20) MIL BOLIVARES.
En la Experticia se concluye:
1) Chapa Identificadora del Serial de Carrocería se encuentra INCORPORADA.
2) El serial de identificación del compacto se encuentra FALSO.
3) El serial de identificación del Motor se encuentra ORIGINAL.

4) El vehiculo en cuestión requiere del proceso químico de activación de caracteres borrados sobre el metal con el fin de obtener el serial de identificación original.

Cursa al folio 15, experticia Nº 9700-127-UD-4872-09, de fecha 04 de Diciembre de 2009, realizadas al certificado de registro de vehiculo, suscrita por los expertos: T.S.U. Carlos Gonzales y Ramón Sánchez, adscritos al Cuerpo De investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, donde se le realizó experticia al Certificado de Registro de Vehículo signado con el número KLATF19Y1YB261030-1-1, a nombre de Reinaldo Javier Suárez, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.265.644, Suministrado como material dubitado es Autentico.

Al folio 04 cursa providencia administrativa suscrita por el Abg. Jose Daniel Flores, Fiscal Sexto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 01 de Julio del 2010, a través de la cual niega la entrega del vehículo dada las condiciones en que se encuentra el Vehículo.

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que existen un solicitante, como lo es la ciudadana Marianela Leal, inscrita en el IPSA bajo el Nº 127.504, actuando en su carácter de apoderada del ciudadano Reinaldo Javier Suárez, y por cuanto riela en las presentes actuaciones: 1.-) Titulo de Propiedad de Vehículos Automotores a nombre de Reinaldo Javier Suárez 2.-) también cursa documento poder otorgado por el ciudadano Reinaldo Javier Suárez a la ciudadana Marianela Leal, a los fines de realizar la solicitud de entrega del vehiculo anteriormente descrito, Asimismo, y por cuanto riela en la presente experticia donde nos indica que la Chapa Identificadora del Serial de Carrocería se encuentra INCORPORADA, que el serial de identificación del compacto se encuentra FALSO, que el serial de identificación del Motor se encuentra ORIGINAL, el vehiculo en cuestión requiere del proceso químico de activación de caracteres borrados sobre el metal con el fin de obtener el serial de identificación original. En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , hacerle la entrega en calidad Depósito, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo es objeto de una investigación que continuará haciendo la vindicta publica, por lo que debe ser puesto a la orden de la Fiscalía o del Tribunal al momento que lo requiera.

DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 2º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la ENTREGA del vehículo antes identificado EN CALIDAD DE DEPÓSITO de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano, Reinaldo Javier Suárez, titular de la cédula de identidad Nº 11.265.644, quien se encuentra representado por la abogada Marianela Leal, inscrita en el IPSA bajo el Nº 127.504. Segundo: Oficiar al Estacionamiento Judicial LA CONCORDIA, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del MARCA: DAEWOO, MODELO: CIELO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, COLOR: BLANCO, USO: TRANS.PUBLICO, PLACAS: DD692T, AÑO: 2000, SERIAL DE CARROCERIA: KLATF19Y1YB261030, SERIAL DE MOTOR: G15MF795751B, al ciudadano, Reinaldo Javier Suárez, titular de la cédula de identidad Nº 11.265.644, quien se encuentra representado por la abogada Marianela Leal, inscrita en el IPSA bajo el Nº 127.504, en calidad de depósito. Notifíquese a las Partes, ofíciese a la Fiscalía del Ministerio Público.
Regístrese. Cúmplase.

ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.

JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL

EL SECRETARIO.