REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
ASUNTO KP01-P-2010-7600
Vistas las presentes actuaciones; este Tribunal observa:
El Código Orgánico Procesal Penal (COPP) establece, en su artículo 250, lo siguiente:
“…(omissis)
Si el Juez o Jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales solo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo…”

Según el contenido de la disposición supra transcrita, se prevé que en la fase preparatoria al decretarse la medida cautelar privativa de libertad, la Fiscalia deberá emitir el acto conclusivo a mas tardar el día 30, o con cinco días de anticipación al vencimiento de ese plazo solicitar una prorroga.
Debe observar este Tribunal que desde el 09-08-2010, fecha en que se decreto la medida cautelar privativa de libertad a la ciudadana LAURA GABRIELA CEREZO RIEGO, por la presunta comision del delito que precalifico la Vindicta Público como LESIONES, tipificado en el articulo 413 del Código Penal, ha transcurrido holgadamente mas del citado plazo, sin que se haya recibido acto conclusivo, ni se haya solicitado prorroga
Forzoso resulta para el Tribunal imponer la libertad plena a la ciudadana LAURA GABRIELA CEREZO RIEGO, por la presunta comisión del delito de LESIONES que precalifico la Vindicta Público tipificada en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS RAMON SIRA PEREZ. Así se establece.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por adolecer el proceso de acto conclusivo y prorroga DECRETA LA LIBERTAD PLENA A la ciudadana LAURA GABRIELA CEREZO RIEGO, por la presunta comisión del delito que precalifico la Vindicta Público como LESIONES, tipificado en el articulo 413 del Código Penal.
Notifíquese a las partes.
Líbrese boleta de libertad al centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, indicándose que es solo por esta causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los 20 días del mes de diciembre de 2010. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
JUEZ DE CONTROL 01
BEATRIZ PEREZ SOLARES
SECRETARIO(A)