REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
ASUNTO KP01-P-2010-15442
Barquisimeto, 20 de diciembre de 2010 Años 200° y 151°
APERTURA A JUICIO

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
Se presentó escrito acusatorio contra el ciudadano
LUIS EDUARDO GARCIA HERNANDEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad 19.884.647, (NO PORTA) de 21 años Fecha de Nacimiento: 17/01/89, de Profesión u Oficio: Latonería y Pintura, Grado de Instrucción:4to año, Hijo de: Daisi Lolimar Hernadez y Julio Cesar García, con domicilio en Agua viva el Roble calle Unión casa Nº 427, teléfono 0426-8508006.
HECHO
Le fue incautado en el procedimiento practicado por funcionarios policiales, en el bolsillo del lado lateral derecho de la bermuda que cargaba, el día 22-10-10, por la Urbanización Cleofe Andrade, adyacente a Los Cerrajones, de esta ciudad, de acuerdo al resultado de prueba de orientación, lo que arrojo como peso neto de cuatro coma siete gramos (4,7) de lo que resulto ser COCAINA.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA FISCALIA Y DEFENSA
(FOLIOS)
TESTIMONIALES:
Testimonio de los expertos Ana Torres y Wilma Mendoza quienes realizaron las experticias Toxicologica, química, de barrido, y de identificación plena.
Testimonio de los funcionarios aprehensores.
DOCUMENTALES:
Acta de investigación penal del 22-10-10.
Experticia Toxicologica, botánica, química, de barrido, de identificación plena.

Escuchado los alegatos de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 del COPP, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Reunidos los requisitos, a los que alude el artículo 326 del COPP SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal, contra el CIUDADANO: LUIS EDUARDO GARCIA HERNANDEZ, POR EL DELITO DE DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, tipificado en el articulo 264 de la LOPNNA. SEGUNDO: Se admiten las Pruebas indicadas por parte del Ministerio Publico (EXCEPTO EL ACTA POLICIAL YA QUE NO ES UN MEDIO PROBATORIO SOLO ES UN ELEMENTO DE CONVICCION); tal y como lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 5º, y las que en virtud del principio de la comunidad de la prueba, son del proceso y por ende de las partes. TERCERO: conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO Y SE ORDENA ABRIR JUICIO el CIUDADANO: LUIS EDUARDO GARCIA HERNANDEZ, POR EL DELITO DE DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, tipificado en el articulo 264 de la LOPNNA. CUARTO: se sustituye la medida cautelar de privación de libertad por la contenida en 256.3 y 9 del Texto Adjetivo Penal, esto es la obligación de presentarse cada 30 días ante esta sede judicial; continuar los estudios y presentar la constancia de inscripción en un mes y la constancia de estudio cada tres meses; QUINTO: Se autorizo la destrucción de la droga incautada, conforme al artículo 193 y siguientes de la Ley Orgánica de Droga. Líbrese oficio a la Fiscalia para el procedimiento de incineración. SEXTO: Se emplaza a las partes para que en el lapso correspondiente concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones así como los objetos incautados al Tribunal competente en su oportunidad legal.
Téngase a las partes por notificadas.

JUEZ DE CONTROL 1, (s)
BEATRIZ PEREZ SOLARES
SECRETARIA(O),


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