REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
ASUNTO:
SOBRESEIDOS:
MIGUEL ANTONIO TORBELLO PERNALETE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.245.721, natural de: Carora, nacido el 21-08-1978, de 32 años de edad, casado, grado de instrucción: 1er año, oficio o profesión: Obrero, hijo de Antonio Torbello y Petronila Pernalete, residenciado en el Km 20, vía Quibor, Canapé, casa s/nro. Teléfono: 0426-8357330 (de su propiedad)
MARLIN YIRLEY CARRASCO DE TORBELLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.059.299, natural de: Quibor, nacido el 21-08-1979, de 31 años de edad, casada, grado de instrucción: 6to grado, oficio o profesión: ama de casa, hijo de Maria Carrasco y José Alfonso Martinez, residenciado en el Km 20, vía Quibor, Canapé, casa s/nro. Teléfono: 0426-8357330 (de su esposo)
Vistas las presentes actuaciones, se observa:
Que el proceso se inicio por el delito de invasión que el ministerio Público imputo a la ciudadana MARLIN YRLEY CARRASCO DE TORBELLO y al ciudadano MIGUEL ANTONIO TORBELLO PERNALETE, en perjuicio del ciudadano JESUS MARIA MEDINA BETANCOURT.
Cumplidos los trámites procedimentales se realizo la audiencia preliminar, y con la anunencia de las partes se suspendió su curso a los fines del abandono voluntario por parte de los imputados de la propiedad que ilegítimamente ocupaban del ciudadano JESUS MARIA EMDINA BETANCOURT.
En tal sentido se agoto el plazo acordado y la victima no ha acudido al Tribunal ni a la Fiscalia a manifestar que continua perturbada en su propiedad, por lo que debe el Tribunal apreciar la voluntad manifestada por los imputados y a tal fin estimar esa circunstancia como eximente de responsabilidad penal como lo dispone el articulo 471-A del Código Penal, por haberse producido el desalojo voluntario. Asi se establece.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 471-1 del Código Penal, en relación con el artículo 318.3 eiusdem, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano MIGUEL ANTONIO TORBELLO PERNALETE titular de la cédula de identidad Nº 14.245.721 y de la ciudadana MARLIN YIRLEY CARRASCO DE TORBELLO, titular de la cédula de identidad Nº 16.059.299, por la comisión del delito de INVASION, tipificado en el Art. 471-A del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESUS MARIA MEDINA BETANCOURT de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7° del artículo 48, queda extinguida la acción penal.
Notifíquese a las partes.
Remítase oportunamente al archivo judicial.
Por cuanto la presente decisión tiene efectos análogos a los de la sentencia absolutoria, a los fines sea excluido el registro del ciudadano MIGUEL ANTONIO TORBELLO PERNALETE titular de la cédula de identidad Nº 14.245.721 y de la ciudadana MARLIN YIRLEY CARRASCO DE TORBELLO, titular de la cédula de identidad Nº 16.059.299, por la comisión del delito de INVASION, tipificado en el Art. 471-A del Código Penal, remítase oficio a la Comandancia General de la Fuerza Armada Policial para que sea EXCLUIDO este registro del sistema Escorpio. Indíquese que deberá acusar recibo una vez se haya dado cumplimiento a esta instrucción.
Así como a la División de Asesoria Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en CARACAS DISTRITO CAPITAL, para excluir este registro del SIIPOL. Indíquese que deberá acusar recibo una vez se haya dado cumplimiento a esta instrucción.
Notifíquese a la Fiscalia Noveno del Ministerio Público, Defensa Privada, victima e investigados.
Se publica y registra en esta misma fecha.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Juez de Control 1 (s)
BEATRIZ PEREZ SOLARES
Secretaria (o)
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